Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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caldia Nº 003-2000-MDLO/ALC, se reglamenta el MORDAZA de registro de organizaciones sociales en el distrito de Los Olivos; Que, con fecha 16 de septiembre del 2004 fue publicada la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que regula el uso de elementos de seguridad, resguardando el derecho a la MORDAZA, integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad privada; Que, en dicha Ordenanza se establece los parametros y se indica que las Municipalidades Distritales deben adecuarse a dicha Ordenanza en un plazo de 90 dias a partir de su publicacion; Que, es necesario adecuar el regimen de instalacion del sistema de seguridad, vigilancia y control en el distrito de Los MORDAZA, a fin de respetar los parametros establecidos en la materia por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, inciso 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 193-CDLO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN VIAS LOCALES Articulo Primero.- AUTORIZAR la adecuacion del regimen de instalacion del sistema de seguridad, vigilancia y control en el distrito de Los MORDAZA a la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que regula el uso de elementos de seguridad, a efectos de resguardar el derecho a la MORDAZA, a la integridad fisica, al libre MORDAZA y a la propiedad privada. Articulo Segundo.- APROBAR el REGIMEN PARA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA que consta de 8 Titulos, 23 Articulos y nueve Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la coordinacion con las areas competentes para su aplicacion inmediata y la difusion de la presente Ordenanza por ser de gran importancia para toda la colectividad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIMEN PARA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA TITULO I BASE LEGAL Constitucion Politica del Peru. Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Ordenanza Nº 690-MML. Decreto de Alcaldia Nº 066-2004-MML. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza, se fundamenta en las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la MORDAZA e integridad fisica; a la MORDAZA de MORDAZA y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitucion Politica. TITULO III OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 2º.- La presente Ordenanza de caracter distrital, tiene como objeto normar dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, el uso de dispositivos denominados "elementos de seguridad", en vias locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales,

en el MORDAZA de lo estipulado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Para el uso de los elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios: 3.1. Excepcionalidad. La autorizacion para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de proteccion de la poblacion contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. 3.2. Temporalidad. El uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupcion o alteracion del trafico de vehiculos o de peatones, no sera permanente y los elementos se retiraran paulatinamente en razon de la disminucion o desaparicion del riesgo que genero la necesidad de seguridad invocada. 3.3. Accesoriedad. El uso de elementos de seguridad no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policia Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. Articulo 3º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o juridicas que por medida de seguridad u ornato, pretendan construir casetas o instalar rejas de seguridad en la via publica, respectivamente, dentro de la jurisdiccion del distrito de Los Olivos. Articulo 4º.- Se entiende por Elementos de Seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadania de las agresiones contra la persona y su propiedad. Estos elementos pueden ser: 4.1. Elementos de seguridad que interfieren o restringen el MORDAZA peatonal o vehicular: Requieren autorizacion de la autoridad municipal distrital correspondiente. Estos son: 4.1.1. Rejas batientes. 4.1.2. Plumas levadizas o batientes. 4.1.3. Casetas de vigilancia. Ningun otro elemento de seguridad, podra ser autorizado dentro del distrito de Los Olivos. 4.2. Aquellos elementos de seguridad que no interfieren el MORDAZA peatonal o vehicular: No requieren autorizacion. TITULO IV DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES Articulo 5º.- Cualquier agrupacion vecinal podra solicitar a la municipalidad la autorizacion para el uso de elementos de seguridad. Articulo 6º.- La solicitud de autorizacion de instalacion y uso de elementos de seguridad estara debidamente sustentada en funcion del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la agrupacion vecinal y su necesidad de proteccion. Articulo 7º.- La Subgerencia de Desarrollo MORDAZA expedira la autorizacion, previo informe tecnico aprobatorio. En la autorizacion se indica el elemento de seguridad a utilizar y las vias locales a interferir. El informe tecnico al que hace referencia sera emitido en un plazo de siete dias utiles de presentada la solicitud. Articulo 8º.- Para solicitar autorizacion para el uso de elementos de seguridad, la agrupacion vecinal debera estar inscrita de conformidad con la Ordenanza Nº 011-2000/ CDLO y la Ley Organica de Municipalidades en lo relacionado sobre la participacion ciudadana. En tal sentido, la municipalidad acreditara a la Directiva de la agrupacion vecinal que ejercera la titularidad de la autorizacion de uso del elemento de seguridad, quienes seran los responsables directos de conformidad con la presente ordenanza. La agrupacion vecinal debe adjuntar a su solicitud la documentacion que acredite: 8.1. Que cuenta con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios -una firma por predio- ubicados dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 8.2. La opinion favorable de la oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Los Olivos. 8.3. Los detalles y especificaciones tecnicas del diseno, tamano, materiales y caracteristicas especiales

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