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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 9056-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 297-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 1171-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de octubredel 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in-herente al procedimiento administrativo, ha detectadoque el ciudadano JORGE ANTONIO ARIAS GORDI-LLO, en atención al principio de veracidad de las decla-raciones, obtuvo sucesivas inscripciones en el enton-ces Registro Electoral, declarando datos falsos en cuantoa su estado civil, declaraciones que fueron insertadasen documento público y registrados en el Sistema delArchivo Nacional de Identificación, cuya organización ymantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, luego de analizar las declaraciones dadaspor el citado ciudadano, concluye que las mismas adole-cen de falsedad, hecho que motivó se excluyan del re-gistro las inscripciones obtenidas de modo irregular,mediante Resolución Nº 143-2004-GP/SGDAC-RENIEC,en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67ºinciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos ysancionados en el artículo 428º del Código Penal vigen-te, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos endocumento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra JORGE ANTONIO ARIAS GORDILLO;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JORGE AN-TONIO ARIAS GORDILLO, por presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00121 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 716-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9056-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 283-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 1177-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de octubredel 2004.CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in-herente al procedimiento administrativo, ha detectadoque el ciudadano FRANCISCO CCORIMANYA HUILL-CA o FRANCISCO CORIMANYA HUILCA, en atenciónal principio de veracidad de las declaraciones, solicitótramite de rectificación de su fecha de nacimiento, en elRegistro Único de Identificación, valiéndose para tal efec-to de documentos falsificados, con la finalidad de obte-ner el DNI conteniendo datos falsos, declaraciones quefueron insertadas en documento público y registradosen el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuyaorganización y mantenimiento es encargada por Ley alRENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, luego de verificar la declaración dada porel citado ciudadano, concluye que la misma adolece defalsedad, hecho que motivó se excluya del registro lainscripción obtenida de modo irregular mediante Resolu-ción Nº 143-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cum-plimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 delDecreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritosconstituyen indicio razonable de la comisión de pre-sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológi-ca, previstos y sancionados en los artículos 427º y428º del Código Penal vigente, dado que no sólo sehizo insertar datos falsos en documento público, sinoque se creó uno como si fuera legítimo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedenteresulta necesario autorizar al Procurador Publico, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los in-tereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra FRANCISCO CCORI-MANYA HUILLCA o FRANCISCO CORIMANYA HUIL-CA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra FRANCIS-CO CCORIMANYA HUILLCA o FRANCISCO CORI-MANYA HUILCA, por presunto delito contra la Fe Públi-ca, en las modalidades de Falsificación de Documentosy Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00120 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 717-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3991-2004/GO/RENIEC, el Oficio Nº 871-2004-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 1172-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 26 de octubre del 2004.