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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de enero de 2005 y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se pu- blique y cumple. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 00522 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G36/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G45/G52/G4D/G49/G54/G45/G20/G45/G4C/G20/G55/G53/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G38/G30/G25/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G43/G4F/G4D/G50/G45/G4E/G53/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G4F/G52/G20/G54/G49/G45/G4D/G50/G4F/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53 /G28/G43/G54/G53/G29/G20/G44/G45/G53/G54/G49/G4E/G41/G44/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41/G20 /G41/G44/G51/G55/G49/G53/G49/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45 /G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G4F/G20/G54/G45/G52/G52/G45/G4E/G4F/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G4D/G41/G52/G43/G4F/G20/G44/G45/G4C/G4F/G53/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G53/G20/G50/G52/G4F/G4D/G4F/G56/G49/G44/G4F/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G45/G4C /G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G59/G20/G43/G4F/G4E/G53/G54/G52/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E /G4F/G20/G50/G4F/G52/G20/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/G52/G49/G56/G41/G44/G4F Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 97-TR y su norma reglamentaria, aprobada por DecretoSupremo Nº 004-97-TR. La aplicación de la presente norma no incluye a las entidades del Sector Público, salvo el caso de losorganismos públicos que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y ESSALUD. Artículo 2º.- Uso de la CTS para la adquisición de viviendas o terrenos A solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma excepcional y por una sola vez, hasta el 80% del total de la Compensación por Tiempo de Servicios e intereses,destinándolo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno que se efectúe, a su elección, en el marco de los programas Techo Propio,MIVIVIENDA y cualquier otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", uotro plan que sea directamente promovido por el Sector Privado, o para la adquisición de terrenos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Limitaciones a la utilización del 80% de la CTS Lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley respeta aquellos casos de embargo o retención de la Compensación por Tiempo de Servicios decretados porel Poder Judicial o contenidos en Acuerdos Conciliato- rios Extrajudiciales, destinados a atender obligaciones de naturaleza alimentaria, dentro de los montos oporcentajes establecidos. SEGUNDA.- Aplicación supletoria del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Compensación por Tiem- po de Servicios y sus normas reglamentarias En lo no previsto en la presente Ley y su reglamento, y siempre que no se le opongan, son de aplicación elTexto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-97-TR. TERCERA.- Medidas especiales de promoción El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispondrá las acciones más convenientes para fomen- tar la utilización de bienes e insumos nacionales en los programas de vivienda que promueva. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamentación El reglamento de la presente Ley será aprobado mediante decreto supremo, refrendado por los Ministrosde Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de Trabajo y Promoción del Empleo; en un plazo que no excederá los sesenta (60) días calendario. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00523 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G4D/G41/G43/G48/G43/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0008-2005-AG Lima, 7 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1339-2004-AG-PRONA- MACHCS-GG, del Gerente General del Programa Na- cional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conser- vación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio deAgricultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0775-2002- AG, se designó al Ing. Víctor Gregorio Niño de GuzmánTello, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Planea- miento, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONA-MACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluido la designación del indicado profesional,dándose las gracias por los servicios prestados, desig- nando a su reemplazante;