Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUILCATE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, se presentaron ante el Registro a solicitar tramites de rectificacion e inscripcion en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUILCATE, para lo cual adjuntaron respectivamente, como documentos sustentatorios sendas Partidas de Nacimiento, expedidas supuestamente por las Municipalidades Distrital de Ticaco-Tarata-Tacna, Distrital de Otuzco-Otuzco-La MORDAZA y Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente; Que, luego de las investigaciones realizadas por la Subgerencia de Procesamiento, se ha concluido que las Partidas de Nacimiento ofrecidas como sustento para los tramites de rectificacion e inscripcion, no fueron expedidas por las Municipalidades citadas en el considerando anterior, hecho que devino en el rechazo de las citadas solicitudes de rectificacion e inscripcion; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, hecho que se presenta como la actitud de no solo hacer insertar declaraciones falsas en documento publico, sino de crear uno que no existe; Estado a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUILCATE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SILVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUILCATE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00122

VISTO: el Memorandum Nº 162-2003-AHC/DP/GP, el Informe Nº 080-2002/GO/DCP/OHC, y el Informe Nº 1262-2004-GAJ/RENIEC de fecha 12 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 23 de setiembre de 1991, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 06668994, registra como fecha y lugar de nacimiento el 26 de setiembre de 1953 en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, acredita su identidad con Libreta Militar Nº 2143667534; Que, el referido ciudadano, con fecha 27 de febrero de 1992 obtuvo la Inscripcion Nº 09935309, en merito a la cancelacion de la Inscripcion Nº 06668994, registra como fecha y lugar de nacimiento el 26 de setiembre de 1953 en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2143667534; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Formulario de Identidad Nº 08709499 de fecha 26 de octubre del 2001, solicita la emision del DNI Nº 09935309, a traves del tramite de rectificacion, senalando como fecha de nacimiento el 26 de setiembre de 1943, y con Libreta Militar Nº 0022519643; sustenta su propuesta registral con Partida de Nacimiento Nº 5221 expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA de Verificacion de no estar inscrito en los padrones del Ejercito con Libreta Militar Nº 2143667534 y Resolucion Directoral Nº 14612001-DGPNP/DIRPER de fecha 8 de agosto del 2001, en la cual se le pasa de la Situacion de Actividad a la de Retiro por limite de edad; Que, por Oficio Nº 428-2002-MML-DMSC-DRC-A de fecha 30 de enero del 2002, la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, informa que en sus archivos de encuentra inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocurrido el 26 de setiembre de 1943; Que, por Fax Nº 054 CP.JARRE 1/27.02.12 de fecha 7 de febrero del 2002, la Jefatura de Administracion de Reservas y Reemplazos del Ejercito, informa que en sus archivos no se encuentra registrada la Libreta Militar Nº 2143667534; Que, se establece la presuncion que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo las inscripciones Nº 06668994 y Nº 09935309, en forma irregular por cuanto a la fecha en que obtuvo estas, pertenecia a las Fuerzas Policiales; asimismo declaro como fecha de nacimiento el 26 de setiembre de 1953, cuando en realidad es 26 de setiembre de 1943, insertando datos falsos en instrumento publico, viciando de esta forma el procedimiento registral; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la cancelacion de las inscripciones obtenidas en forma irregular, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARRERA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y re-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 791-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de noviembre de 2004

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