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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 285164 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 del elemento de seguridad a instalar, tal como se indican en el reglamento de especificaciones técnicas para loselementos de seguridad. 8.4. El pago de los siguientes derechos: 8.4.1 Por inspección ocular por cada elemento de seguridad. 8.4.2 De trámite por autorización de instalación de elementos de seguridad. El monto del pago de los mencionados derechos será establecido por la Municipalidad en el Texto Único deProcedimientos Administrativos. Artículo 9º.- La autoridad municipal, dependiendo de las vías locales a interferir, otorgará o denegará la auto-rización de acuerdo a los siguientes lineamientos: 9.1 La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de suvolumen e importancia. 9.2 La repercusión comercial sobre establecimien- tos y negocios que existan dentro del área que se gene- ra por la instalación de los elementos de seguridad. 9.3 No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, nia una distancia menor de quince (15) metros a sus per-pendiculares, de tal manera que se permita la posibilidadde salir de ellas a su vía inmediata paralela. 9.4 Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersec-ciones que sufren congestión vehicular en horas puntay que sirven de comunicación con otras vías de mayorjerarquía, deberán permanecer abiertas durante las ho-ras en que se produce dicha congestión, debiendo la Municipalidad de Los Olivos indicar los horarios corres- pondientes. 9.5 No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente condicho elemento. Artículo 10º.- La autorización o renovación se otor- gará por el plazo de dos años. Artículo 11º.- La renovación de autorizaciones se tramita dentro de los sesenta (60) días anteriores alVencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplircon los siguientes requisitos: 11.1 Que cuenta con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios -una firma porpredio- ubicados dentro del área que se genera por lainstalación de los elementos de seguridad. 11.2 La opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil, así como el informe que acredite que durante el plazo de autorización previa, no se ha impuesto unasanción por reincidencia contemplada en la presenteOrdenanza. 11.3 Pago por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad. Artículo 12º.- Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, a que hace referencia elartículo octavo de la presente Ordenanza, deberán cum-plir las siguientes obligaciones: 12.1 Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) vía(s) local(es) usadas con elementos de seguri-dad. La reja, y en su caso, la pluma levadiza o batiente,deberá permanecer cerrada únicamente cuando se en-cuentre presente un vigilante, el mismo que permitirá elpaso vehicular con la sola manifestación del ciudadano, de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libretránsito, salvo flagrante delito para lo cual deberá comuni-car en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú paraque proceda conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguri- dad deberá permanecer abierto. 12.2 Los ingresos peatonales permanecerán abier- tos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a laspersonas. 12.3 Proveer el necesario mantenimiento y operativi- dad del elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente ordenanza. 12.4 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible.12.5 Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización.Artículo 13º.- La autorización para el uso de ele- mentos de seguridad, faculta a sus operarios a: 13.1 Tomar nota, para efectos referenciales, del nú- mero de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías localesinterferidas. 13.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito. Artículo 14º.- La municipalidad obligatoriamente abrirá y mantendrá un padrón de registro para laspersonas naturales y jurídicas que se encargarán dela vigilancia a que hace referencia la presente Orde-nanza, debiendo considerar como mínimo los siguien-tes requisitos: 14.1 Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. 14.2 Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente. 14.3 Cuadro de distribución y cronograma de hora- rios de los vigilantes, que serán renovados periódica- mente. Artículo 15º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que darálugar a la imposición de sanciones al titular de la autori-zación o a quienes resulten responsables en caso de noexistir autorización. TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN Artículo 16º.- Obligaciones de Los Titulares de la Autorización Los titulares de autorización para la instalación de sistemas de seguridad, vigilancia o control, deberán cum-plir con las siguientes obligaciones: 16.1. Proveer el necesario mantenimiento y operati- vidad del sistema de seguridad o control y el de susinstalaciones en concordancia con las disposiciones deseguridad previstas en esta Ordenanza. 16.2. Contratar bajo su costo a los vigilantes necesa- rios e idóneos para la operación y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control durante las 24 horas. El personal encargado de la operación de lossistemas deberá ser registrado en la Oficina de Seguri-dad Ciudadana y Policía Municipal, así como en la Ofici-na de Defensa Civil. 16.3. Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigi- lancia o control, un cartel con la leyenda siguiente: “PASE LIBRE AUTORIZACIÓN Nº ........”. 16.4. Los lugares donde se ubiquen los elementos de seguridad, vigilancia y control deben mantenerse lim-pios y libres de derrame de aceites y otros elementossusceptibles de causar accidentes personales o vehi- culares. 16.5. Asumir las responsabilidades por las infrac- ciones a la presente ordenanza, así como por losdaños y perjuicios que ello ocasione a terceras per-sonas. Artículo 17º.- Restricciones de los Titulares de la Autorización No se podrá instalar ningún tipo de Sistema de Segu- ridad y Vigilancia: 17.1. En vías Nacionales, Expresas, Arteriales, Co- lectoras y/o Colectoras locales, así como Avenidas detránsito rápido o donde existía la circulación de vehícu-los de transporte público autorizado. 17.2. En vías de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorización o con dificultades de acceso. 17.3. Frente de Entidades Públicas, Centros Educa- tivos, Centros Médicos, Instituciones Religiosas, Esta-blecimientos Comerciales, Compañía de Bomberos, Cen-tros Médicos Asistenciales. 17.4. Invadiendo áreas de estacionamiento. 17.5. Frente a Hidratantes, Grifos o tomas de agua para bomberos.