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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2005 (03/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de enero de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comi- sión del delito contra la Fe Pública, en las modalida-des de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23768 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 753-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 3254-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 038-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 1218-2004-GAJ/RENIEC de fecha4 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano JOSE RAMIRO FLORES ROBLEDO, con fecha 16 de mayo de 1999, obtuvo la Inscripción PAR Nº 80682043, regis-tra como fecha y lugar de nacimiento el 14 de diciembre de 1979 en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, sustentandosu identidad con declaración jurada de dos testigos calificados; Que, el referido ciudadano realizó dicha inscrip- ción en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pu- diendo inscribirse en el mencionado Registro, aque-llos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición, des- trucción o inhabilitación de los Libros de Actas de lasOficinas de Registros de Estado Civil por hechos for- tuitos o actos delictivos vinculados a la acción sub- versiva; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 15736640 de fecha 17 de febrero del 2003, el men- cionado ciudadano solicita rectificación de su Ins-cripción Nº 80682043, entre otros datos, los relati- vos a sus prenombres, fecha y lugar de nacimiento, identificándose como JOSE ROGELIO FLORESROBLEDO, nacido el 4 de noviembre de 1981 en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piu- ra, adjuntando como documento sustentario, Partidade Nacimiento Nº 256 expedida por la Municipalidad Provincial de Ayabaca; Que, por Oficio Nº 826-2004/GO/JR1PIU/RENIEC, de fecha 22 de julio del 2004, la Jefatura Regional Piura del RENIEC obtuvo copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 256, cuyo titular es el ciudadano JOSEROGELIO FLORES ROBLEDO, en la que figura como nacido el 4 de noviembre de 1981, en el distrito y provin- cia de Ayabaca; Que, se establece la presunción razonada que el mencionado ciudadano obtuvo la Inscripción PAR Nº 80682043, en forma irregular por cuanto declaró que sunombre era JOSE RAMIRO FLORES ROBLEDO, con fecha y lugar de nacimiento el 14 de diciembre de 1979 en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba,departamento de San Martín, cuando en realidad su iden- tidad verdadera es JOSE ROGELIO FLORES ROBLE-DO, nacido el 4 de noviembre de 1981 en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura asimismorealizó dicha inscripción con declaración jurada de testi- gos calificados, a pesar de contar con Partida de Naci- miento; Que, a través de la Resolución Nº 024-2004-GP/ SGDAC RENIEC, la Subgerencia de Depuración y Ar- chivo Central excluye en forma definitiva del RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales, la Ins- cripción Nº 80682043 a nombre de JOSE RAMIRO FLO- RES ROBLEDO, por cuanto la misma se obtuvo me-diante Declaración de Datos Falsos; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudu-lenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el ar- tículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra JOSE RAMIRO FLORES ROBLEDO o JOSE ROGELIO FLORES ROBLEDO y los que resulten responsables;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpon- ga las acciones legales que correspondan contra JOSE RAMIRO FLORES ROBLEDO o JOSE ROGE-LIO FLORES ROBLEDO y los que resulten respon- sables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil; Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23769 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 760-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 VISTOS: el Oficio Nº 4919-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 046-2004-GO-AC y el Informe Nº 1245-2004- GAJ/RENIEC de fecha 10 de noviembre del 2004, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per- manente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciu-dadana MIRTHA ELDER GUARDAMINO GUERRE- RO, con fecha 13 de setiembre del 2004, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, a efectos de solicitar la autenticación de la firma de funcionario que obra en el Certificado de No Ins-