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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2005 (14/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 284577 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 ponde renovar y/o ampliar la autorización como inspecto- res; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla-mento de Organización y Funciones del INDECI, aprobadopor Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en elAnexo Nº 01 (07 folios) a partir de la fecha en que vencie-ron sus respectivas acreditaciones, para que se desempe-ñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdiccionesque se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Inspec- tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las perso-nas comprendidas en el Anexo Nº 02 (03 folios) para quese desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilde las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 (05 folios) de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Seguri- dad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o ampliasu autorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facul-tados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda, y dentrode las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexosde la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Ins- pectores mencionados en el artículo primero, segundo y tercero de la presente Resolución en el Registro de Inspec-tores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignan- do los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en el Archi-vo documentario respectivo; así como expedir las creden- ciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actuali-zarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec-tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan-do los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano y remita copia autenticada por fedatario a la Direc-ción Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Edu-cación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direc- ciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe ANEXO 01 RELACIÓN DE INSPECTORES TÉCNICOS QUE SOLICITAN SÓLO RENOVACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE TUMBES,LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS) 36 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH,AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) 53 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) 25 DIRECCIÓN REGIONAL DE CUSCO(DIRECCIONES REGIONALES DE MADRE DE DIOS Y APURÍMAC) 0 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LORETO(DIRECCIONES REGIONALES DE SAN MARTÍN Y UCAYALI) 0 TOTAL 114 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de laentidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU