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PÆg. 284462 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero de 2005 sentación del Certificado Nacional de Arqueo, detección de exceso en su capacidad de bodega y a la presenciade espacios cerrados denominados "Cofferdam" en su bodega. Es necesario indicar que se listaron dos anexos: embarcaciones que no presentaron Certificado Nacio-nal de Arqueo (Anexo I) en el que se encuentra la em- barcación pesquera "SAN FRANCISCO" de matrícula C0-19662-CM de 38.37 m3 de capacidad de bodega yembarcaciones que presentaban exceso de capacidad de bodega y "Cofferdam" en su bodega (Anexo II); Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PRO- DUCE de fecha 28 de octubre del 2003, se estableció un régimen provisional especial para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capaci-dad de bodega no autorizado y/o proceso de regulariza- ción, en cuyo artículo 6 señala que la aplicabilidad del presente régimen especial a los procedimientos deregularización en trámite, será evaluado por la Adminis- tración conforme a las particularidades jurídicas y fácti- cas del procedimiento específico, considerando los me-dios probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados, y a los principios generales que infor- man el Derecho Administrativo; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber ja- ponicus peruanus) serán destinados al consumo huma- no directo; Que mediante los escritos del visto, el señor MA- NUEL RAMON PAZO QUEREVALU, solicita el levanta- miento de la suspensión de zarpe de la embarcaciónpesquera "SAN FRANCISCO" de matrícula C0-19662- CM de 38.37 m3 de capacidad de bodega, decretada por Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNE-PP, alcanzando documentación emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa mediante Oficios Nº V.200-231 y V.200-559 defechas 18 de mayo del 2004 y 24 de noviembre del 2004, mediante los cuales se manifiesta que después de veri- ficar el informe presentado por el Oficial Inspector, se hallegado determinar que la mencionada embarcación pes- quera cuenta con las mismas dimensiones principales que figuran en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0282-01-07 de fecha de emisión 28 de diciembre del 2001 por lo que la mencionada embarcación no ha rea- lizado modificaciones estructurales desde la fecha desu construcción, indicando sus medidas principales, manifestando que no se otorgará nuevo certificado por lo que se mantiene la vigencia del Certificado Nacionalde Arqueo Nº DI-0282-01-07, cumpliendo de esta mane- ra con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 160- 2003-PRODUCE y deviniendo en la exclusión de la cita-da embarcación del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 219-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y su ampliación,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decre- to Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 160-2003- PRODUCE y Resolución Directoral 347-2003-PRODU- CE/DNEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir a la embarcación "SAN FRAN- CISCO" de matrícula CO-19662-CM del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispues- to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previs-tas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mante-ner implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamien-to es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que serefiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00583 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pescapara operar embarcación de banderanacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de diciembre del 2004 Visto el escrito de Registro Nº CE-05651003 de fe- cha 23 de julio de 2004, presentada por MARCOS GA- LAN RAMÍREZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 097-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR del 18 de noviembre del 2002, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado con Resolución Directoral Nº 382-98-PE/DNE,al armador pesquero MARTÍN ECHE RAMÍREZ, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "MERCEDEZ ANGELITA", con matrícula NºCO-15856-CM de 65.87 m 3 de capacidad de bodega y 15.57 arqueo neto, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cercode ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según correspon- da, para la extracción de los recursos jurel, caballa, sar-dina y anchoveta, adicionalmente a los recursos autori- zados por la Resolución Directoral Nº 382-98-PE/DNE, con destino al consumo humano indirecto; en aguas ju-risdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas ad- yacentes de la costa; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE del 14 de abril del 2000, establece entre otras condiciones que el permiso de pesca otorgado al amparode la Ley Nº 26920, solo es transferible por herencia, entendiéndose por ésta vía sucesión hereditaria; Que a través del escrito del visto, el señor MARCOS GALAN RAMÍREZ, en su condición de hermano y titular de dominio de la embarcación pesquera "MERCEDEZ ANGELITA", con matrícula Nº CO-15856-CM, tal comoconsta en el Certificado Compendioso de Dominio expe- dido el 9 de julio del 2004 expedido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, ha solicitado el cambio titular delpermiso de pesca de la referida embarcación pesquera; Que de los documentos que obran en el expediente, se determina que la recurrente no cumple con lo dispuestoen el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, toda vez que la transferencia del permisode pesca de la referida embarcación pesquera no se trata de una herencia, por lo que la solicitud del recu- rrente deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-