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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

PÆg. 285177 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Aprueban el Plan Director de Desarro- llo Agro Urbano de Ica 1999-2020 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Ica, mediante Oficio Nº 868-2004-AMPI, recibido el 20 de enero de 2005) ORDENANZA Nº 017-2003-MPI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA CONSIDERANDO:Visto en Sesión Extraordinaria del 18 de junio de 2003, los Informes Legales Nºs. 140-2003-AL-DSU- MPI, y 533-2003-AJ-MPI, el Oficio Nº 495-03-DSU- MPI, y el Dictamen Nº 001-2003-MPI -COPP, de la Asesoría Legal de la Dirección de Servicios Urbanos y de la Asesoría Jurídica de esta Comuna, el Oficio de la Dirección de Servicios Urbanos, y el Dictamen de la Comisión de Obras Públicas y Privadas con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO AGRO URBANO DE ICA 1999-2020 Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provincia- les, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º numeral cinco de la Carta Política del Estado estatuye que las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urba- no y rural de sus circunscripciones y desarrollar los planes y programas correspondientes; Que, conforme al artículo nueve numeral cuatro de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conser- vación ambiental declaradas conforme a ley, y en su numeral cinco del precitado artículo de la acotada ley, dispone que corresponde al Concejo Municipal apro- bar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro- llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urba- nas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Huma- nos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, norma concor- dante con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 1.,1.1,1.2 de la Ley antes mencionada; Que por otra parte, el Reglamento de Acondiciona- miento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambien- te, aprobado mediante D.S. Nº 007-85-VC norma en su artículo uno, las funciones, atribuciones y compe- tencias de los gobiernos locales en cuanto a las res- ponsabilidades de promoción, orientación y control del desarrollo local y por sus artículo 2º, 3º y 4º, estable- ce que corresponde a las Municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, formu- lando, aprobando, ejecutando y supervisando los pla-nes de Desarrollo Local, disponiendo que se regirán por los siguientes planes: a) Plan Integral de Desarrollo Provincial. b) Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial. c) Plan Urbano, los que constituyen documentos básicos para la programación de las inversiones a corto, mediano y largo plazo de los organismos del Gobierno Central, Organismos Descentralizados, Cor- poraciones de Desarrollo, Gobiernos Regionales y Go- biernos Locales; estableciendo que el Desarrollo Lo- cal regirá por los planes referidos supra y que según su complejidad, alcance territorial y temporal pueden ser también, Plan de Desarrollo Metropolitano, Plan Director y Plan de Ordenamiento; Que, una política consecuente de afianzamiento de los Gobiernos Locales, exige que los Municipios Distritales asuman su responsabilidad y ejerzan sus derechos en cuanto al manejo de las cuestiones urba- nas dentro de su ámbito jurisdiccional en los planes globales de desarrollo; Que, la viabilidad de las políticas de administración y desarrollo urbano requiere del conocimiento, apoyo y participación de la Comunidad; así como de las Ins- tituciones y Organismos Locales y Nacionales com- petentes; Que, los planeamientos derivados del Plan de Ex- pansión Urbana han sido exhibidos y difundidos entre la ciudadanía, instituciones, organismos locales y asen- tamientos populares, centro poblados y de la capital provincial y absueltas las oposiciones y recomenda- ciones, dentro del término que señala la Ley; Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Provincial de Ica, por la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades aprobada mediante Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se expi- de la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Plan Director de De- sarrollo Agro Urbano de Ica 1999-2020, contenido en los documentos escritos y gráficos adjuntos que forman parte integrante de la presente Ordenanza y su estructura siguiente: I.- Marco de referencia para el Ordenamiento y De- sarrollo Agro-Urbano. II.- Síntesis del Diagnóstico Ciudad de Ica. III.- Acondicionamiento Agro Urbano del Valle de Ica 1998-2020. IV.- Plan de Ordenamiento Urbano de Ica. V.- Reglamento Provincial de Construcciones. VI.- Levantamiento de Observaciones y Anexos. VII.- Relación de planos del Plan Director de Desa- rrollo Agro Urbano de Ica: Plano: 01 Ubicación y delimitación del Área de Inter- vención. Plano: 02 Ubicación y delimitación del Área de Trata- miento. Plano: 03 Plan de Usos del Área de Intervención. Plano: 04 Esquema vial del Área de Intervención. Plano: 05 Proyectos Urbanos. Plano: 06 Proyectos Viales del Área de Intervención. Plano: 07 Plano de Zonificación. Plano: 08 Plano de Sectorización y Equipamiento Ur- bano. Plano: 09 Esquema de Secciones viales del Área de Tratamiento. Plano: 10 Proyectos Estructurados del Área de Tra- tamiento. Plano: 11 Ordenamiento del Transporte Público Ur- bano. Plano: 12 Ordenamiento del tráfico vehicular. Plano: 13 Saneamiento Ambiental. Plano: 14 Riesgo por Sismicidad. Plano: 15 Riesgo por Inundación. Artículo Segundo.- Declárese de necesidad y utili- dad pública la correcta aplicación de lo dispuesto por la presente Ordenanza Municipal, encargando a la Comi- sión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Direc-