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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2005 (03/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de enero de 2005 cación y Estado Civil contra PEDRO EDUARDO CANA- LES GALLARDO, EMILIANO LIMA CARPIO, MIRIAMBEATRIZ PINEDO ALVAREZ, BENITO ADOLFO LOPEZ VALDERRAMA y GENARO CONCEPCION ALCALDE CHANAME; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra PEDRO EDUARDO CANALES GALLARDO, EMILIANO LIMA CARPIO, MIRIAM BEATRIZ PINEDO ALVAREZ, BENI-TO ADOLFO LOPEZ VALDERRAMA y GENARO CON- CEPCION ALCALDE CHANAME, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23767 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 752-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 110-2003-GP/SGDAC RENIEC, el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el In-forme Nº 1207-2004-GAJ/RENIEC de fecha 3 de no- viembre del 2004, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identifica-dos se presentaron ante el Registro, solicitaron irregu- larmente inscripciones a nombre de los verdaderos ciu- dadanos Juan Carlos Baltazar Taype y Luis Miguel Chun-ga Ale; Que, realizadas las investigaciones correspondien- tes en cada uno de los casos, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectuadaspor personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identi- dad de los ciudadanos Juan Carlos Baltazar Taype yLuis Miguel Chunga Ale, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de laentidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU