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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de enero de 2005 GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1232-2004- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, de fecha 8 de noviembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción inherente al procedimiento administrativo, ha de-tectado que los ciudadanos CARLOS CESAR CRU- ZATT HERNÁNDEZ, JUSTINO VILLAFUERTE MON- TERROSO, AGUSTÍN INGA PAQUIYAURI, JESÚSARTEMIO DURAN ROMERO, CELESTINA VALERIA- NA MARTEL SÁNCHEZ DE REYES, GALO JESÚS HARADA CHUNGA Y VIVIANA IRIS MEJÍA RÍOS, enatención al principio de veracidad de las declaracio- nes y dada la simplificación administrativa para el pro- cedimiento registral, solicitaron ante el Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, trámites de du- plicado y/o rectificación de sus respectivas inscrip- ciones, las mismas que fueron materia de enmiendaen forma fraudulenta, realizadas sin contar con el sus- tento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público con la intención de obte-ner el Documento Nacional de Identidad conteniendo información falsa; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, mediante Resolución Nº 154-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, ha dispuesto la exclusión definitiva de las Partidas de Inscripción que fueron materia de enmien-das fraudulentas, en salvaguarda de la seguridad del Registro; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presunción razonada de la actuación dolosa de personas no auto- rizadas en el Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, los mismos que habrían incurrido en la comi- sión de los Delitos Informáticos señalados en los artí- culos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigen-te, asimismo, el comportamiento realizado por los ciu- dadanos, mencionados en el primer considerando, constituye indicio razonable de la comisión del presun-to Delito contra la Fe Pública en la modalidad de False- dad Ideológica y Delitos Informáticos, previstos y san- cionados en los artículos 428º, 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CARLOS CESAR CRUZATT HER-NÁNDEZ, JUSTINO VILLAFUERTE MONTERROSO, AGUSTÍN INGA PAQUIYAURI, JESÚS ARTEMIO DU- RAN ROMERO, CELESTINA VALERIANA MARTELSÁNCHEZ DE REYES, GALO JESÚS HARADA CHUN- GA O GALO JESÚS PAREDES CHUNGA, VIVIANA IRIS MEJÍA RÍOS Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CARLOS CESAR CRUZATT HERNÁNDEZ,JUSTINO VILLAFUERTE MONTERROSO, AGUSTÍN INGA PAQUIYAURI, JESÚS ARTEMIO DURAN RO- MERO, CELESTINA VALERIANA MARTEL SÁNCHEZDE REYES, GALO JESÚS HARADA CHUNGA O GALO JESÚS PAREDES CHUNGA, VIVIANA IRIS MEJÍA RÍOS Y LOS QUE RESULTEN RESPONSA-BLES, por presunto Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos Informáti- cos, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00150 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 796-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8717-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 652-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, y el Informe Nº 1260-2004-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 3 de octubre de 1973, la ciudadana GLADYS PURIFICACIONESPINOZA DE LOPEZ obtiene la Inscripción Nº 3347267, sustentando su identidad con Partida de Matrimonio Nº 120, declarando haber nacido en el distrito de Lima, confecha 2 de febrero de 1955 y de estado civil casada. Posteriormente en el año 1984, obtiene la Inscripción Nº06275446, registrando estado civil: soltera; Que, con fecha 23 de abril de 1991, la ciudadana obtiene la Inscripción Nº 09927408 bajo el nombre de PURIFICACIÓN ESPINOZA JOFFRE, declarando ha-ber nacido el 2 de febrero de 1961 en Lima, y de estado civil soltera. Asimismo, el 14 de agosto de 2003, la ciu- dadana en mención, obtiene a través del trámite de du-plicado la emisión del Documento Nacional de Identidad Nº 09927408; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima cum- ple con comunicar que no aparecen inscritas las Par- tidas de Nacimiento a nombre de: PURIFICACIÓN ES- PINOZA JOFFRE o GLADYS PURIFICACIÓN ESPI-NOZA JOFFRE, y a su vez remite copia certificada de la Partida de Matrimonio Nº 120 expedida en el año 1973, contraído por JULIO NICOLAS LOPEZ ONCOYGLADYS PURIFICACIÓN ESPINOZA JOFFRE, don- de se colige que la ciudadana nació en el año de 1955, puesto que presenta dispensa judicial por tener 17años de edad; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana GLADYS PURIFICACIÓN ESPINOZA JOFFRE al haberinsertado datos falsos ante el Registro, declarando in- formación que no se ajusta a la realidad a través de los trámites de inscripción y duplicado, a fin de lograrlos conuna identidad que no le corresponde en cuanto a pre- nombre, fecha de nacimiento y estado civil, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública, en su modali-dad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra GLADYS PURIFICACIÓN ESPINOZA JOFFRE o PURIFICACIÓN ESPINOZA JOFFRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra GLADYSPURIFICACIÓN ESPINOZA JOFFRE o PURIFICACIÓN ESPINOZA JOFFRE por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-