Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2005 (11/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 11 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0132004-OI-GG-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 10-2005-GG-PJ MORDAZA, 6 de enero de 2005 VISTO: El Informe Nº 001-2005-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuentran sujetas, estan reguladas por MORDAZA de rango constitucional; la forma como el Estado compra, contrata y la razon del control que se efectua sobre estos procesos, se fundamenta en los articulos 76º y 82º de la Constitucion Politica del Estado; Que, dentro de este contexto legal, el Comite Especial designado por Resolucion Administrativa Nº 8622004-GG-PJ, con fecha 22.11.04 convoca a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2004-OI-GG para la ejecucion de la obra: "Rehabilitacion y acondicionamiento de ambientes para la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Pasco", siendo el valor Referencial de S/. 362,010.58 (trescientos sesentidos mil diez con 58/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 06.12.04, el Comite Especial llevo a cabo en acto privado la evaluacion de las propuestas presentadas, resultando empatadas tres (03) propuestas con un puntaje total de 110.00 puntos, al haberse otorgado a cada una de ellas la bonificacion del 10% sobre la sumatoria de sus propuestas tecnicas y economica por tener domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutara la obra objeto del citado MORDAZA de seleccion, en aplicacion de lo previsto en el numeral 3 del articulo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el REGLAMENTO); Que, con fecha 07.12.04, el Comite Especial Permanente procedio a realizar el sorteo respectivo entre las tres (03) propuestas empatadas, en atencion a lo contemplado en el articulo 73º del REGLAMENTO, obteniendo la buena pro la empresa Traccims Tebama S.A., quedando en MORDAZA y tercer lugar, los postores Inversiones Multiples & Constructora Nor Oriental S.A.C. (IM & MORDAZA S.A.C) y Consorcio MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, no estando de acuerdo con los resultados del MORDAZA de adjudicacion y dentro del plazo de ley, con fecha 14.12.04 y su subsanacion del 16.12.04, el postor IM & MORDAZA S.A.C. interpone recurso de apelacion manifestando que, en la propuesta economica del adjudicado no se ha adjuntado el presupuesto detallado por partidas que la generan, conforme lo solicitan las Bases Administrativas, por lo que la buena pro debe otorgarse a este de acuerdo al orden de prelacion. Asimismo, el Consorcio MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, con fecha 14.12.04 y su subsanacion del 16.12.04, interpone recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro, al considerar que el adjudicado no presento en su propuesta economica el presupuesto detallado por partidas que la generan, requisito de obligatorio cumplimiento conforme lo senala el numeral 4.2.2. de las Bases Administrativas y el articulo 64º del REGLAMENTO. De otro lado, afirma que el postor IM & MORDAZA S.A.C., cuya propuesta quedo en MORDAZA lugar, no le debio corresponder la bonificacion del 10% que determina EL REGLAMENTO (articulo 90º), al tener domicilio legal fijado en MORDAZA y no en Oxapampa, como aparece de su MORDAZA de Inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, hecho que es sustentado a traves del Oficio Nº 2543-2004-CONSUCODE/GR, del 10.12.04, mediante el cual el Gerente de Registros del CONSUCODE indica que el domicilio legal del postor IM & MORDAZA S.A.C. es la

MORDAZA de MORDAZA, por lo que debera otorgarse la buena pro a su favor; Que, de acuerdo a los principios de Moralidad y Transparencia que rigen todo MORDAZA de seleccion, los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Igualmente, toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendran acceso, durante el MORDAZA de seleccion a la documentacion de las contrataciones; Que, el articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estipula que, "lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante". En ese sentido, en lo referido a la MORDAZA del Sobre Nº 02 - Propuesta Economica, el numeral 4.2.2. de las Bases Administrativas del MORDAZA referido, establece expresamente que el Sobre Nº 02 debe contener el monto total de la propuesta, ademas del Presupuesto Detallado por las partidas que la generan y desagregado de Gastos Generales indicando el porcentaje de sus gastos generales y variables y gastos generales y fijos, disposicion que es contemplada en el Anexo Nº 07 Propuesta Economica, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el articulo 45º del REGLAMENTO, conforme al cual en el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecucion. Tratandose de obras, el postor presentara, ademas, el desagregado por partidas que da origen a su propuesta. Asimismo, el inciso a) del numeral 2) del articulo 64º del REGLAMENTO, estipula que el contenido de los sobres para la contratacion de obras, en el caso de la propuesta economica, debera contener necesariamente el monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas que la generan. Es necesario indicar que las omisiones detectadas en la propuesta economica de Traccims Tebama S.A. no pueden ser materia de subsanacion, de conformidad con el literal d) del articulo 59º del REGLAMENTO, el mismo que dispone que "Las propuestas economicas seran presentadas en original y con el numero de copias requerido en las Bases, el que no podra exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comite Especial, aplicandose el procedimiento establecido para las propuestas tecnicas, salvo en lo concerniente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanacion alguna. Seran evaluadas en la fecha prevista en las Bases"; Que, de otro lado, en lo relacionado con las declaraciones juradas, el articulo 19º del REGLAMENTO, dispone que son responsables del contenido de las declaraciones juradas las personas naturales o los representantes de las personas juridicas que las suscriban. En correspondencia, el literal c) del articulo 56º del REGLAMENTO, establece que el postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA de seleccion, lo normado esta referido a toda la documentacion que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o su fin, MORDAZA sido o no requerido en las Bases o si ha sido materia de evaluacion. La finalidad de dicho articulo estriba en el cumplimiento del MORDAZA de Moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones; Que, de acuerdo a las Bases Administrativas que regulan el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2004-OI-GG-PJ, los postores debian adjuntar a su propuesta tecnica el Anexo Nº 03 (Declaracion Jurada conforme al articulo 56º del REGLAMENTO), en la cual se establecia expresamente que el postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presente para efectos del presente MORDAZA de seleccion. Conforme al inciso f) del articulo 205º del REGLAMENTO, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado podra imponer la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: presenten documentos falsos o declaraciones con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; Que, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto y del analisis de la documentacion anexa, se aprecia en MORDAZA que, la propuesta presentada por el postor ganador Traccims Tebama S.A. debe ser descalificada al no

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