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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2005 (05/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor de fiscalización, ha detectado que los ciudadanosSABINO FEDERICO MELÉNDEZ NINAJA, ROBERTOMAXIMILIANO VALDERRAMA ALVAREZ, JESÚS ISRAELPEREZ QUILCATE y ELSA CARMELA CAMPOS DESILVA, se presentaron ante el Registro a solicitar trámi-tes de rectificación e inscripción en el caso de JESÚSISRAEL PEREZ QUILCATE, para lo cual adjuntaron res-pectivamente, como documentos sustentatorios sendasPartidas de Nacimiento, expedidas supuestamente porlas Municipalidades Distrital de Ticaco-Tarata-Tacna,Distrital de Otuzco-Otuzco-La Libertad y MunicipalidadMetropolitana de Lima, respectivamente; Que, luego de las investigaciones realizadas por la Subgerencia de Procesamiento, se ha concluido que lasPartidas de Nacimiento ofrecidas como sustento paralos trámites de rectificación e inscripción, no fueronexpedidas por las Municipalidades citadas en el consi-derando anterior, hecho que devino en el rechazo de lascitadas solicitudes de rectificación e inscripción; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsificación de Docu-mentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionadosen los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente,hecho que se presenta como la actitud de no sólo hacerinsertar declaraciones falsas en documento público, sinode crear uno que no existe; Estado a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesarioautorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judi-ciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones que correspondan en de-fensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra SABINO FEDERICOMELÉNDEZ NINAJA, ROBERTO MAXIMILIANO VALDE-RRAMA ALVAREZ, JESÚS ISRAEL PEREZ QUILCATE yELSA CARMELA CAMPOS DE SILVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra SABINOFEDERICO MELÉNDEZ NINAJA, ROBERTO MAXIMI-LIANO VALDERRAMA ALVAREZ, JESÚS ISRAEL PE-REZ QUILCATE y ELSA CARMELA CAMPOS DE SIL-VA, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Públi-ca, en las modalidades de Falsificación de Documentosy Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pu- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00122 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 791-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004VISTO: el Memorándum Nº 162-2003-AHC/DP/GP, el Informe Nº 080-2002/GO/DCP/OHC, y el Informe Nº1262-2004-GAJ/RENIEC de fecha 12 de noviembre del2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que el ciudadano CARLOSALFONSO PONCE BARRERA, con fecha 23 de setiem-bre de 1991, obtuvo la Partida de Inscripción Nº06668994, registra como fecha y lugar de nacimiento el26 de setiembre de 1953 en el distrito, provincia y depar-tamento de Lima, acredita su identidad con Libreta MilitarNº 2143667534; Que, el referido ciudadano, con fecha 27 de febrero de 1992 obtuvo la Inscripción Nº 09935309, en mérito ala cancelación de la Inscripción Nº 06668994, registracomo fecha y lugar de nacimiento el 26 de setiembre de1953 en el distrito, provincia y departamento de Lima,acreditando su identidad con Libreta Militar Nº2143667534; Que, el ciudadano CARLOS ALFONSO PONCE BARRERA, mediante el Formulario de Identidad Nº08709499 de fecha 26 de octubre del 2001, solicita laemisión del DNI Nº 09935309, a través del trámite derectificación, señalando como fecha de nacimiento el 26de setiembre de 1943, y con Libreta Militar Nº0022519643; sustenta su propuesta registral con Parti-da de Nacimiento Nº 5221 expedida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, Constancia de Verificación de noestar inscrito en los padrones del Ejército con LibretaMilitar Nº 2143667534 y Resolución Directoral Nº 1461-2001-DGPNP/DIRPER de fecha 8 de agosto del 2001,en la cual se le pasa de la Situación de Actividad a la deRetiro por límite de edad; Que, por Oficio Nº 428-2002-MML-DMSC-DRC-A de fecha 30 de enero del 2002, la Oficina de Registro delEstado Civil que funciona en la Municipalidad Metropo-litana de Lima, informa que en sus archivos de encuen-tra inscrito el nacimiento de CARLOS ALFONSO PON-CE BARRERA, ocurrido el 26 de setiembre de 1943; Que, por Fax Nº 054 CP.JARRE 1/27.02.12 de fecha 7 de febrero del 2002, la Jefatura de Administración deReservas y Reemplazos del Ejército, informa que ensus archivos no se encuentra registrada la Libreta Mili-tar Nº 2143667534; Que, se establece la presunción que el ciudadano CARLOS ALFONSO PONCE BARRERA obtuvo lasinscripciones Nº 06668994 y Nº 09935309, en formairregular por cuanto a la fecha en que obtuvo éstas,pertenecía a las Fuerzas Policiales; asimismo declarócomo fecha de nacimiento el 26 de setiembre de 1953,cuando en realidad es 26 de setiembre de 1943, inser-tando datos falsos en instrumento público, viciando deesta forma el procedimiento registral; Que, aún cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la cancelación de las inscripciones obtenidasen forma irregular, los hechos antes descritos constitu-yen indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có-digo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra CARLOS ALFONSO PON-CE BARRERA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-