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PÆg. 284463 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero de 2005 ción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 316-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud del señor MARCOS GALAN RAMÍREZ relacionado al cam- bio del titular del permiso de pesca otorgado al señorMARTÍN ECHE RAMÍREZ mediante Resolución Direc- toral Nº 097-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para ope- rar la embarcación pesquera de bandera nacional deno-minada "MERCEDEZ ANGELITA" con matrícula Nº CO- 15856-CM, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 00584 Reincorporan embarcación a la activi- dad pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto el escrito de Registro Nº CE-03390003 de fe- cha 14 de mayo de 2004, presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA OLGA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional "FLAVIA" con matrícula Nº CE-2013-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 056-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre del 2002, se autorizó el cambio del titular del permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera "FLAVIA", de matrícula Nº CE-2013-PM, con 181.00 m3 de capacidad de bode- ga, a favor de PESQUERA COLONIAL S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 242-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se suspendió por un período de dieciocho (18) meses, elpermiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE y modificado por Resolución Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP, para la operación de laembarcación pesquera "FLAVIA", de matrícula Nº CE- 2013-PM, con 181.00 m3 de capacidad de bodega;Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNO- LÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la reincorpora-ción de la embarcación pesquera "FLAVIA" de matrícula Nº CE-2013-PM, a la actividad pesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos es- tablecidos en el procedimiento Nº 22 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente levantar lasuspensión establecida por Resolución Directoral Nº 242- 2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 315 -2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 10 de setiembre del 2004 y con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REINCORPORAR a la embarcación pesquera "FLAVIA" de matrícula Nº CE-2013-PM a la actividad pesquera, de acuerdo a lo solicitado por laempresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo establecido por la Resolución Directoral Nº 242-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00586 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de diciembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-03390003 de fechas 25 de agosto y 6 de setiembre de 2004, presenta- dos por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA OLGA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional"FLAVIA" con matrícula Nº CE-2013-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humanoindirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mí- nima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 056-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre del 2002, se autorizó el cambio del titular del permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera "FLAVIA", de matrícula Nº CE-2013-PM, con 181.00 m3 de capacidad de bode- ga, a favor de PESQUERA COLONIAL S.A.; Que mediante los escritos del visto, la empresa TEC- NOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita el cambio del