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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

PÆg. 285176 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 y retiro e internamiento del kiosco o módulo en el depó- sito municipal o rescisión del contrato y pérdida de laopción según sea el caso. TÍTULO VI DE LOS EXPENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS Artículo 27º.- Los expendedores de diarios, revis- tas y loterías se encuentran amparados por la Ley Nº 10674, su Reglamento, y específicamente por las dispo-siciones de la presente Ordenanza en el ejercicio de susactividades de difundir la cultura e información mediantela palabra escrita y la prestación de servicios. Artículo 28º.- Los expendedores de diarios, revis- tas y loterías abonarán en forma anual por derecho de autorización de funcionamiento en la vía pública, el equi-valente a (uno) 1.0 % de la U.I.T, vigente. Artículo 29º.- Los conductores de kioscos y/o mó- dulos de diarios, revistas y loterías, están exoneradosdel carné de sanidad por estar amparados por la Caja de Protección y Asistencia Social según Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditarán con sus respectivos car-nés institucionales. Artículo 30º.- Toda persona natural dedicada al ex- pendio de diarios, revistas y loterías, registrados en unaorganización social reconocida por Resolución de Alcal- día previamente empadronada en el Sindicato de dia- rios, revistas, y loterías de San Juan de Miraflores y deVilla Maria del Triunfo, podrá solicitar la autorización defuncionamiento. Artículo 31º.- El expendedor de diarios, revistas y loterías titulares de la autorización de funcionamiento, no podrán conducir más de un kiosco y/o módulo y el área de trabajo concedido no podrá ser variado sin con-sentimiento de la autoridad municipal y los representan-tes legales al que pertenece. Artículo 32º.- El conductor de kiosco autorizado para vender diarios, revistas y loterías podrá en forma acce- soria vender golosinas y gaseosas al por menor . De ninguna manera podrá vender fruta, gelatina, comida,sandwich, bisutería, bebidas alcohólicas o licor en cual-quier variedad, forma o modalidad; o prestar serviciosdistintos al giro autorizado por la municipalidad. Artículo 33º.- El expendedor de diarios, revistas y loterías titular de la licencia de funcionamiento está pro- hibido de exhibir, vender o difundir, revistas o folletos yavisos que atenten contra el orden público, la moral y lasbuenas costumbres. Artículo 34º.- Queda terminantemente prohibida la exhibición de revistas, periódicos y cualquier otro medio que en su portada o titular promuevan la pornografía. Artículo 35º.- Queda prohibido a partir de la vigen- cia del presente Reglamento que ingresen expedien-tes de diarios, revistas y loterías que tengan autoriza-ción de funcionamiento de otros distritos, así comotambién se prohíbe que expendedores autorizados invadan zonas que correspondan a otros asociados,respetando lo perceptuado en el artículo 8º de la pre-sente Ordenanza. Artículo 36º.- La municipalidad mediante la Geren- cia de Desarrollo Económico podrá brindar apoyo y ase-soramiento legal y financiero en la adquisición de kios-cos y/o módulos para el mejoramiento del expendio dediarios, revistas, y loterías, ya sea con auspicio del sec-tor empresarial o el autofinanciamiento de adquisiciones con créditos blandos. Artículo 37º.- Los expendedores de diarios, revis- tas y loterías mediante la presente Ordenanza se com-prometen a cuando sean requeridos por la Municipali-dad de Villa Maria del Triunfo a difundir, boletines, folletosy/o cualquier comunicación que la corporación edil la considere conveniente y este orientado al bienestar de la colectividad. Artículo 38º.- El horario autorizado para el funciona- miento de los kioscos dedicados a la venta de diarios,revistas y loterías será a partir de las 5.30. a.m. hastalas 10.30 p.m. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los conductores de los kioscos y/o módu- los que se encuentran ubicados en la vía pública, ten-drán un plazo de 90 días calendario contados a partir de la presente publicación de la Ordenanza para adecuar- se a las disposiciones de la presente normatividad. Y losque se encuentren con problemas de ubicación y otroscasos serán resueltos por la municipalidad. Segunda.- Incorporar al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa María de Triunfo, el procedimiento de autorización muni- cipal para el funcionamiento de kioscos y/o módulos deventas de periódicos, diarios, revistas y loterías ubica-dos en la vía pública del distrito (Anexo Nº 01). Tercera.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (Escala de Multas), aprobado por Ordenan- za Nº 044-2001/MVMT, las sanciones e infracciones establecidas en el Artículo 24º de la presente Ordenan-za. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 003-88/MVMT de fecha 12.FEBRERO.98 y demás normas que se opon-gan a la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente norma. Sexta.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposicio-nes complementarias que permitan el mejor cumplimien-to de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde Nro. Denominación Requisitos Derecho de Calificación DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE del Pago U.I.T. Auto Evaluación hasta 30 días DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL Procedimiento Silencio Silencio EL TRÁMITE EL TRÁMITE RECURSO admin., (+) admin., (-) ADMINISTRATIVO Autorizacion de 1. Solicitud de autorización, Unidad de Trámite Gerencia de Rentas Reconsideración: funcionamiento de dirigida al señor Alcalde del Documentario autoriza o deniega Gerencia de Rentas kioscos y/o distrito indicando nombres y mediante Resolución modulos en la vía apellidos, domicilio, número Gerencial de Rentas Apelación: pública de documento de identidad, Gerente Municipal ubicación y giro del kiosco. 2. Fotocopia de documento de X identidad. 3. Dos fotografías tañano carné del titular. 4. Croquis de ubicación exacta 1% X del kiosco. 5. Recibo de pago por los derechos correspondientes. 6. Carta de compromiso de reubicación si existiera quejavecinal fundada en últimainstancia 01324ANEXO 01