Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

y retiro e internamiento del kiosco o modulo en el deposito municipal o rescision del contrato y perdida de la opcion segun sea el caso. TITULO VI DE LOS EXPENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERIAS Articulo 27º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias se encuentran amparados por la Ley Nº 10674, su Reglamento, y especificamente por las disposiciones de la presente Ordenanza en el ejercicio de sus actividades de difundir la cultura e informacion mediante la palabra escrita y la prestacion de servicios. Articulo 28º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias abonaran en forma anual por derecho de autorizacion de funcionamiento en la via publica, el equivalente a (uno) 1.0 % de la U.I.T, vigente. Articulo 29º.- Los conductores de kioscos y/o modulos de diarios, revistas y loterias, estan exonerados del carne de sanidad por estar amparados por la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social segun Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditaran con sus respectivos carnes institucionales. Articulo 30º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterias, registrados en una organizacion social reconocida por Resolucion de Alcaldia previamente empadronada en el Sindicato de diarios, revistas, y loterias de San MORDAZA de Miraflores y de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, podra solicitar la autorizacion de funcionamiento. Articulo 31º.- El expendedor de diarios, revistas y loterias titulares de la autorizacion de funcionamiento, no podran conducir mas de un kiosco y/o modulo y el area de trabajo concedido no podra ser variado sin consentimiento de la autoridad municipal y los representantes legales al que pertenece. Articulo 32º.- El conductor de kiosco autorizado para vender diarios, revistas y loterias podra en forma accesoria vender golosinas y gaseosas al por menor . De ninguna manera podra vender fruta, gelatina, comida, sandwich, bisuteria, bebidas alcoholicas o licor en cualquier variedad, forma o modalidad; o prestar servicios distintos al giro autorizado por la municipalidad. Articulo 33º.- El expendedor de diarios, revistas y loterias titular de la licencia de funcionamiento esta prohibido de exhibir, vender o difundir, revistas o folletos y avisos que atenten contra el orden publico, la moral y las buenas costumbres. Articulo 34º.- Queda terminantemente prohibida la exhibicion de revistas, periodicos y cualquier otro medio que en su portada o titular promuevan la pornografia. Articulo 35º.- Queda prohibido a partir de la vigencia del presente Reglamento que ingresen expedientes de diarios, revistas y loterias que tengan autorizacion de funcionamiento de otros distritos, asi como

tambien se prohibe que expendedores autorizados invadan zonas que correspondan a otros asociados, respetando lo perceptuado en el articulo 8º de la presente Ordenanza. Articulo 36º.- La municipalidad mediante la Gerencia de Desarrollo Economico podra brindar apoyo y asesoramiento legal y financiero en la adquisicion de kioscos y/o modulos para el mejoramiento del expendio de diarios, revistas, y loterias, ya sea con MORDAZA del sector empresarial o el autofinanciamiento de adquisiciones con creditos blandos. Articulo 37º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias mediante la presente Ordenanza se comprometen a cuando MORDAZA requeridos por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo a difundir, boletines, folletos y/o cualquier comunicacion que la corporacion MORDAZA la considere conveniente y este orientado al bienestar de la colectividad. Articulo 38º.- El horario autorizado para el funcionamiento de los kioscos dedicados a la venta de diarios, revistas y loterias sera a partir de las 5.30. a.m. hasta las 10.30 p.m. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los conductores de los kioscos y/o modulos que se encuentran ubicados en la via publica, tendran un plazo de 90 dias calendario contados a partir de la presente publicacion de la Ordenanza para adecuarse a las disposiciones de la presente normatividad. Y los que se encuentren con problemas de ubicacion y otros casos seran resueltos por la municipalidad. Segunda.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA de Triunfo, el procedimiento de autorizacion municipal para el funcionamiento de kioscos y/o modulos de ventas de periodicos, diarios, revistas y loterias ubicados en la via publica del distrito (Anexo Nº 01). Tercera.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (Escala de Multas), aprobado por Ordenanza Nº 044-2001/MVMT, las sanciones e infracciones establecidas en el Articulo 24º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 003-88/MVMT de fecha 12.FEBRERO.98 y demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Sexta.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia establezca las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO 01
Nro. Denominacion del Procedimiento Autorizacion de funcionamiento de kioscos y/o modulos en la via publica Requisitos Derecho de Calificacion Pago U.I.T. Auto Evaluacion hasta 30 dias Silencio Silencio admin., (+) admin., (-) DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE Unidad de Tramite Documentario AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Gerencia de Rentas autoriza o deniega mediante Resolucion Gerencial de Rentas AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO Reconsideracion: Gerencia de Rentas Apelacion: Gerente Municipal

1. Solicitud de autorizacion, dirigida al senor MORDAZA del distrito indicando nombres y apellidos, domicilio, numero de documento de identidad, ubicacion y giro del kiosco. 2. Fotocopia de documento de identidad. 3. Dos fotografias tanano carne del titular. 4. Croquis de ubicacion exacta del kiosco. 5. Recibo de pago por los derechos correspondientes. 6. Carta de compromiso de reubicacion si existiera queja vecinal fundada en MORDAZA instancia 1% X X

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