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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de enero de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G2D/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G49/G2D/G47/G47/G2D/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 10-2005-GG-PJ Lima, 6 de enero de 2005VISTO: El Informe Nº 001-2005-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuen- tran sujetas, están reguladas por norma de rangoconstitucional; la forma cómo el Estado compra, contra- ta y la razón del control que se efectúa sobre estos procesos, se fundamenta en los artículos 76º y 82º de laConstitución Política del Estado; Que, dentro de este contexto legal, el Comité Espe- cial designado por Resolución Administrativa Nº 862-2004-GG-PJ, con fecha 22.11.04 convoca a la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 013-2004-OI-GG para la eje- cución de la obra: “Rehabilitación y acondicionamientode ambientes para la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Pasco”, siendo el valor Referencial de S/. 362,010.58 (trescientos sesentidós mil diez con 58/100Nuevos Soles); Que, con fecha 06.12.04, el Comité Especial llevó a cabo en acto privado la evaluación de las propuestaspresentadas, resultando empatadas tres (03) propues- tas con un puntaje total de 110.00 puntos, al haberse otorgado a cada una de ellas la bonificación del 10%sobre la sumatoria de sus propuestas técnicas y económica por tener domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutará la obra objeto del citadoproceso de selección, en aplicación de lo previsto en el numeral 3 del artículo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelanteel REGLAMENTO); Que, con fecha 07.12.04, el Comité Especial Perma- nente procedió a realizar el sorteo respectivo entre lastres (03) propuestas empatadas, en atención a lo contemplado en el artículo 73º del REGLAMENTO, obte- niendo la buena pro la empresa Traccims Tebama S.A.,quedando en segundo y tercer lugar, los postores Inver- siones Múltiples & Constructora Nor Oriental S.A.C. (IM & Conor S.A.C) y Consorcio García Pérez - Arica Cas-tro, respectivamente; Que, no estando de acuerdo con los resultados del proceso de adjudicación y dentro del plazo de ley, confecha 14.12.04 y su subsanación del 16.12.04, el postor IM & Conor S.A.C. interpone recurso de apelación mani- festando que, en la propuesta económica del adjudicadono se ha adjuntado el presupuesto detallado por partidas que la generan, conforme lo solicitan las Bases Adminis- trativas, por lo que la buena pro debe otorgarse a éstede acuerdo al orden de prelación. Asimismo, el Consor- cio García Pérez - Arica Castro, con fecha 14.12.04 y su subsanación del 16.12.04, interpone recurso de ape-lación contra el acto de otorgamiento de la buena pro, al considerar que el adjudicado no presentó en su pro- puesta económica el presupuesto detallado por partidasque la generan, requisito de obligatorio cumplimiento conforme lo señala el numeral 4.2.2. de las Bases Admi- nistrativas y el artículo 64º del REGLAMENTO. De otrolado, afirma que el postor IM & Conor S.A.C., cuya pro- puesta quedó en segundo lugar, no le debió correspon- der la bonificación del 10% que determina EL REGLA-MENTO (artículo 90º), al tener domicilio legal fijado en Lima y no en Oxapampa, como aparece de su Constan- cia de Inscripción en el Registro Nacional de Contratis-tas, hecho que es sustentado a través del Oficio Nº 2543-2004-CONSUCODE/GR, del 10.12.04, mediante el cual el Gerente de Registros del CONSUCODE indicaque el domicilio legal del postor IM & Conor S.A.C. es laciudad de Lima, por lo que deberá otorgarse la buena pro a su favor; Que, de acuerdo a los principios de Moralidad y Transparencia que rigen todo proceso de selección, losactos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intan- gibilidad, justicia y probidad. Igualmente, toda adquisi-ción o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesi- bles a los postores. Los postores tendrán acceso, du-rante el proceso de selección a la documentación de las contrataciones; Que, el artículo 25º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado estipula que, “lo esta- blecido en las Bases, en la presente Ley y su Regla- mento obliga a todos los postores y a la Entidad convo-cante”. En ese sentido, en lo referido a la presentación del Sobre Nº 02 - Propuesta Económica, el numeral 4.2.2. de las Bases Administrativas del proceso referido, esta-blece expresamente que el Sobre Nº 02 debe contener el monto total de la propuesta, además del Presupuesto Detallado por las partidas que la generan y desagregadode Gastos Generales indicando el porcentaje de sus gastos generales y variables y gastos generales y fijos, disposición que es contemplada en el Anexo Nº 07 -Propuesta Económica, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 45º del REGLAMENTO, con- forme al cual en el sistema de suma alzada, el postorformula su propuesta por un monto fijo y por un deter- minado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el pos- tor presentará, además, el desagregado por partidasque da origen a su propuesta. Asimismo, el inciso a) del numeral 2) del artículo 64º del REGLAMENTO, estipula que el contenido de los sobres para la contratación deobras, en el caso de la propuesta económica, deberá contener necesariamente el monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas quela generan. Es necesario indicar que las omisiones de- tectadas en la propuesta económica de Traccims Teba- ma S.A. no pueden ser materia de subsanación, de con-formidad con el literal d) del artículo 59º del REGLA- MENTO, el mismo que dispone que ”Las propuestas económicas serán presentadas en original y con el nú-mero de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial, aplicándose el procedimiento estableci-do para las propuestas técnicas, salvo en lo concer- niente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha pre-vista en las Bases”; Que, de otro lado, en lo relacionado con las declaracio- nes juradas, el artículo 19º del REGLAMENTO, disponeque son responsables del contenido de las declaracio- nes juradas las personas naturales o los representan- tes de las personas jurídicas que las suscriban. Encorrespondencia, el literal c) del artículo 56º del REGLA- MENTO, establece que el postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presen-ta para efectos del proceso de selección, lo normado está referido a toda la documentación que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o su fin, hayasido o no requerido en las Bases o si ha sido materia de evaluación. La finalidad de dicho artículo estriba en el cumplimiento del principio de Moralidad que debe regiren todos los actos referidos a las adquisiciones y con- trataciones; Que, de acuerdo a las Bases Administrativas que regulan el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2004-OI-GG-PJ, los postores debían adjuntar a su propuesta técnica el Anexo Nº 03 (Declaración Juradaconforme al artículo 56º del REGLAMENTO), en la cual se establecía expresamente que el postor es responsa- ble de la veracidad de los documentos e información quepresente para efectos del presente proceso de selec- ción. Conforme al inciso f) del artículo 205º del REGLAMENTO, el Tribunal de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado podrá imponer la sanción adminis- trativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: presenten documentosfalsos o declaraciones con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; Que, de acuerdo a lo antes expuesto y del análisis de la documentación anexa, se aprecia en principio que, la propuesta presentada por el postor ganador Traccims Tebama S.A. debe ser descalificada al no