Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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kioscos y/o modulos que deseen tramitar su MORDAZA de luz previa evaluacion tecnica, cuenten con este servicio, asumiendo por cuenta propia el consumo de la referida energia. TITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 12º.- La autorizacion municipal para el funcionamiento de un kiosco y/o modulo se extendera a traves de una Resolucion Gerencial de Rentas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo previa evaluacion tecnico social, y en caso, de revocarse o denegarse la autorizacion, esta se MORDAZA tambien mediante Resolucion Gerencial. Articulo 13º.- La autorizacion municipal de funcionamiento de un kiosco y/o modulo solo se otorgara a persona mayor de edad, responsable de conducir en forma directa, continua y permanente; caso contrario se procedera a cancelar la autorizacion otorgada. Articulo 14º.- El plazo de vigencia de la autorizacion municipal sera de un ano contado a partir de la fecha de la misma y su renovacion es automatica, debiendo actualizar anualmente los datos que varian, pudiendo esta ser revocada por decision de la autoridad municipal por razones de interes publico, remodelacion de vias y otras circunstancias determinantes, inclusive MORDAZA del plazo de vencimiento. La autorizacion debe exhibirse en un lugar visible dentro del kiosco o modulo para su identificacion respectiva. Articulo 15º.- De los requisitos.- Para obtener la autorizacion municipal, el conductor debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de autorizacion, dirigida al senor MORDAZA, indicando nombres y apellidos, domicilio, numero de documento de identidad, numero de padron y ubicacion del kiosco. b) Fotocopia de documento de identidad. c) Dos fotografias tamano carne. d) Croquis de ubicacion exacta del kiosco. e) Recibo de pago por los derechos correspondientes, de acuerdo al MORDAZA vigente. f) Carta de compromiso de reubicacion si existiera queja vecinal fundada en MORDAZA instancia. Articulo 16º.- En la autorizacion municipal de funcionamiento figuraran los siguientes datos: a).- Apellidos y nombres del titular b).- Ubicacion del kiosco y/o modulo c).- Fotografia del titular d).- Documento de identidad e).- Giro de la actividad comercial f).- Nombre de la actividad social a que pertenece g).- Ocupacion del area del kiosco y/o modulo h).- Caracteristica del kiosco y/o modulo Articulo 17º.- Si el conductor requiriese de la colaboracion de un asistente debera adjuntar al expediente administrativo, ademas de los requisitos senalados, fotocopia de documentos de identidad y dos fotografias del asistente. Articulo 18º.- La autorizacion municipal de funcionamiento no otorga derecho posesorio alguno sobre el area publica en el que se ubicara el kiosco, por lo que la autorizacion municipal, al primer requerimiento podra disponer la reubicacion temporal o permanente o el retiro definitivo de reubicacion temporal o permanente. Articulo 19º.- La municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catastrofes naturales y otros que generan emergencia y en cuanto no cesen las condiciones mencionadas. Articulo 20º.- El conductor de kiosco y/o modulo no podra atender en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o sustancias toxicas. Articulo 21º.- Se encuentra terminantemente prohibido utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad publica del vecindario. Articulo 22º.- La autorizacion municipal de funcionamiento es personal e intransferible. Queda terminante-

mente prohibido el arrendar, transferir o vender la autorizacion otorgada; caso contrario, previa verificacion, se procedera a la cancelacion de la misma y al retiro fisico del kiosco. Los conductores tienen la obligacion de actualizar anualmente los datos mediante la correspondiente Declaracion Jurada. Articulo 23º.- Esta totalmente prohibido colocar bultos, MORDAZA, trapos, bolsas o cualquier otro MORDAZA de material o mercaderia sobre el techo, debajo o alrededor del kiosco ocupando area de espacio MORDAZA no autorizado. Asi mismo el utilizar exhibidores, postes o arboles. Articulo 24º.- Son consideradas infracciones a la presente ordenanza, las siguientes acciones:
SANCION INFRACCIONES % UIT OTROS 2% Por funcionar fuera del horario establecido 20 % Decomiso Por arrendar, transferir y/o vender el kiosco sin contar con autorizacion municipal, sin perjuicio de proceder a cancelar la autorizacion municipal de funcionamiento y decomiso del kiosco. 5% Por no exhibir el lugar visible la autorizacion municipal. 20 % Decomiso Por variar la ubicacion del kiosco autorizado sin perjuicio de ordenarse el decomiso del mismo. 5% Por pintar el kiosco en forma distinta a la autorizada. 2% Por no prestar mantenimiento al kiosco autorizado dentro del plazo establecido, atentando contra el ornato publico, colocar MORDAZA, trapos, bolsas o cualquier otro MORDAZA de material o mercaderia sobre el techo, debajo o alrededor de kiosco. 5% Por exhibir publicidad en el kiosco sin autorizacion municipal. 20 % Por realizar conexiones clandestinas de algun suministro de servicio publico. 20 % Por venta de publicaciones pornograficas a menores de edad. 20 % Por atender ebrio o drogado. 20 % Por no conducir personalmente o por medio del asistente el kiosco. 10 % Por utilizar megafonos, musica y similares sin autorizacion.

TITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Articulo 25º.- Los conductores estan obligados a: a). Conducir directa, personal, continua y permanentemente el kiosco; salvo en el caso de contar con un asistente. b). Exhibir la autorizacion municipal en un sitio visible dentro del kiosco. c). Instalarse en la ubicacion determinada por la municipalidad y registrada en su autorizacion, d). No variar la ubicacion determinada por la municipalidad y registrada en su autorizacion e). Mantener en condiciones optimas de higiene y salubridad de la via publica que ocupa en un radio no menor de 5 m. a la redonda. f). Ubicar un tacho de basura en cada kiosco g). Cuidar su aspecto personal manteniendose aseado y limpio. h). Cumplir con el horario de trabajo autorizado. i). Pintar el kiosco con los MORDAZA y logotipo institucional una vez al ano y en la oportunidad que la Municipalidad lo determine. j). No exhibir revistas y otros tipos de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ni vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. k). Denunciar ante la autoridad municipal competente la presencia de comerciantes informales no autorizados que se ubiquen en las proximidades del area de trabajo. l). No sustraer energia electrica de los postes y alumbrado publico, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. n). No comercializar articulos falsificados, adulterados o de contrabando. Articulo 26º.- La trasgresion al presente Reglamento sera causal de anulacion de la autorizacion municipal

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