TEXTO PAGINA: 58
PÆg. 284576 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 administrativos en los cuales el Presidente de este órgano colegiado ha expresado nuevamente su decisión motiva-da de abstenerse de conocerlos, y en tanto se complete ladesignación de los miembros del Tribunal. Dichos procedimientos administrativos que motivan la menciona- da abstención serán aquellos en los cuales fuesen partecualquiera de las siguientes Entidades: el Ministerio deVivienda y Construcción y organismos dependientes, esdecir, Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), Bancode Materiales (BANMAT), Instituto Nacional de Desarrollo Urbano (INADUR), Servicio de Agua Potable y Alcantarilla- do de Lima (SEDAPAL), Organismo para la Reconstruccióny Desarrollo del Sur (ORDESUR), Instituto Nacional de De-sarrollo (INADE), Instituto Nacional de Infraestructura Edu-cativa y de Salud (INFES), Servicio Nacional de Normaliza-ción, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA). Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI MARTÍNEZ ZAMORA00667 INACC Disponen la publicación de concesio- nes mineras cuyos títulos fueron apro-bados en el mes de diciembre de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0006-2005-INACC/J Lima, 6 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualiza- do mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modifica- do por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descen-tralizado del Sector Energía y Minas encargado de lasfunciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesio-nes mineras, así como la administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dis- pone que a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su-premo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamen- tarias relacionadas, se entenderán como referidas al Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine-ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Ins-tituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyostítulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artícu-lo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Pe- ruano, la relación de 149 concesiones mineras cuyos títu-los fueron aprobados en el mes de diciembre del 2004, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrantede la presente resolución y para los efectos a que se con-traen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92- EM, y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 00525 INDECI Renuevan autorización y amplían ju- risdicción de diversos Inspectores TØc- nicos de Seguridad en Defensa Civil INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 491-2004-INDECI 30 de diciembre del 2004 VISTO, el Informe Nº 044-2004-INDECI/10.0 de la Di- rección Nacional de Prevención, de fecha 17 de diciembre del 2004, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para surenovación y/o ampliación de jurisdicción, como Inspecto-res Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, seaprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu-ridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obten-ción del reconocimiento y autorización del Inspector Técni-co de Seguridad en Defensa Civil. Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacita-ción para Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil por órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolucióncumplieron con los requisitos exigidos en los precitadosartículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Re-glamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autori-zados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resolucio- nes Jefaturales, indicadas en los anexos precitados. Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla- mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de DefensaCivil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsa-bles de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determi-nar la cancelación o la renovación de la autorización comoinspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefa- tural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentraautorizado y el organismo del SINADECI en el que desem-peñará sus funciones; Que, existiendo ciento catorce (114) profesionales y técnicos que requieren solo la renovación de su vigen- cia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como dos (02) inspectores autorizados que solici-tan sólo ampliación, y ocho (08) que solicitan renovacióncon ampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos expe- didos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el respectivo caso, la constancia de acreditación, corres-