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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2005 (05/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F /G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6C/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G74/G75/G72/G69/G73/G74/G61 DECRETO SUPREMO Nº 033-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a la Ley Nº 26961 - Ley para el Desa- rrollo de la Actividad Turística, son objetivos de la políticadel Estado en materia turística, entre otros, establecerlas condiciones necesarias para el desarrollo sostenibledel turismo a través de un producto turístico competiti-vo, así como la protección al turista; Que, la actividad turística viene logrando durante el presente año las metas que el Sector Comercio Exteriory Turismo se ha propuesto, aún cuando las condicionesde seguridad del turista han sido afectadas en diversasocasiones; lo cual exige adoptar medidas para contra-rrestar y combatir los factores que afectan negativamen-te dicha actividad, considerada como una de las másimportantes generadoras de divisas y de puestos detrabajo; Que, el turismo por su propia naturaleza es una acti- vidad transversal a distintos sectores, por lo cual resultanecesario articular las políticas y acciones multisecto-riales, a fin de procurar un desarrollo armónico de laactividad, garantizando la seguridad e integridad del tu-rista; Que, para el logro de tal objetivo, es conveniente constituir una Comisión Multisectorial de Alto Nivel en-cargada de proponer las medidas multisectoriales quegaranticen en forma permanente el normal desarrollo yseguridad de la actividad turística; así como, adoptarmedidas y disponer acciones inmediatas ante cualquierfactor que pueda afectar negativamente la imagen delPerú como destino turístico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y artícu-lo 18º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Declárase de interés nacional el desarro- llo de la actividad turística en el país. Artículo 2º.- Créase la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de velar por el normal desarrollo dela actividad turística y la protección al turista. Para tal efecto, la Comisión tendrá las siguientes atri- buciones: 2.1 Elaborar una estrategia para la protección del turista y proponer las medidas que resulten necesariaspara sancionar de manera efectiva a quienes atentencontra la actividad turística. 2.2 Disponer las acciones y proponer las normas de carácter especial, cuya expedición resulte imposterga-ble, para hacer frente a situaciones en las que factoresexternos a la actividad turística afecten o pongan enriesgo su desarrollo, seguridad y sostenibilidad. 2.3 Proponer al Consejo de Ministros las medidas y acciones de competencia multisectorial de interés y ejecu-ción prioritaria para el desarrollo del turismo en el país,incluyendo las de infraestructura física; así como las nor-mas necesarias para el cumplimiento de las funciones quese le encargan a través del presente Decreto Supremo. 2.4 Otras acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la labor que se le encomienda.Artículo 3º.- La Comisión que se crea mediante el presente Decreto Supremo estará conformada por: - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá; - El Ministro del Interior,- El Ministro de Transportes y Comunicaciones,- El Ministro de Economía y Finanzas,- El Ministro de Agricultura,- El Ministro de Educación,- El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, - El Superintendente Nacional de Administración Tri- butaria de la SUNAT, - El presidente del Consejo Nacional de Descentraliza- ción - CND; y, - Tres representantes del sector privado vinculados a la actividad turística. En caso de ausencia o impedimento de los Ministros de Agricultura y de Educación, éstos serán representa-dos por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Natu-rales - INRENA y por el Director Nacional del InstitutoNacional de Cultura - INC, respectivamente. Los representantes del sector privado serán designa- dos por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo enbase a la propuesta formulada por acuerdo de Directoriode la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, la cualdeberá elaborarse en base a las sugerencias efectuadaspor los gremios que la conforman. Dicha propuesta debe-rá formularse en un plazo de quince días útiles contadosa partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial de Alto Nivel se instalará dentro de los veinte días útiles de publicadoel presente Decreto Supremo, y elaborará y aprobarásu Reglamento Interno. El Viceministro de Turismo ac-tuará como Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 5º.- La Comisión podrá convocar, cuando el caso lo amerite, a personas y entidades, públicas o pri-vadas, que por su vinculación con la actividad turísticapuedan realizar aportes para el logro de sus objetivos. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00173 DEFENSA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G2D /G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1743-2004-DE/MGP Lima, 28 de diciembre de 2004 Visto el Oficio G.100-0770 del Comandante General de la Marina de fecha 13 de diciembre del 2004, median-te el cual solicita la exoneración del proceso de selec-ción de Concurso Público, para la contratación de servi-cios de ampliación de garantía del equipamiento decomunicaciones HARRIS, por la causal “Servicios queno admiten sustitutos”;