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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 285165 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 Artículo 19º.- La reincidencia se sancionará con el doble de la multa original y la aplicación de la sancióncomplementaria a que hubiere lugar. TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Artículo 20º.- Quienes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuen- tren usando elementos de seguridad sin autorización en las vías, deberán regularizar su uso en un plazo denoventa (90) días naturales siguientes a la publicaciónde la presente Ordenanza. Vencido el plazo señalado,sólo se admitirá solicitudes para uso de elementos deseguridad, previo pago correspondiente a la multa por uso de elementos de seguridad sin autorización. Artículo 21º.- En caso de otorgarse la autorización de instalación del elemento de seguridad, su uso deberá de-sarrollarse dentro del marco normativo de lo prescrito enla presente Ordenanza. Para tal efecto, se otorgará unplazo de adecuación que cada autorización establece, que en ningún caso podrá superar los sesenta (60) días. Artículo 22º.- En caso de no otorgarse la autoriza- ción de instalación de elementos de seguridad, éstosdeberán ser retirados por los ciudadanos, en un plazomáximo de treinta (30) días naturales. El incumplimientode lo dispuesto, dará lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad. Artículo 23º.- En caso de no adecuarse dentro del plazo estipulado en el artículo 19º de la presente Orde-nanza, dará lugar a las sanciones previstas en la pre-sente Ordenanza, con el consiguiente retiro de los ele- mentos de seguridad por la Municipalidad, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La autorización para instalación de elemen- tos de seguridad incluye la autorización de interferenciade vías por ejecución de obras en áreas de uso público,por un plazo a ser determinado por la Municipalidad,salvo el caso de renovación. Vencido dicho plazo sin que haya sido ejecutada la obra de instalación, el administrado deberá solicitar la respecti-va autorización para interferencia de vías por ejecución deobras, conforme a la Ordenanza Nº 096-CDLO. Segunda.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que haya otor- gado la Subgerencia de Desarrollo Urbano de conformi- dad con la Ordenanza Nº 111-CDLO, podrán ser reno-vadas de conformidad con la presente Ordenanza. Tercera.- Contar con autorización para el uso de sistemas de seguridad no interfiere en la obligatoriedad de cumplir con elpago de Serenazgo o algún otro tributo, toda vez que éstos son a nivel distrital solidariamente y no a nivel personal. Cuarta.- En caso de elementos de seguridad no au- torizados respecto de los cuales no sea posible ubicar ala persona que los instaló, la Municipalidad ordenará elretiro de los mismos, siendo los gastos de responsabili-dad de los ciudadanos una vez identificados. Quinta.- Son de aplicación a los casos previstos en esta Ordenanza, los procedimientos administrativosestablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 111-CDLO y todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Sétima.- Mediante Decreto de Alcaldía de la MML se re- glamentará las especificaciones técnicas para cada elementode seguridad a ser elaboradas por la Dirección Municipal deTransporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima,el cual será aplicado para la presente Ordenanza. Octava.- Los Procedimientos en trámite sobre insta- lación de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de Los Olivos, se deberán adecuar a lo dis-puesto en la presente Ordenanza. Novena.- Incorporar al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad los procedimien-tos regulados en la presente Ordenanza y que se hallan descritos en el Anexo I. FELIPE B. CASTILLO ALFARO AlcaldeTÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infracción, de acuerdocon el siguiente cuadro de equivalencias establecido acontinuación: Tabla de Equivalencias por Tipo de Infracción Tipo de Factores aplicables a Infracción la UIT Vigente Muy Grave (MG) 0.80 Grave (G) 0.40 Leve (L) 0.10 La Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fe- cha de imposición de la multa. Adicionalmente a la multa, se impondrá la sanción complementaria que corresponda, según la tipificaciónrespectiva. La Municipalidad de Los Olivos reglamentará el pro- cedimiento para la aplicación de las siguientes sancio-nes, conforme a lo establecido por la Ley de Procedi-miento Administrativo General Nº 27444 y la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972. Nº INFRACCIÓN CALIFI- SANCIÓN CACIÓN COMPLEMENT ARIA 1 Usar o instalar uno o más elementos de LEVE La obligación de reponerlo seguridad variando la ubicación señalada en el lugar originalmente en la autorización. autorizado. 2 No disponer de la señalización respectiva, de LEVE La obligación de disponer la acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza, la señalización adecuada Ordenanza Nº 059-MML o a lo señalado en lacorrespondiente resolución de autorización. 3 No mantener en buen estado de conservación LEVE y aseo el elemento de seguridad autorizado. 4 Incumplir otras especificaciones o LEVE La obligación de dar lineamientos señalados en la autorización. cumplimiento al lineamiento o especificación incumplido 5 No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) GRAVE El retiro, demolición o días naturales después del vencimiento de la incautación de losautorización, sin haber solicitado la renovación dispositivos instalados,o cuando ha sido denegada ésta. según sea el caso. 6 Negar el tránsito peatonal o vehicular, en el MUY acceso controlado por el vigilante del GRAVE elemento de seguridad instalado. 7 Dejar el elemento de seguridad cerrado en MUY El retiro o demolición de los estado de abandono. GRAVE dispositivos instalados. 8 Instalar o usar plumas levadizas, casetas de MUY El retiro, demolición o vigilancia o rejas sin contar con la autorización GRAVE incautación de los respectiva, estando o no en trámite la solicitud dispositivos instalados, de autorización. según sea el caso. 9 Usar o instalar elementos de seguridad MUY El retiro, demolición o diferentes a los considerados como tales en la GRAVE incautación de los presente Ordenanza o distinto al autorizado. dispositivos instalados, según sea el caso. 10 Continuar utilizando o mantener instalado el MUY El retiro o demolición de los elemento de seguridad, 30 (treinta) días GRAVE dispositivos instalados naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado. 11 La reincidencia en las infracciones indicadas en DOBLE La misma que corresponda el presente cuadro (Nºs. 1, 2, 3, 4 y 6), genera DE LA a la sanción original una nueva infracción. MULTA A.- La reincidencia se aplica al cometerse una ORIGINAL nueva infracción del mismo tipo que laanterior. Se considera que es infracción delmismo tipo, cuando el infractor incurrenuevamente en la comisión de una mismafalta, aun cuando no haya identidad de tiempo y lugar, en un plazo de 12 meses siguientes a la imposición de la primerapapeleta-multa.B.- Para aplicar una sanción por reincidenciaen la misma infracción, la papeleta-multa original debe encontrarse en cualquiera de estas circunstancias: - Debe haberse agotado la vía administrativa contra ella; o,- Debe haberse vencido el plazo para ejercitarlos recursos administrativos. C.- La papeleta-multa por reincidencia es aplicable aun cuando la sanción original no sehaya hecho efectiva D.- Durante el plazo de 12 meses señalado en el literal A., podrán imponerse una o máspapeletas-multas por reincidencia en la mismainfracción detectada originalmente.