Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005
TITULO VI

NORMAS LEGALES

Pag. 285165

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infraccion, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias establecido a continuacion: Tabla de Equivalencias por MORDAZA de Infraccion MORDAZA de Infraccion Muy Grave (MG) Grave (G) Leve (L) Factores aplicables a la UIT Vigente 0.80 0.40 0.10

Articulo 19º.- La reincidencia se sancionara con el doble de la multa original y la aplicacion de la sancion complementaria a que hubiere lugar. TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION Articulo 20º.- Quienes a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorizacion en las vias, deberan regularizar su uso en un plazo de noventa (90) dias naturales siguientes a la publicacion de la presente Ordenanza. Vencido el plazo senalado, solo se admitira solicitudes para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente a la multa por uso de elementos de seguridad sin autorizacion. Articulo 21º.- En caso de otorgarse la autorizacion de instalacion del elemento de seguridad, su uso debera desarrollarse dentro del MORDAZA normativo de lo prescrito en la presente Ordenanza. Para tal efecto, se otorgara un plazo de adecuacion que cada autorizacion establece, que en ningun caso podra superar los sesenta (60) dias. Articulo 22º.- En caso de no otorgarse la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad, estos deberan ser retirados por los ciudadanos, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad. Articulo 23º.- En caso de no adecuarse dentro del plazo estipulado en el articulo 19º de la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. TITULO VIII

La Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fecha de imposicion de la multa. Adicionalmente a la multa, se impondra la sancion complementaria que corresponda, segun la tipificacion respectiva. La Municipalidad de Los MORDAZA reglamentara el procedimiento para la aplicacion de las siguientes sanciones, conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.
Nº 1 INFRACCION Usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. No disponer de la senalizacion respectiva, de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza, la Ordenanza Nº 059-MML o a lo senalado en la correspondiente resolucion de autorizacion. No mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado. Incumplir otras especificaciones o lineamientos senalados en la autorizacion. No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta. Negar el MORDAZA peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono. Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorizacion respectiva, estando o no en tramite la solicitud de autorizacion. Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente Ordenanza o distinto al autorizado. Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolicion del elemento instalado. La reincidencia en las infracciones indicadas en el presente cuadro (Nºs. 1, 2, 3, 4 y 6), genera una nueva infraccion. A.- La reincidencia se aplica al cometerse una nueva infraccion del mismo MORDAZA que la anterior. Se considera que es infraccion del mismo MORDAZA, cuando el infractor incurre nuevamente en la comision de una misma falta, aun cuando no MORDAZA identidad de tiempo y lugar, en un plazo de 12 meses siguientes a la imposicion de la primera papeleta-multa. B.- Para aplicar una sancion por reincidencia en la misma infraccion, la papeleta-multa original debe encontrarse en cualquiera de estas circunstancias: - Debe haberse agotado la via administrativa contra ella; o, - Debe haberse vencido el plazo para ejercitar los recursos administrativos. C.- La papeleta-multa por reincidencia es aplicable aun cuando la sancion original no se MORDAZA hecho efectiva D.- Durante el plazo de 12 meses senalado en el literal A., podran imponerse una o mas papeletas-multas por reincidencia en la misma infraccion detectada originalmente. CALIFICACION LEVE SANCION COMPLEMENTARIA La obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado. La obligacion de disponer la senalizacion adecuada

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LEVE

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LEVE LEVE La obligacion de dar cumplimiento al lineamiento o especificacion incumplido El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La autorizacion para instalacion de elementos de seguridad incluye la autorizacion de interferencia de vias por ejecucion de obras en areas de uso publico, por un plazo a ser determinado por la Municipalidad, salvo el caso de renovacion. Vencido dicho plazo sin que MORDAZA sido ejecutada la obra de instalacion, el administrado debera solicitar la respectiva autorizacion para interferencia de vias por ejecucion de obras, conforme a la Ordenanza Nº 096-CDLO. Segunda.- Las autorizaciones para la instalacion de elementos de seguridad en vias publicas que MORDAZA otorgado la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA de conformidad con la Ordenanza Nº 111-CDLO, podran ser renovadas de conformidad con la presente Ordenanza. Tercera.- Contar con autorizacion para el uso de sistemas de seguridad no interfiere en la obligatoriedad de cumplir con el pago de Serenazgo o algun otro tributo, toda vez que estos son a nivel distrital solidariamente y no a nivel personal. Cuarta.- En caso de elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona que los instalo, la Municipalidad ordenara el retiro de los mismos, siendo los gastos de responsabilidad de los ciudadanos una vez identificados. Quinta.- Son de aplicacion a los casos previstos en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 111-CDLO y todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Setima.- Mediante Decreto de Alcaldia de la MML se reglamentara las especificaciones tecnicas para cada elemento de seguridad a ser elaboradas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el cual sera aplicado para la presente Ordenanza. Octava.- Los Procedimientos en tramite sobre instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de Los MORDAZA, se deberan adecuar a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Novena.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad los procedimientos regulados en la presente Ordenanza y que se hallan descritos en el Anexo I. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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GRAVE

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MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE El retiro o demolicion de los dispositivos instalados. El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. El retiro o demolicion de los dispositivos instalados

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MUY GRAVE

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MUY GRAVE

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DOBLE DE LA MULTA ORIGINAL

La misma que corresponda a la sancion original

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