TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Técnico Nº 627-2004 de fe- cha 11 de noviembre del 2004, el Jefe del Departamentode Soporte de la Dirección de Telemática de la Marina,señala que con la finalidad de no afectar la operatividad delos equipos que integran el Sistema de ComunicacionesHARRIS de la Marina de Guerra del Perú, actualmenteinstalados en las Fuerzas Navales y Puestos de Coman-do, es necesario efectuar la contratación de servicios deampliación de garantía del equipamiento de comunicacio-nes HARRIS, por un período de DOCE (12) meses, apartir de la fecha de suscripción del contrato; Que, asimismo, en dicho Informe Técnico se precisa que la empresa HARRIS CORPORATION de los Esta-dos Unidos de América, es fabricante exclusivo de losequipos que integran el Sistema de ComunicacionesHARRIS antes indicado, teniendo derechos sobre laspatentes, autorizaciones, hardware y licencias de soft-ware para operaciones de los equipos de la misma mar-ca, así como la única empresa en el mundo que brinda elservicio de garantía y suministro de repuestos adecua-dos para la continuidad de su funcionamiento, conclu-yendo por ello que los servicios del requerimiento pre-sentado no admiten sustitutos; Que, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio- nes de carácter Público de la Marina de Guerra del Perú,correspondiente al Año Fiscal 2004, se encuentra con-siderado con el ítem 12-41-04 el proceso de selecciónpara la contratación del servicio de ampliación de garan-tía de equipamiento de Comunicaciones HARRIS, porun valor referencial de CUATROCIENTOS VEINTE MILY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 420,000.00), con cargoa la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios AñoFiscal 2004 de la Marina de Guerra del Perú, cadena delgasto 53.11.39; Que, mediante Carta de fecha 9 de diciembre 2004, la empresa HARRIS CORPORATION señala que es elúnico fabricante y propietario de las patentes de los pro-gramas, mantenimiento en los diversos modelos de tar-jetas, módulos y repuestos electrónicos pertenecientesa sus sistemas de radio HARRIS, siendo la única empre-sa a nivel mundial que puede garantizar el óptimo funcio-namiento y modernización de los Sistemas de Comuni-caciones HARRIS; Que, el inciso (f) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM de fecha del 12 febrero del 2001,dispone que están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuan-do los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones o contrataciones a quese refiere la norma del considerando precedente serealizarán mediante el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía, requiriendo obligatoriamente de un informetécnico-legal previo; asimismo, su inciso (a) dispone quelas exoneraciones se aprobarán mediante Resolucióndel Titular del Pliego de la Entidad; Que, en el Informe Legal Nº 002 - 2004 de fecha 10 de noviembre del 2004, el Jefe de la Oficina de AsesoríaJurídica del Estado Mayor General de la Marina, conclu-ye que legalmente es factible enmarcar el servicio deampliación de garantía del equipamiento de comuni-caciones HARRIS que por su origen y condición técnicasólo tiene un fabricante dentro del universo de potencia-les proveedores, cuando el servicio garantice celeridaden la atención del requerimiento y disminución de costosal garantizarse técnica y operativamente el adecuadofuncionamiento de los equipos; Que, asimismo, en el referido Informe Legal, se indi- ca que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,contemplan legalmente como exoneración, la contrata-ción de servicios que no admiten sustitutos, situaciónque bajo el criterio de economía, subdividido en aspec-tos de oportunidad y costos, enmarcan la atención delrequerimiento de servicios de ampliación de garantíapara el Sistema de Comunicaciones HARRIS de la Mari- na de Guerra del Perú, como un proceso de servicios aser realizado bajo la modalidad de un proceso deAdjudicación de Menor Cuantía; Que, el artículo 105º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece quede producirse los supuestos señalados en los artículos19º y 32º de dicha Ley, que determinen la necesidad deefectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, laEntidad hará las adquisiciones o contrataciones medianteacciones inmediatas sobre la base de la obtención, porcualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil yel correo electrónico, de una cotización que cumpla losrequisitos establecidos en las Bases, con autorización ex-presa del Titular del Pliego de la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda; Que, el artículo 116º del Reglamento de la menciona- da Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodispone que las adquisiciones y contrataciones exonera-das de conformidad con el artículo 19º de dicha Ley, seefectúan mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo105º del citado Reglamento; asimismo, que la autoridadcompetente para aprobar la exoneración determinará,en cada caso, la dependencia u órgano que se encarga-rá de realizar la adquisición o contratación exonerada,de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,envergadura o sofisticación; Estando a lo recomendado por el Director de Telemá- tica de la Marina y a lo propuesto por el ComandanteGeneral de la Marina, y de acuerdo a la atribución confe-rida por el inciso (a) del artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Marina de Guerra del Perú de efectuar el proceso de Concurso Público por la causal“Servicios que no admiten sustitutos”, para la contrataciónde servicios de ampliación de garantía del equipamiento decomunicaciones HARRIS por un período de DOCE (12)meses, a partir de la fecha de suscripción del contrato, asícomo autorizar la contratación de la empresa HARRISCORPORATION de los Estados Unidos de América parael citado servicio, disponiéndose que el mismo se efectúemediante el proceso de selección de Adjudicación de Me-nor Cuantía, por un valor referencial de CIENTO VEINTEMIL Y 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS (US$120,000.00), al tipo de cambio de TRES Y 50/100 NUEVOSSOLES (S/. 3.50) por dólar norteamericano, lo cual haceun máximo de CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 420,000.00), con cargo a la fuentede financiamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2004 dela Marina de Guerra del Perú - Dirección de Telemática,cadena del gasto 53.11.39. Artículo 2º.- Autorizar al Comandante General de la Marina a nombrar el Comité Especial que llevará a caboel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía respecti-vo, formulando las Bases Administrativas a ser aproba-das por el Comandante General de la Marina, y encomen-dando al Director de Telemática de la Marina a suscribirel contrato correspondiente además de realizar los trá-mites administrativos que correspondan efectuar, deconformidad con lo establecido en el Texto Único Orde-nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- Disponer se publique la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los DIEZ(10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y seremita a la Contraloría General de la República copia dedicha resolución, así como de los Informes Legal y Téc-nico que la sustentan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 00091