Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2005 (11/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de enero de 2005

Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de menor cuantia Nº 5762004-RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de enero de 2005 VISTOS: el informe Nº 1404-2004-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Oficio Nº 25242004-GAD/RENIEC de la Gerencia de Administracion ambos referidos a la nulidad del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia Nº 576-2004-RENIEC para el alquiler de la agencia de MORDAZA MORDAZA de esta entidad; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de octubre del 2004, el postor invitado en la Adjudicacion de menor cuantia Nº 576-2004RENIEC, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA envia su propuesta para el alquiler del inmueble para la Agencia RENIEC de MORDAZA MORDAZA, indicando en su propuesta relativa a las especificaciones tecnicas, que el pago por concepto de adelanto y garantia se efectuaria a los diez dias naturales, previo uso del bien, sin embargo mediante carta de esa misma fecha, senala en su propuesta economica, que el pago de un mes de garantia y un mes de adelanto deberia realizarse a la suscripcion del contrato; Que, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mediante Oficio Nº 777-04/GO/JR6HUA/HCO/HCO de 18 de noviembre del 2004, el Administrador de la Agencia de MORDAZA MORDAZA informa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acepta que el pago por concepto de mes de adelanto y garantia se efectue con posterioridad a la entrega del bien arrendado, y que al senalarse que el pago se realizaria con posterioridad a dicha entrega y a la suscripcion del acta de conformidad, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto su decision de no arrendar el inmueble; Que, mediante oficio Nº 2524-2004-GAD/RENIEC del 21 de diciembre remitido por la Gerencia de Administracion, se informa que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se niega a suscribir el contrato respectivo en razon de que el propietario solicitaba que el pago del mes de adelanto y la garantia se realice a la firma del respectivo contrato y la entrega del inmueble en cumplimiento de su propuesta economica; Que, del analisis de la propuesta del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietario del inmueble materia de alquiler, se advierte que existe una contradiccion en la propuesta tecnica y economica de dicho postor ya que por un lado acepta someterse a las bases y por otro senala otras condiciones para el pago del mes de adelanto y de la garantia, por lo que no resulta posible aceptar la propuesta economica del propietario del inmueble Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA toda vez que las bases administrativas de la adjudicacion de menor cuantia Nº 576-2004RENIEC senalaban que el mes de adelanto y de garantia serian pagados a los 10 dias de suscrito el contrato y por lo tanto cualquier persona que manifestara su deseo de contratar con la entidad tendria que manifestar su expreso sometimiento a las bases administrativas tal como lo entendio el Comite Especial al momento de otorgar la buena pro, por lo que aceptar otras condiciones por parte del postor o postores participantes, configurarian una causal de nulidad en el acto de otorgamiento de buena pro, debiendose considerar la propuesta del postor como no presentada; Que, dentro del MORDAZA de la contratacion publica estatal se determinan en modo taxativo, en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuando el acto administrativo contravenga las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo facultad para declarar la nulidad ademas del Tribunal, la entidad respectiva, cuando detecta los supuestos MORDAZA descritos; Que, asimismo, el articulo 26º el Reglamento de la Ley de Contrataciones establece en ese sentido que el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA

de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, lo cual significa que la entidad puede por propia iniciativa declarar la ineficacia de un acto administrativo realizado durante el MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, fundamentado en las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil e inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 503-2003-JE/RENIEC y articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del acto de otorgamiento de buena pro de la Adjudicacion de menor cuantia Nº 576-2004-RENIEC a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el alquiler del local para la agencia de MORDAZA MORDAZA, conforme a los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Comite Especial Permanente para la contratacion de servicios en general de la entidad proceda con la tramitacion de la Adjudicacion de menor cuantia Nº 576-2004-RENIEC, acorde con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolucion en el Diario oficial El Peruano dentro del plazo de 5 dias de emitida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00450 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 866-2004-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 006-2005-JEF/RENIEC, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas del Anexo 1 de la Resolucion Jefatural Nº 866-2004-JEF/RENIEC, publicada en nuestra edicion del dia 31 de diciembre de 2004. DICE: ANEXO 1
Nº Proced 6 Descripcion del Procedimiento DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (MAYOR DE EDAD) DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DUPLICADO A TRAVES DE AGENCIA (MENOR DE EDAD) Tasa % UIT 0.6061%

0.4546%

DEBE DECIR: ANEXO 1 PROCEDIMIENTOS CUYOS MONTOS DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS SE MODIFICAN
Nº Proced 6 Descripcion del Procedimiento DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (MAYOR DE EDAD) DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DUPLICADO A TRAVES DE AGENCIA (MENOR DE EDAD) Tasa % UIT 0.5304%

0.4546%

00463

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