Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2005 (11/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 11 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumple. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00522

Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su MORDAZA reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-97-TR. TERCERA.- Medidas especiales de promocion El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dispondra las acciones mas convenientes para fomentar la utilizacion de bienes e insumos nacionales en los programas de vivienda que promueva. DISPOSICION FINAL UNICA.- Reglamentacion El reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y de Trabajo y Promocion del Empleo; en un plazo que no excedera los sesenta (60) dias calendario. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00523

LEY Nº 28461
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PERMITE EL USO DEL 80% DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) DESTINADO A LA ADQUISICION DE VIVIENDA O TERRENO EN EL MORDAZA DE LOS PROGRAMAS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION O POR EL SECTOR PRIVADO
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Ley es aplicable a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo Nº 00197-TR y su MORDAZA reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-97-TR. La aplicacion de la presente MORDAZA no incluye a las entidades del Sector Publico, salvo el caso de los organismos publicos que se encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y ESSALUD. Articulo 2º.- Uso de la CTS para la adquisicion de viviendas o terrenos A solicitud del trabajador podra utilizarse, en forma excepcional y por una sola vez, hasta el 80% del total de la Compensacion por Tiempo de Servicios e intereses, destinandolo a la adquisicion, construccion, mejoramiento de vivienda o adquisicion de terreno que se efectue, a su eleccion, en el MORDAZA de los programas Techo Propio, MIVIVIENDA y cualquier otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA del Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", u otro plan que sea directamente promovido por el Sector Privado, o para la adquisicion de terrenos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Limitaciones a la utilizacion del 80% de la CTS Lo establecido en el articulo 2º de la presente Ley respeta aquellos casos de embargo o retencion de la Compensacion por Tiempo de Servicios decretados por el Poder Judicial o contenidos en Acuerdos Conciliatorios Extrajudiciales, destinados a atender obligaciones de naturaleza alimentaria, dentro de los montos o porcentajes establecidos. SEGUNDA.- Aplicacion supletoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y sus normas reglamentarias En lo no previsto en la presente Ley y su reglamento, y siempre que no se le opongan, son de aplicacion el

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Designan Gerente de la Gerencia de Planeamiento del PRONAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0008-2005-AG MORDAZA, 7 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1339-2004-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0775-2002AG, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Planeamiento, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluido la designacion del indicado profesional, dandose las MORDAZA por los servicios prestados, designando a su reemplazante;

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