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PÆg. 285174 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 Estando a lo dispuesto por los artículos 9º inciso 15) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal;con el Dictamen favorable de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; con el voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y apro-bación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE KIOSCOS Y/O MÓDULOS PARA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO, ALCANCES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como ob- jetivo normar y regular los aspectos técnicos y adminis-trativos que regirán la instalación de los kioscos o módu-los de venta y/o expendio de periódicos, diarios, revis-tas y loterías ubicados en la vía pública de la jurisdicciónde Villa María del Triunfo. Artículo 2º.- Para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Villa María delTriunfo a través de la Gerencia de Servicios Públicoscoordinará y fiscalizará en lo que le compete con losrepresentantes legales de los expendedores de diarios,revistas y loterías el mejor desarrollo orgánico del orna- to comunal por ser indispensable el servicio que prestan en la ciudad. Artículo 3º.- El funcionamiento de un kiosco o módu- lo en áreas de la vía pública obliga al conductor a adquirirla autorización correspondiente para ejercer la actividaden la ubicación autorizada, de acuerdo al presente Re- glamento y al Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) de la municipalidad. Artículo 4º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a). Constitución Política del Perú b). Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades c). Ley Nº 10674 - de los expendedores de diarios, revistas y loterías e). Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General f). Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Munici- pal g). Ley Nª 27180 - que modifica diversos artículos de Dec. Leg. Nº 776. TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterio en la aplicación de la siguiente Ordenanzaconsidérese las siguientes definiciones: a).- Kiosco o módulo.- Mobiliario fijo uniformizado en forma de caseta rectangular o hexagonal que sirvepara el expendio de periódicos, revistas o loterías, ubi-cado sobre la vereda, calzada o arena prefija autorizadapor la Municipalidad de Villa María del Triunfo, mantenien-do el criterio de orden, función y estética siempre y cuan- do sus características se ajusten a los siguientes re- querimientos y a las disposiciones técnicas estableci-das en la presente Ordenanza. b).- Venta de periódicos, revistas y loterías.- Acti- vidad comercial ejecutada por una persona dirigida alograr la distribución de periódicos diarios, revistas y loterías a cambio de una contraprestación en dinero. c).- Conductor: Persona natural que comercializa directa e individualmente la venta de periódicos y otros acuyo nombre será extendida la autorización municipal. d).- Asistente: Persona que apoya o reemplaza en sus servicios y en responsabilidades al conductor. e).- Periódico, diario, revista y lotería.- Periódico es el nombre dado al impreso que se publica con perio-dicidad regular, si la periodicidad es diaria se denomina-rá Diario. Si se trata de cuadernos con escritos sobrevarias materias o sobre una en particular es una Revis- ta, y Lotería es el ticket enumerado de juego de azar. f). Voceador.- Es el expendedor transeúnte que di- funde la información y la cultura al paso, reparte diarios a domicilio, tiene su zona de expendio prefijada o ruta de voceo, la obtiene en la ubicación concedida en el ejerci-cio de la actividad como medio de subsistencia. g). Vía pública.- Superficie destinada a uso público cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y ruralpermite la instalación de un kiosco o módulo sin obsta- culizar el tránsito vehicular ni afecte la estética del orna- to de la ciudad por tiempo eventual o permanente. h). Zonas autorizadas para el expendio.- Todos aquellos lugares autorizados por la Municipalidad de VillaMaría del Triunfo, cerrados y/o abiertos, que se encuen-tren reconocidos en condición para el ejercicio de los kioscos y/o módulos. i). Organización social.- Agrupación de trabajado- res expendedores de diarios, revistas y loterías consti-tuidos en sindicatos, asociaciones y federaciones quese encuentran reconocidas y registrada en los órganosde gobierno locales que estén reconocidos de acuerdo a leyes vigentes. j). Certificado de autorización municipal: es la autorización para ocupar un espacio en la vía públicaque autoriza tanto la ubicación concedida como área detrabajo, así como el ejercicio del uso comercial. TÍTULO III DE LA INSTALACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS KIOSCOS Y MÓDULOS DE VENTA Artículo 6º.- Los kioscos o módulos deberán ubicar- se en lugares expresamente señalados por la autoridad municipal, previo estudio técnico y social, siendo prefe-rentemente las áreas de jardín de aislamiento y en laubicación de veredas y/o martillos que no dificulten ellibre tránsito peatonal y tampoco deberá dificultar la vi-sión de los conductores de los vehículos en las esqui- nas de las calles y/o avenidas; así mismo, no debe aten- tar contra el ornato y la limpieza de la zona. En ambientes monumentales o zonas del distrito con- siderados de carácter tradicional, podrá considerarse laubicación de un kiosco y/o módulo, a fin de integrarlo alestilo del ambiente urbano integrante del conjunto previa evaluación técnica del área solicitada. Artículo 7º.- La forma, color, dimensión de los kios- cos y/o módulos serán aprobados por el órgano respec-tivo de la entidad, debiendo tener las siguientes caracte-rísticas mínimas técnicas: A.- Material: Madera o fierro B.- Dimensiones máximas de módulo según modelo: Modelo 1.- Largo: 2.00 m. Ancho 1.50 m. Altura 2.50 m. Modelo 2.- Largo: 1.80 m. Ancho: 1.50 m. Altura: 2.50 m. Modelo 3.- Largo: 1.50 m. Ancho: 1.20 m. Altura: 2.50 m. C.- Deben ser superpuestos y fijos. D.- La portezuela de ingreso será por la parte lateral del módulo. Artículo 8º.- La distancia mínima entre los kioscos existentes será, según la zona: a).- Zona Comercial 100 m. b).- Zona Urbana 300 m. c).- Zona Industrial 500 m. Están exceptuados aquellos kioscos y/o módulos que ya se encuentren funcionando y cuenten con autoriza-ción municipal. Artículo 9º.- Los kioscos y/o módulos estarán orde- nadamente identificados mediante código para su con-trol respectivo, con fijación de la placa que contenga ellogotipo, su número de autorización y dirección dondefunciona. Artículo 10º.- Los conductores deberán contemplar condiciones de limpieza e higiene en el área de trabajo e implementarán tachos de basura. Artículo 11º.- La municipalidad de ser necesario co- ordinará con la empresa Luz del Sur, a fin de que los