Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO MINCETUR
Crean Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de velar por el normal desarrollo de la actividad turistica y la proteccion al turista
DECRETO SUPREMO Nº 033-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, son objetivos de la politica del Estado en materia turistica, entre otros, establecer las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible del turismo a traves de un producto turistico competitivo, asi como la proteccion al turista; Que, la actividad turistica viene logrando durante el presente ano las metas que el Sector Comercio Exterior y Turismo se ha propuesto, aun cuando las condiciones de seguridad del turista han sido afectadas en diversas ocasiones; lo cual exige adoptar medidas para contrarrestar y combatir los factores que afectan negativamente dicha actividad, considerada como una de las mas importantes generadoras de divisas y de puestos de trabajo; Que, el turismo por su propia naturaleza es una actividad transversal a distintos sectores, por lo cual resulta necesario articular las politicas y acciones multisectoriales, a fin de procurar un desarrollo armonico de la actividad, garantizando la seguridad e integridad del turista; Que, para el logro de tal objetivo, es conveniente constituir una Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de proponer las medidas multisectoriales que garanticen en forma permanente el normal desarrollo y seguridad de la actividad turistica; asi como, adoptar medidas y disponer acciones inmediatas ante cualquier factor que pueda afectar negativamente la imagen del Peru como destino turistico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de interes nacional el desarrollo de la actividad turistica en el pais. Articulo 2º.- Crease la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de velar por el normal desarrollo de la actividad turistica y la proteccion al turista. Para tal efecto, la Comision tendra las siguientes atribuciones: 2.1 Elaborar una estrategia para la proteccion del turista y proponer las medidas que resulten necesarias para sancionar de manera efectiva a quienes atenten contra la actividad turistica. 2.2 Disponer las acciones y proponer las normas de caracter especial, cuya expedicion resulte impostergable, para hacer frente a situaciones en las que factores externos a la actividad turistica afecten o pongan en riesgo su desarrollo, seguridad y sostenibilidad. 2.3 Proponer al Consejo de Ministros las medidas y acciones de competencia multisectorial de interes y ejecucion prioritaria para el desarrollo del turismo en el MORDAZA, incluyendo las de infraestructura fisica; asi como las normas necesarias para el cumplimiento de las funciones que se le encargan a traves del presente Decreto Supremo. 2.4 Otras acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la labor que se le encomienda.

Articulo 3º.- La Comision que se crea mediante el presente Decreto Supremo estara conformada por: - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidira; - El Ministro del Interior, - El Ministro de Transportes y Comunicaciones, - El Ministro de Economia y Finanzas, - El Ministro de Agricultura, - El Ministro de Educacion, - El Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, - El Superintendente Nacional de Administracion Tributaria de la SUNAT, - El presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND; y, - Tres representantes del sector privado vinculados a la actividad turistica. En caso de ausencia o impedimento de los Ministros de Agricultura y de Educacion, estos seran representados por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC, respectivamente. Los representantes del sector privado seran designados por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo en base a la propuesta formulada por acuerdo de Directorio de la Camara Nacional de Turismo - CANATUR, la cual debera elaborarse en base a las sugerencias efectuadas por los gremios que la conforman. Dicha propuesta debera formularse en un plazo de quince dias utiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- La Comision Multisectorial de Alto Nivel se instalara dentro de los veinte dias utiles de publicado el presente Decreto Supremo, y elaborara y aprobara su Reglamento Interno. El Viceministro de Turismo actuara como Secretario Tecnico de la Comision. Articulo 5º.- La Comision podra convocar, cuando el caso lo amerite, a personas y entidades, publicas o privadas, que por su vinculacion con la actividad turistica puedan realizar aportes para el logro de sus objetivos. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00173

DEFENSA
Exoneran a la MORDAZA de MORDAZA del Peru de MORDAZA de seleccion para contratar servicios de ampliacion de garantia de equipamiento de comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1743-2004-DE/MGP MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 Visto el Oficio G.100-0770 del Comandante General de la MORDAZA de fecha 13 de diciembre del 2004, mediante el cual solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, para la contratacion de servicios de ampliacion de garantia del equipamiento de comunicaciones HARRIS, por la causal "Servicios que no admiten sustitutos";

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