Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

del elemento de seguridad a instalar, tal como se indican en el reglamento de especificaciones tecnicas para los elementos de seguridad. 8.4. El pago de los siguientes derechos: 8.4.1 Por inspeccion ocular por cada elemento de seguridad. 8.4.2 De tramite por autorizacion de instalacion de elementos de seguridad. El monto del pago de los mencionados derechos sera establecido por la Municipalidad en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 9º.- La autoridad municipal, dependiendo de las vias locales a interferir, otorgara o denegara la autorizacion de acuerdo a los siguientes lineamientos: 9.1 La repercusion en el MORDAZA vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. 9.2 La repercusion comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 9.3 No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vias nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su via inmediata paralela. 9.4 Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan permanecer abiertas durante las horas en que se produce dicha congestion, debiendo la Municipalidad de Los MORDAZA indicar los horarios correspondientes. 9.5 No se permitira la instalacion de un elemento de seguridad dentro de un perimetro que ya cuente con dicho elemento. Articulo 10º.- La autorizacion o renovacion se otorgara por el plazo de dos anos. Articulo 11º.- La renovacion de autorizaciones se tramita dentro de los sesenta (60) dias anteriores al Vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los siguientes requisitos: 11.1 Que cuenta con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios -una firma por predio- ubicados dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 11.2 La opinion favorable de la Oficina de Defensa Civil, asi como el informe que acredite que durante el plazo de autorizacion previa, no se ha impuesto una sancion por reincidencia contemplada en la presente Ordenanza. 11.3 Pago por derecho de inspeccion ocular por cada elemento de seguridad. Articulo 12º.- Los titulares de la autorizacion para el uso de elementos de seguridad, a que hace referencia el articulo octavo de la presente Ordenanza, deberan cumplir las siguientes obligaciones: 12.1 Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) via(s) local(es) usadas con elementos de seguridad. La reja, y en su caso, la pluma levadiza o batiente, debera permanecer cerrada unicamente cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del ciudadano, de querer transitar por la via. No podra pedir ni retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito para lo cual debera comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru para que proceda conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad debera permanecer abierto. 12.2 Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso a las personas. 12.3 Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente ordenanza. 12.4 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 12.5 Instalar a su costo, la senalizacion que indique la respectiva autorizacion.

Articulo 13º.- La autorizacion para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a: 13.1 Tomar nota, para efectos referenciales, del numero de placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas. 13.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehiculo en flagrante delito. Articulo 14º.- La municipalidad obligatoriamente abrira y mantendra un padron de registro para las personas naturales y juridicas que se encargaran de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza, debiendo considerar como minimo los siguientes requisitos: 14.1 Nombre de la persona natural o juridica y de su representante. 14.2 Relacion de vigilantes, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente. 14.3 Cuadro de distribucion y cronograma de horarios de los vigilantes, que seran renovados periodicamente. Articulo 15º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al titular de la autorizacion o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorizacion. TITULO V DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACION Articulo 16º.- Obligaciones de Los Titulares de la Autorizacion Los titulares de autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia o control, deberan cumplir con las siguientes obligaciones: 16.1. Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del sistema de seguridad o control y el de sus instalaciones en concordancia con las disposiciones de seguridad previstas en esta Ordenanza. 16.2. Contratar bajo su costo a los vigilantes necesarios e idoneos para la operacion y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control durante las 24 horas. El personal encargado de la operacion de los sistemas debera ser registrado en la Oficina de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, asi como en la Oficina de Defensa Civil. 16.3. Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigilancia o control, un cartel con la leyenda siguiente: "PASE LIBRE AUTORIZACION Nº ........". 16.4. Los lugares donde se ubiquen los elementos de seguridad, vigilancia y control deben mantenerse limpios y libres de derrame de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. 16.5. Asumir las responsabilidades por las infracciones a la presente ordenanza, asi como por los danos y perjuicios que ello ocasione a terceras personas. Articulo 17º.- Restricciones de los Titulares de la Autorizacion No se podra instalar ningun MORDAZA de Sistema de Seguridad y Vigilancia: 17.1. En vias Nacionales, Expresas, Arteriales, Colectoras y/o Colectoras locales, asi como Avenidas de MORDAZA rapido o donde existia la circulacion de vehiculos de transporte publico autorizado. 17.2. En vias de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorizacion o con dificultades de acceso. 17.3. Frente de Entidades Publicas, Centros Educativos, Centros Medicos, Instituciones Religiosas, Establecimientos Comerciales, Compania de Bomberos, Centros Medicos Asistenciales. 17.4. Invadiendo areas de estacionamiento. 17.5. Frente a Hidratantes, Grifos o MORDAZA de agua para bomberos.

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