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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2005 (11/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de enero de 2005 vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00149 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 812-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2004Visto, el Oficio Nº 10341-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 137-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, y el Informe Nº 1306-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que en el año 2003, medianteFormulario de Identidad Nº 19785247 la ciudadana LIBIA OLGA CHANG GOMEZ se presentó ante el Registro, y solicitó trámite de rectificación de fecha de nacimiento,resultando de la posterior verificación de dichos datos, que éstos difieren con los sustentos documentales pre- sentados en rectificación anterior; Que, asimismo, en el caso de la ciudadana JESSICA PAOLA VILCHEZ MIRANDA, en el año 1998 obtiene su Inscripción PAR Nº 80559659, declarando haber nacidoel 7 de febrero de 1977 en Comas - Lima, inscripción realizada mediante declaración jurada de testigos; pos- teriormente con fecha 3 de noviembre de 2003, solicitarectificación de datos adjuntando para dicho fin el Acta de Nacimiento Extemporánea tramitada en marzo de 2003, donde se consigna lugar y fecha de nacimientodistintos a los declarados en su inscripción anterior; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de Depu- ración Registral y Archivo Central Nº 089-2004-GP/SG-DAC-RENIEC, de fecha 16 de julio del 2004, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identifica- ción de las Personas Naturales de las InscripcionesNºs. 06606020 y 80559659; Que, el comportamiento realizado por las ciudada- nas LIBIA OLGA CHANG GOMEZ y JESSICA PAOLAVILCHEZ MIRANDA al haber insertado datos falsos ante el Registro mediante trámites de rectificación e inscrip- ción, respectivamente, a fin de lograr su inscripción conuna fecha de nacimiento que no les corresponde, cons- tituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra LIBIA OLGA CHANG GOMEZ y JES- SICA PAOLA VILCHEZ MIRANDA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LIBIAOLGA CHANG GOMEZ y JESSICA PAOLA VILCHEZ MIRANDA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00151 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G6E/G61/G79/G61/G63/G75/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 852-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004VISTOS: el Informe Nº 2530-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 15 de noviembre del 2004 y el Informe Nº1288-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un or- ganismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identifica-ción de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Co- rresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio- nes registrales de su competencia, entre los que seencuentran los nacimientos, matrimonios, defuncio- nes y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce- samiento registral y demás funciones inherentes al Re-gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve- niente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comu-nidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa e inte- grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el di-rectivo de mayor jerarquía; Que, la Comunidad Nativa a que se refieren los infor- mes del visto, ha formalizado expediente de regula-rización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación defunciones, que establezca la vinculación funcional que la