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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

PÆg. 285175 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 kioscos y/o módulos que deseen tramitar su caja de luz previa evaluación técnica, cuenten con este servicio,asumiendo por cuenta propia el consumo de la referidaenergía. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 12º.- La autorización municipal para el fun- cionamiento de un kiosco y/o módulo se extenderá a través de una Resolución Gerencial de Rentas de laMunicipalidad de Villa María del Triunfo previa evaluacióntécnico social, y en caso, de revocarse o denegarse laautorización, ésta se hará también mediante ResoluciónGerencial. Artículo 13º.- La autorización municipal de funciona- miento de un kiosco y/o módulo sólo se otorgará a per-sona mayor de edad, responsable de conducir en formadirecta, continua y permanente; caso contrario se pro-cederá a cancelar la autorización otorgada. Artículo 14º.- El plazo de vigencia de la autorización municipal será de un año contado a partir de la fecha de la misma y su renovación es automática, debiendo ac-tualizar anualmente los datos que varían, pudiendo éstaser revocada por decisión de la autoridad municipal porrazones de interés público, remodelación de vías y otrascircunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. La autorización debe exhibirse en un lugar visible dentro del kiosco o módulo para su identificación res-pectiva. Artículo 15º.- De los requisitos.- Para obtener la autorización municipal, el conductor deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de autorización, dirigida al señor alcalde, indicando nombres y apellidos, domicilio, número de do-cumento de identidad, número de padrón y ubicación delkiosco. b) Fotocopia de documento de identidad. c) Dos fotografías tamaño carné.d) Croquis de ubicación exacta del kiosco.e) Recibo de pago por los derechos correspondien- tes, de acuerdo al TUPA vigente. f) Carta de compromiso de reubicación si existiera queja vecinal fundada en última instancia. Artículo 16º.- En la autorización municipal de funcio- namiento figurarán los siguientes datos: a).- Apellidos y nombres del titular b).- Ubicación del kiosco y/o módulo c).- Fotografía del titulard).- Documento de identidade).- Giro de la actividad comercialf).- Nombre de la actividad social a que perteneceg).- Ocupación del area del kiosco y/o módulo h).- Característica del kiosco y/o módulo Artículo 17º.- Si el conductor requiriese de la cola- boración de un asistente deberá adjuntar al expedienteadministrativo, además de los requisitos señalados, fo-tocopia de documentos de identidad y dos fotografías del asistente. Artículo 18º.- La autorización municipal de funciona- miento no otorga derecho posesorio alguno sobre el áreapública en el que se ubicará el kiosco, por lo que laautorización municipal, al primer requerimiento podrá dis-poner la reubicación temporal o permanente o el retiro definitivo de reubicación temporal o permanente. Artículo 19º.- La municipalidad se reserva el dere- cho de suspender temporalmente las autorizaciones otor-gadas por razones de salubridad, seguridad ciudadana,catástrofes naturales y otros que generan emergencia yen cuanto no cesen las condiciones mencionadas. Artículo 20º.- El conductor de kiosco y/o módulo no podrá atender en estado de ebriedad o bajo efectos dedrogas o sustancias tóxicas. Artículo 21º.- Se encuentra terminantemente prohi- bido utilizar megáfonos, equipos de música, amplificado-res de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. Artículo 22º.- La autorización municipal de funciona- miento es personal e intransferible. Queda terminante-mente prohibido el arrendar, transferir o vender la auto- rización otorgada; caso contrario, previa verificación, séprocederá a la cancelación de la misma y al retiro físicodel kiosco. Los conductores tienen la obligación de actualizar anualmente los datos mediante la correspondiente De-claración Jurada. Artículo 23º.- Está totalmente prohibido colocar bul- tos, cajas, trapos, bolsas o cualquier otro tipo de mate-rial o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor del kiosco ocupando área de espacio urbano no autorizado. Así mismo el utilizar exhibidores, postes o árboles. Artículo 24º.- Son consideradas infracciones a la presente ordenanza, las siguientes acciones: SANCIÓN INFRACCIONES % UIT OTROS 2 % Por funcionar fuera del horario establecido 20 % Decomiso Por arrendar, transferir y/o vender el kiosco sin contar con autorización municipal, sin perjuicio de proceder a cancelarla autorización municipal de funcionamiento y decomiso del kiosco. 5 % Por no exhibir el lugar visible la autorización municipal. 20 % Decomiso Por variar la ubicación del kiosco autorizado sin perjuicio de ordenarse el decomiso del mismo. 5 % Por pintar el kiosco en forma distinta a la autorizada.2 % Por no prestar mantenimiento al kiosco autorizado dentro del plazo establecido, atentando contra el ornato público,colocar cajas, trapos, bolsas o cualquier otro tipo de mate-rial o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor de kios- co. 5 % Por exhibir publicidad en el kiosco sin autorización munici- pal. 20 % Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público. 20 % Por venta de publicaciones pornográficas a menores de edad. 20 % Por atender ebrio o drogado.20 % Por no conducir personalmente o por medio del asistente el kiosco. 10 % Por utilizar megáfonos, música y similares sin autorización. TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Artículo 25º.- Los conductores están obligados a: a). Conducir directa, personal, continua y permanen- temente el kiosco; salvo en el caso de contar con unasistente. b). Exhibir la autorización municipal en un sitio visible dentro del kiosco. c). Instalarse en la ubicación determinada por la mu- nicipalidad y registrada en su autorización, d). No variar la ubicación determinada por la munici- palidad y registrada en su autorización e). Mantener en condiciones óptimas de higiene y salubridad de la vía pública que ocupa en un radio nomenor de 5 m. a la redonda. f). Ubicar un tacho de basura en cada kiosco g). Cuidar su aspecto personal manteniéndose aseado y limpio. h). Cumplir con el horario de trabajo autorizado.i). Pintar el kiosco con los colores y logotipo institu- cional una vez al año y en la oportunidad que la Munici- palidad lo determine. j). No exhibir revistas y otros tipos de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, nivender este tipo de publicaciones a menores de edad. k). Denunciar ante la autoridad municipal competen- te la presencia de comerciantes informales no autoriza- dos que se ubiquen en las proximidades del área de trabajo. l). No sustraer energía eléctrica de los postes y alum- brado público, sin perjuicio de iniciar las acciones lega-les correspondientes. n). No comercializar artículos falsificados, adultera- dos o de contrabando. Artículo 26º.- La trasgresión al presente Reglamen- to será causal de anulación de la autorización municipal