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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2005 (13/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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PÆg. 284461 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero de 2005 plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe-ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artícu- lo 9.4º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún, la embarcación pesquera a que se refiereel artículo 1º de la presente Resolución Directoral, de- berá contratar como mínimo el 30% de tripulantes pe- ruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposicio-nes que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuarse la inspección técnica de la embarcaciónpesquera, a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce- dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00585Excluyen embarcación del anexo de la R.D. N” 347-2003-PRODUCE/DNEPPque estableció suspensión de zarpe porno presentar Certificado Nacional de Arqueo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de diciembre del 2004 Visto los escritos de Registros Nº 03840002 de fe- cha 21 de abril del 2004, Nº 05521001 de fechas 19 demayo, 15 de octubre, 22 de octubre del 2004 y 27 de octubre del 2004, Nº 08723003 de fecha 15 de octubre, Nº 005521002 de fechas 7 de octubre del 2004, 15 deoctubre del 2004, Nº 08726003 de fecha 15 de octubre y Nº 10541003 de fecha 25 de noviembre del 2004, Nº 10612003 de fecha 26 de noviembre, presentados porseñor MANUEL RAMON PAZO QUEREVALU; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 083-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MANUEL RAMON PAZO QUEREVALU paraoperar la embarcación pesquera construida en madera denominada "SAN FRANCISCO", con matrícula Nº CO- 19662-CM, de 38.37 m3 de volumen de bodega y 8.89AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cero de ½ pulgada (13 mm.) y ½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de aber-tura de malla, para la extracción de los recursos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indirec- to, y jurel y caballa para consumo humano directo enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio del 2002, se dispone que sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, se publicará, mediante Resolución Ministerial,una relación de embarcaciones pesqueras que regis- tren de manera recurrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada por más detres veces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la ci-tada relación, están obligados a presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por la autoridadmarítima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorización, los armadores podrán reducir la bodega de la embarcación a la capaci-dad autorizada en su derecho administrativo o regulari- zar su situación administrativa solicitando la autoriza- ción de incremento de flota por la diferencia, según co-rresponda, conforme a la normatividad vigente, sin per- juicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a la citada embarcación, hasta que el armador demuestreque la embarcación observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situación adminis- trativa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó en Anexo I, como parte integrante de la citada resolución,una relación de 87 embarcaciones pesqueras que ha- bían registrado por más de tres veces diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad debodega autorizada, relación en la que se encuentra la embarcación pesquera "SAN FRANCISCO" de matrícu- la C0-19662-CM, otorgándose un plazo de cuarenta ycinco (45) días a partir de su vigencia para que se pre- sente un nuevo Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Producción, determinando que de encontrarse ex-ceso en la capacidad de bodega de la embarcación los armadores podrán adecuar el exceso de capacidad de bodega acorde a la normatividad vigente; Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que seencuentran con suspensión de zarpe debido a la no pre-