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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 285163 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 caldía Nº 003-2000-MDLO/ALC, se reglamenta el pro- ceso de registro de organizaciones sociales en el distri-to de Los Olivos; Que, con fecha 16 de septiembre del 2004 fue publi- cada la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, que regula el uso de elementos de segu-ridad, resguardando el derecho a la vida, integridad físi-ca, libre tránsito y propiedad privada; Que, en dicha Ordenanza se establece los paráme- tros y se indica que las Municipalidades Distritales de- ben adecuarse a dicha Ordenanza en un plazo de 90 días a partir de su publicación; Que, es necesario adecuar el régimen de instalación del sistema de seguridad, vigilancia y control en el distri-to de Los Olivos, a fin de respetar los parámetros esta-blecidos en la materia por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, inciso 8), 39º y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y porUNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 193-CDLO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN VÍAS LOCALES Artículo Primero.- AUTORIZAR la adecuación del régimen de instalación del sistema de seguridad, vigilan-cia y control en el distrito de Los Olivos a la OrdenanzaNº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima queregula el uso de elementos de seguridad, a efectos deresguardar el derecho a la vida, a la integridad física, al libre tránsito y a la propiedad privada. Artículo Segundo.- APROBAR el RÉGIMEN PARA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, VIGILAN-CIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOSque consta de 8 Títulos, 23 Artículos y nueve Disposi-ciones Transitorias y Finales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARÍA GE- NERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la coordinación conlas áreas competentes para su aplicación inmediata y ladifusión de la presente Ordenanza por ser de gran im-portancia para toda la colectividad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde RÉGIMEN PARA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. - Ordenanza Nº 690-MML. - Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza, se fundamen- ta en las disposiciones que resguardan o protegen elejercicio del derecho a la vida e integridad física; a lalibertad de tránsito y a la propiedad privada, contempla-dos en nuestra Constitución Política. TÍTULO III OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 2º.- La presente Ordenanza de carácter distrital, tiene como objeto normar dentro de la jurisdic- ción de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el uso dedispositivos denominados “elementos de seguridad”, envías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales,en el marco de lo estipulado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Para el uso de los elementos de seguri- dad se considera irrenunciablemente los siguientes cri-terios: 3.1. Excepcionalidad. La autorización para usar ele- mentos de seguridad se otorga solamente por la necesi-dad de protección de la población contra la existencia deriesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de lapersona y su propiedad. 3.2. Temporalidad. El uso de elementos de seguri- dad, que impliquen la interrupción o alteración del tráficode vehículos o de peatones, no será permanente y loselementos se retirarán paulatinamente en razón de ladisminución o desaparición del riesgo que generó la ne-cesidad de seguridad invocada. 3.3. Accesoriedad. El uso de elementos de seguri- dad no reemplaza ni complementa la labor en materia deseguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los go-biernos locales, quienes mantienen sus obligaciones deconformidad con las normas vigentes. Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o jurídi-cas que por medida de seguridad u ornato, pretendanconstruir casetas o instalar rejas de seguridad en la víapública, respectivamente, dentro de la jurisdicción deldistrito de Los Olivos. Artículo 4º.- Se entiende por Elementos de Seguri- dad aquellos dispositivos destinados a resguardar a laciudadanía de las agresiones contra la persona y supropiedad. Estos elementos pueden ser: 4.1. Elementos de seguridad que interfieren o restrin- gen el tránsito peatonal o vehicular: Requieren autoriza- ción de la autoridad municipal distrital correspondiente.Éstos son: 4.1.1. Rejas batientes. 4.1.2. Plumas levadizas o batientes. 4.1.3. Casetas de vigilancia. Ningún otro elemento de seguridad, podrá ser autori- zado dentro del distrito de Los Olivos. 4.2. Aquellos elementos de seguridad que no interfie- ren el tránsito peatonal o vehicular: No requieren autori- zación. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 5º.- Cualquier agrupación vecinal podrá so- licitar a la municipalidad la autorización para el uso deelementos de seguridad. Artículo 6º.- La solicitud de autorización de instala- ción y uso de elementos de seguridad estará debida-mente sustentada en función del nivel de riesgo de se- guridad de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección. Artículo 7º.- La Subgerencia de Desarrollo Urbano expedirá la autorización, previo informe técnico aproba-torio. En la autorización se indica el elemento de seguri-dad a utilizar y las vías locales a interferir. El informe técnico al que hace referencia será emitido en un plazo de siete días útiles de presentada la solicitud. Artículo 8º.- Para solicitar autorización para el uso de elementos de seguridad, la agrupación vecinal deberá estarinscrita de conformidad con la Ordenanza Nº 011-2000/CDLO y la Ley Orgánica de Municipalidades en lo relaciona- do sobre la participación ciudadana. En tal sentido, la muni- cipalidad acreditará a la Directiva de la agrupación vecinalque ejercerá la titularidad de la autorización de uso del ele-mento de seguridad, quienes serán los responsables direc-tos de conformidad con la presente ordenanza. La agrupación vecinal debe adjuntar a su solicitud la documentación que acredite: 8.1. Que cuenta con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios -una firma porpredio- ubicados dentro del área que se genera por lainstalación de los elementos de seguridad. 8.2. La opinión favorable de la oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Los Olivos. 8.3. Los detalles y especificaciones técnicas del di- seño, tamaño, materiales y características especiales