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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 Que, sin embargo, según se advierte del Cuadro de Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas, el Co-mité Especial Permanente ha asignado a los postores boni-ficaciones adicionales en porcentajes diferentes al estable-cido en la norma señalada en el párrafo precedente, con-traviniendo de esta manera la normatividad vigente; Que, de acuerdo al artículo 25º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en las Bases, en la referidaLey y su Reglamento obliga a todos los postores y a laEntidad convocante; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por algu-na de las causales establecidas en el artículo 57º dela Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato,sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos y que des-pués de celebrados los contratos sólo es posible de-clarar la nulidad por efecto del artículo 9º de la Ley,siendo indelegable esta facultad; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causalesde nulidad de oficio: que los actos administrativos ha-yan sido dictados por órgano incompetente, contra-vengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico, o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normativi-dad aplicable, debiendo expresar en la Resolución queexpida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 25º y 32º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do; Ley Nº 27633; así como las Bases Integradas,corresponde declarar fundado en parte el recurso deapelación interpuesto por la empresa AUTOMOTRIZHUAMANGA E.I.R.L. en el extremo referido a la des-calificación de la empresa SERVILLANTAS SAN JUANS.R.L y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22,debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa deevaluación de propuestas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, sus modificatorias y las Bases de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa AUTOMO-TRIZ HUAMANGA E.I.R.L. en el extremo referido a ladescalificación de la empresa SERVILLANTAS SANJUAN S.R.L y nulo el otorgamiento de la Buena Pro dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa deevaluación de propuestas, debiendo el Comité Espe-cial proceder de conformidad con el Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, su Reglamento y las Bases Integradas dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 0101-2004-MTC/22, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente desig-nado para llevar a cabo la Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 0101-2004-MTC/22. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción así como de los antecedentes respectivos, a laGerencia de Auditoría Interna del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Departamental -PROVIAS DEPARTAMENTAL a fin de que se determi-nen las responsabilidades a que hubiera lugar.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00069 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6C/G6F/G72/G69/G64/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G72/G61/G6E/G7A/G61/G2C/G20/G64/G65/G73/G2D /G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2005-VIVIENDA Lima, 4 de enero de 2005 Vistos; la Solicitud de la Municipalidad Distrital de Flo- rida, provincia de Bongará, departamento de Amazo-nas; el Informe Técnico Nº 046-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 116-2004-VIVIEN-DA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, con-fección y tejido, procedentes de la República PopularChina con la finalidad de equipar a pequeños y microem-presarios; siendo dicha norma modificada por Decretode Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizódestinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%)de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto deUrgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, asímismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agre-gó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 unadisposición que señaló que del saldo del cincuenta porciento (50%) de los bienes de capital, se podrían trans-ferir en calidad de donación a los centros educativosestatales y a organizaciones sociales con fines educati-vos, de capacitación o de promoción social sin fines delucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgáni- ca que modifica la organización y función de los Mi-nisterios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el númerode Ministerios, entre los cuales se constituyó el Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Mi-nisterio de la Presidencia, quedando extinguido para to-dos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, según corresponda, asumía las compe-tencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligacio-nes del Viceministerio de Infraestructura, del Programade Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apo-yo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio dela Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante delPoder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organiza-ción y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene comomisión mejorar las condiciones de vida de la pobla-ción facilitando su acceso a una vivienda adecuada ya los servicios básicos, proporcionando el ordena-miento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreasde influencia, fomentando la participación de las or-ganizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa einversión privada; Que, a través de la solicitud de Vistos, el Sr. Percy Oswaldo Chávez Escalante Linares, Alcalde de la Muni-cipalidad Distrital de Florida, solicitó al Ministerio de Vi-