Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2005 (11/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 284332

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de enero de 2005

vio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00149 RESOLUCION JEFATURAL Nº 812-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 10341-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 137-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1306-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 25 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que en el ano 2003, mediante Formulario de Identidad Nº 19785247 la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento ante el Registro, y solicito tramite de rectificacion de fecha de nacimiento, resultando de la posterior verificacion de dichos datos, que estos difieren con los sustentos documentales presentados en rectificacion anterior; Que, asimismo, en el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ano 1998 obtiene su Inscripcion PAR Nº 80559659, declarando haber nacido el 7 de febrero de 1977 en Comas - MORDAZA, inscripcion realizada mediante declaracion jurada de testigos; posteriormente con fecha 3 de noviembre de 2003, solicita rectificacion de datos adjuntando para dicho fin el Acta de Nacimiento Extemporanea tramitada en marzo de 2003, donde se consigna lugar y fecha de nacimiento distintos a los declarados en su inscripcion anterior; Que, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 089-2004-GP/SGDAC-RENIEC, de fecha 16 de MORDAZA del 2004, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de las Inscripciones Nºs. 06606020 y 80559659; Que, el comportamiento realizado por las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber insertado datos falsos ante el Registro mediante tramites de rectificacion e inscripcion, respectivamente, a fin de lograr su inscripcion con una fecha de nacimiento que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIRANDA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Esta-

do y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00151

Delegan funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de San MORDAZA de Yanayacu, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 852-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: el Informe Nº 2530-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 15 de noviembre del 2004 y el Informe Nº 1288-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Comunidad MORDAZA a que se refieren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.