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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G68/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001-2005-RE Lima, 3 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Suprema Nº 223-2004-RE ha sido aprobado el Reglamento para Agregados, Promo-tores y Consejeros Culturales del Perú en el Exterior; Que en la disposición transitoria del citado reglamento se establece que todos los agregados, tanto rentados uhonorarios, pondrán su cargo a disposición a los quincedías hábiles de la promulgación del mismo, y que "en unplazo no mayor de sesenta días hábiles la ComisiónConsultiva de Cultura evaluará la conveniencia o no deratificarlos"; Que la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Presidente haseñalado la conveniencia de ratificar a todos los agrega-dos culturales; Que es necesario para el Perú contar con el valioso concurso de los agregados culturales honorarios; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ratificar a todos los agregados culturales honorarios del Perú en el exterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00087 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G2D/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G32/G32 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 967-2004-MTC/02 Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. contra elotorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0101-2004-MTC/22; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta del Comité Especial, con fecha 15 de diciembre de 2004 a la empresa SERVI-LLANTAS SAN JUAN S.R.L. se le adjudicó la Buena Proen la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22, convocada para seleccionar a la empresa que seencargue de proveer 50 neumáticos para la obra deMejoramiento de la Carretera Chuquicara Quiroz - Tau-ca - Cabana - Huandoval, Tramo: Puente Quiroz , Km.94+500 -Ancos, Km. 111+600; Que, con fecha 22 de diciembre de 2004, la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. interpone recursode apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22, argumentado lo siguiente: a) que la propuestapresentada por la empresa SERVILLANTAS SAN JUANS.R.L., adjudicatario de la Buena Pro, no cumplió conindicar las condiciones y el tratamiento operativo de laentrega señalado en el literal i) del numeral 5.6 de las Bases, b) que el adjudicatario de la Buena Pro ha indica-do en su propuesta técnica que el plazo de entrega delos bienes es de 7 días y sin embargo se le ha otorgadoel máximo puntaje, c) que es falso o incorrecto que to-dos los bienes que oferta el adjudicatario de la BuenaPro sean elaborados dentro del territorio nacional y d)que el adjudicatario de la Buena Pro ha faltado a la ver-dad en la declaración jurada que presenta ya que de lainformación que debe ser recabada de la SUNAT, la re-ferida empresa ha superado los montos máximos anua-les de ventas especificados para las micro y pequeñasempresas; Que, mediante Carta Nº 022-2004-MTC/22.09.02.CE de fecha 22 de diciembre de 2004, se corre traslado delrecurso de apelación interpuesto al adjudicatario de laBuena Pro; Que, de acuerdo al numeral 4.2 de las Bases, las especificaciones técnicas del bien a suministrar que sedetallan en el Anexo 2 de las Bases son característicasmínimas de cumplimiento obligatorio, por lo tanto las pro-puestas pueden superarlas; Que, el numeral 1) del Anexo 11 de las Bases: Facto- res de Evaluación de Propuestas, señala que se verifica-rá si la propuesta técnica cumple con las especificacio-nes técnicas del Anexo 2 de las Bases, cubre losrequerimientos indicados en el Anexo 3 y contiene losdocumentos solicitados en el numeral 5.5 de las Bases,de lo contrario la propuesta será desestimada; Que, el literal i) del numeral 5.5 de las Bases referido a la oferta técnica, (obligatorio) señala que se deberáindicar las características del producto que oferta, enconcordancia con las especificaciones técnicas delAnexo 2 de las Bases y asimismo se deberá indicar lascondiciones y el tratamiento operativo de la entrega; Que, sin embargo, de la revisión de la propuesta téc- nica del adjudicatario de la Buena Pro, se observa que afojas 8 presenta su oferta técnica; sin precisar las con-diciones y el tratamiento operativo de la entrega; Que, asimismo, se advierte que los postores PALMI- SERVICES E.I.R.L y MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A.no han precisado las condiciones y el tratamiento opera-tivo de la entrega y no obstante han sido admitidas laspropuestas de dichos postores; Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-blece que el Comité Especial declarará desierta una Lici-tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directacuando quede válida una sola oferta; Que, las ofertas técnicas de los postores PALMISER- VICES E.I.R.L, MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. ySERVILLANTAS SAN JUAN S.R.L. no han cumplido conlas exigencias establecidas en el literal i) del numeral 5.5de las Bases y que de acuerdo al numeral 1) del Anexo11 de las Bases: Factores de Evaluación de Propues-tas, constituye requisito de admisibilidad de la propuestatécnica, por lo que no debieron ser admitidas y por lotanto ser descalificadas, y como consecuencia de ellodeclarar desierto el referido proceso de selección, alquedar válida una sola oferta; Que, en tal sentido, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por laempresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L en el ex-tremo referido a la descalificación del adjudicatario dela Buena Pro, careciendo de objeto pronunciarse res-pecto de los demás extremos del recurso de apela-ción; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, modifica- da por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº27633, se aplica la bonificación adicional de 20% a lasumatoria de la calificación técnica y económica obte-nida por las posturas de bienes y servicios elaboradoso prestados dentro del territorio nacional, para lo cuales necesario que los postores hayan presentado en supropuesta técnica la Declaración Jurada a que se con-trae el artículo 56º del Reglamento en la cual señalenque el bien o servicio ha sido elaborado o prestadodentro del territorio nacional, tomando en considera-ción las definiciones dadas para tales efectos por elDecreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 043-2001-ITINCI/DM;