Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

Estando a lo dispuesto por los articulos 9º inciso 15) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal; con el Dictamen favorable de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; con el MORDAZA Unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACION PARA INSTALACION DE KIOSCOS Y/O MODULOS PARA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERIAS EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO, ALCANCES Y BASE LEGAL Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar y regular los aspectos tecnicos y administrativos que regiran la instalacion de los kioscos o modulos de venta y/o expendio de periodicos, diarios, revistas y loterias ubicados en la via publica de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo 2º.- Para la aplicacion y cumplimiento de la presente Ordenanza, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo a traves de la Gerencia de Servicios Publicos coordinara y fiscalizara en lo que le compete con los representantes legales de los expendedores de diarios, revistas y loterias el mejor desarrollo organico del ornato comunal por ser indispensable el servicio que prestan en la ciudad. Articulo 3º.- El funcionamiento de un kiosco o modulo en areas de la via publica obliga al conductor a adquirir la autorizacion correspondiente para ejercer la actividad en la ubicacion autorizada, de acuerdo al presente Reglamento y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad. Articulo 4º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a). Constitucion Politica del Peru b). Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades c). Ley Nº 10674 - de los expendedores de diarios, revistas y loterias e). Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General f). Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal g). Ley Nª 27180 - que modifica diversos articulos de Dec. Leg. Nº 776. TITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 5º.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterio en la aplicacion de la siguiente Ordenanza considerese las siguientes definiciones: a).- Kiosco o modulo.- Mobiliario fijo uniformizado en forma de caseta rectangular o hexagonal que sirve para el expendio de periodicos, revistas o loterias, ubicado sobre la vereda, calzada o MORDAZA prefija autorizada por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, manteniendo el criterio de orden, funcion y estetica siempre y cuando sus caracteristicas se ajusten a los siguientes requerimientos y a las disposiciones tecnicas establecidas en la presente Ordenanza. b).- Venta de periodicos, revistas y loterias.- Actividad comercial ejecutada por una persona dirigida a lograr la distribucion de periodicos diarios, revistas y loterias a cambio de una contraprestacion en dinero. c).- Conductor: Persona natural que comercializa directa e individualmente la venta de periodicos y otros a cuyo nombre sera extendida la autorizacion municipal. d).- Asistente: Persona que apoya o reemplaza en sus servicios y en responsabilidades al conductor. e).- Periodico, diario, revista y loteria.- Periodico es el nombre dado al impreso que se publica con periodicidad regular, si la periodicidad es diaria se denominara Diario. Si se trata de cuadernos con escritos sobre

varias materias o sobre una en particular es una Revista, y Loteria es el ticket enumerado de juego de azar. f). Voceador.- Es el expendedor transeunte que difunde la informacion y la cultura al paso, reparte diarios a domicilio, tiene su MORDAZA de expendio prefijada o ruta de voceo, la obtiene en la ubicacion concedida en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia. g). Via publica.- Superficie destinada a uso publico cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y rural permite la instalacion de un kiosco o modulo sin obstaculizar el MORDAZA vehicular ni afecte la estetica del ornato de la MORDAZA por tiempo eventual o permanente. h). Zonas autorizadas para el expendio.- Todos aquellos lugares autorizados por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, cerrados y/o abiertos, que se encuentren reconocidos en condicion para el ejercicio de los kioscos y/o modulos. i). Organizacion social.- Agrupacion de trabajadores expendedores de diarios, revistas y loterias constituidos en sindicatos, asociaciones y federaciones que se encuentran reconocidas y registrada en los organos de gobierno locales que esten reconocidos de acuerdo a leyes vigentes. j). Certificado de autorizacion municipal: es la autorizacion para ocupar un espacio en la via publica que autoriza tanto la ubicacion concedida como area de trabajo, asi como el ejercicio del uso comercial. TITULO III DE LA INSTALACION Y UBICACION DE LOS KIOSCOS Y MODULOS DE VENTA Articulo 6º.- Los kioscos o modulos deberan ubicarse en lugares expresamente senalados por la autoridad municipal, previo estudio tecnico y social, siendo preferentemente las areas de jardin de aislamiento y en la ubicacion de veredas y/o martillos que no dificulten el libre MORDAZA peatonal y tampoco debera dificultar la vision de los conductores de los vehiculos en las esquinas de las calles y/o avenidas; asi mismo, no debe atentar contra el ornato y la limpieza de la zona. En ambientes monumentales o zonas del distrito considerados de caracter tradicional, podra considerarse la ubicacion de un kiosco y/o modulo, a fin de integrarlo al estilo del ambiente MORDAZA integrante del conjunto previa evaluacion tecnica del area solicitada. Articulo 7º.- La forma, color, dimension de los kioscos y/o modulos seran aprobados por el organo respectivo de la entidad, debiendo tener las siguientes caracteristicas minimas tecnicas: A.- Material: MORDAZA o MORDAZA B.- Dimensiones maximas de modulo segun modelo: Modelo 1.- Largo: 2.00 m. Ancho 1.50 m. Altura 2.50 m. Modelo 2.- Largo: 1.80 m. Ancho: 1.50 m. Altura: 2.50 m. Modelo 3.- Largo: 1.50 m. Ancho: 1.20 m. Altura: 2.50 m. C.- Deben ser superpuestos y fijos. D.- La portezuela de ingreso sera por la parte lateral del modulo. Articulo 8º.- La distancia minima entre los kioscos existentes sera, segun la zona: a).- MORDAZA Comercial 100 m. b).- MORDAZA MORDAZA 300 m. c).- MORDAZA Industrial 500 m. Estan exceptuados aquellos kioscos y/o modulos que ya se encuentren funcionando y cuenten con autorizacion municipal. Articulo 9º.- Los kioscos y/o modulos estaran ordenadamente identificados mediante codigo para su control respectivo, con fijacion de la placa que contenga el logotipo, su numero de autorizacion y direccion donde funciona. Articulo 10º.- Los conductores deberan contemplar condiciones de limpieza e higiene en el area de trabajo e implementaran tachos de basura. Articulo 11º.- La municipalidad de ser necesario coordinara con la empresa Luz del Sur, a fin de que los

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