Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2005 (11/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 11 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1232-2004GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de noviembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CRUZATT MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MONTERROSO, MORDAZA MORDAZA PAQUIYAURI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HARADA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de duplicado y/o rectificacion de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmienda en forma fraudulenta, realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico con la intencion de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo informacion falsa; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 154-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, ha dispuesto la exclusion definitiva de las Partidas de Inscripcion que fueron materia de enmiendas fraudulentas, en salvaguarda de la seguridad del Registro; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presuncion razonada de la actuacion dolosa de personas no autorizadas en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los mismos que habrian incurrido en la comision de los Delitos Informaticos senalados en los articulos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal vigente, asimismo, el comportamiento realizado por los ciudadanos, mencionados en el primer considerando, constituye indicio razonable de la comision del presunto Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica y Delitos Informaticos, previstos y sancionados en los articulos 428º, 207º-A, 207º-B y 207ºC del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CRUZATT MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MONTERROSO, MORDAZA MORDAZA PAQUIYAURI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HARADA MORDAZA O MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA CRUZATT MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MONTERROSO, MORDAZA MORDAZA PAQUIYAURI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HARADA MORDAZA O MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica y Delitos Informaticos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Re-

gistro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00150 RESOLUCION JEFATURAL Nº 796-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8717-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 652-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1260-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 3 de octubre de 1973, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 3347267, sustentando su identidad con Partida de Matrimonio Nº 120, declarando haber nacido en el distrito de MORDAZA, con fecha 2 de febrero de 1955 y de estado civil casada. Posteriormente en el ano 1984, obtiene la Inscripcion Nº 06275446, registrando estado civil: soltera; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 1991, la ciudadana obtiene la Inscripcion Nº 09927408 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA JOFFRE, declarando haber nacido el 2 de febrero de 1961 en MORDAZA, y de estado civil soltera. Asimismo, el 14 de agosto de 2003, la ciudadana en mencion, obtiene a traves del tramite de duplicado la emision del Documento Nacional de Identidad Nº 09927408; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA cumple con comunicar que no aparecen inscritas las Partidas de Nacimiento a nombre de: MORDAZA MORDAZA JOFFRE o MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOFFRE, y a su vez remite MORDAZA certificada de la Partida de Matrimonio Nº 120 expedida en el ano 1973, contraido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ONCOY MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOFFRE, donde se colige que la ciudadana nacio en el ano de 1955, puesto que presenta dispensa judicial por tener 17 anos de edad; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOFFRE al haber insertado datos falsos ante el Registro, declarando informacion que no se ajusta a la realidad a traves de los tramites de inscripcion y duplicado, a fin de lograrlos con una identidad que no le corresponde en cuanto a prenombre, fecha de nacimiento y estado civil, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOFFRE o MORDAZA MORDAZA JOFFRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOFFRE o MORDAZA MORDAZA JOFFRE por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agra-

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