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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de enero de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G2D/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G35/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de enero de 2005 VISTOS: el informe Nº 1404-2004-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Oficio Nº 2524-2004-GAD/RENIEC de la Gerencia de Administración ambos referidos a la nulidad del proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 576-2004-RENIEC para el alquilerde la agencia de Leoncio Prado de esta entidad; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de octubre del 2004, el postor invi- tado en la Adjudicación de menor cuantía Nº 576-2004-RENIEC, señor Carlos Pinedo Cortéz envía su propuesta para el alquiler del inmueble para la Agencia RENIEC de Leoncio Prado, indicando en su propuesta relativa a lasespecificaciones técnicas, que el pago por concepto de adelanto y garantía se efectuaría a los diez días natura- les, previo uso del bien, sin embargo mediante carta deesa misma fecha, señala en su propuesta económica, que el pago de un mes de garantía y un mes de adelanto debería realizarse a la suscripción del contrato; Que, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro, al señor Carlos Pinedo Cortez y mediante Oficio Nº 777-04/GO/JR6HUA/HCO/HCO de 18 de noviembre del2004, el Administrador de la Agencia de Leoncio Prado informa que el señor Carlos Pinedo Cortez no acepta que el pago por concepto de mes de adelanto y garantíase efectúe con posterioridad a la entrega del bien arrenda- do, y que al señalarse que el pago se realizaría con posterioridad a dicha entrega y a la suscripción del actade conformidad, el Sr. Carlos Pinedo Cortez manifestó su decisión de no arrendar el inmueble; Que, mediante oficio Nº 2524-2004-GAD/RENIEC del 21 de diciembre remitido por la Gerencia de Administra- ción, se informa que el Sr. Carlos Pineda Cortez se niega a suscribir el contrato respectivo en razón de que elpropietario solicitaba que el pago del mes de adelanto y la garantía se realice a la firma del respectivo contrato y la entrega del inmueble en cumplimiento de su propuestaeconómica; Que, del análisis de la propuesta del postor Carlos Pinedo Cortez propietario del inmueble materia de alqui-ler, se advierte que existe una contradicción en la pro- puesta técnica y económica de dicho postor ya que por un lado acepta someterse a las bases y por otro señalaotras condiciones para el pago del mes de adelanto y de la garantía, por lo que no resulta posible aceptar la pro- puesta económica del propietario del inmueble Sr. Car-los Pinedo Cortez toda vez que las bases administra- tivas de la adjudicación de menor cuantía Nº 576-2004- RENIEC señalaban que el mes de adelanto y de garan-tía serían pagados a los 10 días de suscrito el contrato y por lo tanto cualquier persona que manifestara su de- seo de contratar con la entidad tendría que manifestarsu expreso sometimiento a las bases administrativas tal como lo entendió el Comité Especial al momento de otor- gar la buena pro, por lo que aceptar otras condicionespor parte del postor o postores participantes, configura- rían una causal de nulidad en el acto de otorgamiento de buena pro, debiéndose considerar la propuesta del pos-tor como no presentada; Que, dentro del marco de la contratación pública es- tatal se determinan en modo taxativo, en el artículo 57ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuando el acto administrativo contravenga las normaslegales o prescindan de las normas esenciales del pro- cedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo facultad para declarar la nulidad ade-más del Tribunal, la entidad respectiva, cuando detecta los supuestos antes descritos; Que, asimismo, el artículo 26º el Reglamento de la Ley de Contrataciones establece en ese sentido que el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del procesode selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnati-vos, lo cual significa que la entidad puede por propia iniciativa declarar la ineficacia de un acto administrativo realizado durante el proceso de selección hasta antesde la celebración del contrato, fundamentado en las cau- sales establecidas en el artículo 57º de la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefa- tural Nº 503-2003-JE/RENIEC y artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ycon el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFI- CIO del acto de otorgamiento de buena pro de la Adjudi-cación de menor cuantía Nº 576-2004-RENIEC a favor del Sr. Carlos Pinedo Cortez para el alquiler del local para la agencia de Leoncio Prado, conforme a los funda-mentos expresados en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Comité Espe- cial Permanente para la contratación de servicios en general de la entidad proceda con la tramitación de la Adjudicación de menor cuantía Nº 576-2004-RENIEC,acorde con la normativa de contrataciones y adquisicio- nes del Estado. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario oficial El Peruano dentro del plazo de 5 días de emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00450 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 866-2004-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 006-2005-JEF/RENIEC, el Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas del Anexo 1 de la Resolución Jefatural Nº 866-2004-JEF/RENIEC, publicada en nues-tra edición del día 31 de diciembre de 2004. DICE: ANEXO 1 Nº Proced Descripción del Procedimiento Tasa % UIT 6 DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (MAYOR DE EDAD) 0.6061% DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DEIDENTIDAD - DUPLICADO A TRAVÉS DEAGENCIA (MENOR DE EDAD) 0.4546% DEBE DECIR: ANEXO 1 PROCEDIMIENTOS CUYOS MONTOS DE DERECHOS ADMI- NISTRATIVOS SE MODIFICAN Nº Proced Descripción del Procedimiento Tasa % UIT 6 DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (MAYOR DE EDAD) 0.5304% DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DEIDENTIDAD - DUPLICADO A TRAVÉS DEAGENCIA (MENOR DE EDAD) 0.4546% 00463