Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto, el Oficio Nº 9056-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 297-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1171-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, obtuvo sucesivas inscripciones en el entonces Registro Electoral, declarando datos falsos en cuanto a su estado civil, declaraciones que fueron insertadas en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de analizar las declaraciones MORDAZA por el citado ciudadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivo se excluyan del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular, mediante Resolucion Nº 143-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento publico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA GORDILLO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HUILCA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito tramite de rectificacion de su fecha de nacimiento, en el Registro Unico de Identificacion, valiendose para tal efecto de documentos falsificados, con la finalidad de obtener el DNI conteniendo datos falsos, declaraciones que fueron insertadas en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivo se excluya del registro la inscripcion obtenida de modo irregular mediante Resolucion Nº 143-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se hizo insertar datos falsos en documento publico, sino que se creo uno como si fuera legitimo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HUILCA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HUILCA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00121

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00120

RESOLUCION JEFATURAL Nº 716-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de noviembre de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 717-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de noviembre de 2004

Visto, el Oficio Nº 9056-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 283-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1177-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de octubre del 2004.

Visto, el Oficio Nº 3991-2004/GO/RENIEC, el Oficio Nº 871-2004-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 11722004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de octubre del 2004.

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