Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005

administrativos en los cuales el Presidente de este organo colegiado ha expresado nuevamente su decision motivada de abstenerse de conocerlos, y en tanto se complete la designacion de los miembros del Tribunal. Dichos procedimientos administrativos que motivan la mencionada abstencion seran aquellos en los cuales fuesen parte cualquiera de las siguientes Entidades: el Ministerio de Vivienda y Construccion y organismos dependientes, es decir, Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), Banco de Materiales (BANMAT), Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA (INADUR), Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL), Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur (ORDESUR), Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES), Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion (SENCICO) y Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA). Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00667

los fueron aprobados en el mes de diciembre del 2004, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92EM, y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 00525

INDECI
Renuevan autorizacion y amplian jurisdiccion de diversos Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

RESOLUCION JEFATURAL Nº 491-2004-INDECI
30 de diciembre del 2004 VISTO, el Informe Nº 044-2004-INDECI/10.0 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 17 de diciembre del 2004, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion y/o ampliacion de jurisdiccion, como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil. Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados. Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la resolucion Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Tecnicos, indicara el MORDAZA de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones; Que, existiendo ciento catorce (114) profesionales y tecnicos que requieren solo la renovacion de su vigencia como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, asi como dos (02) inspectores autorizados que solicitan solo ampliacion, y ocho (08) que solicitan renovacion con ampliacion de jurisdiccion; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeno en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, y habiendo adjuntado en el respectivo caso, la MORDAZA de acreditacion, corres-

INACC
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 0006-2005-INACC/J MORDAZA, 6 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como la administracion del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de 149 concesiones mineras cuyos titu-

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