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PÆg. 286062 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 PODER EJECUTIVO P C M Rectifican ítem 170 del Art. 1” del D.S. N” 095-92-PCM, referente a donacionesy transferencias efectuadas por el Despacho Presidencial DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-92-PCM expe- dido el 30 de diciembre de 1992, se autorizó las donacionesy transferencias que en forma definitiva efectuó el Programa 01 - Despacho Presidencial - Palacio de Gobierno, de un lote de 500 unidades de vehículos motorizados, a favor dediversas organizaciones públicas e instituciones sociales;Que, en la elaboración del Acta de Entrega - Recep- ción a la Comunidad Campesina de San Juan de Occo-pampa se incurrió en error al consignar su denominación,así como los datos del vehículo materia de donación, error que se ha reproducido en el Decreto Supremo antes cita- do, razón por la cual el donatario no ha podido sanear latitularidad del vehículo donado; Que, la denominación correcta de la Comunidad Campesina de San Juan de Occopampa ha sido confir-mada con la Ficha Nº 055 y la Partida Nº 11000236, remitidas mediante Oficio Nº 070-2004-Z.R. Nº XI/ORH por la Oficina Registral Huanta - Z. R. Nº XI, y los datosdel vehículo con el Certificado Policial de IdentificaciónVehicular; De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; DECRETA:Artículo 1º.- Rectificación del Decreto Supremo Nº 095-92-PCM. Rectificar el Ítem 170 del artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 095-92-PCM de la siguiente manera: N/O CIUDAD CANT. ENTIDAD MARCA CHASIS MOTOR VALOR RECEPTORA SOLES DE DONACIÓN 170 HUANCAVELICA 1 Comunidad MITSUBISHI FE120B-111895 4DRS-751624(EB) 15 513.53 Campesina (ECH-PF) de San Juan de Occopampa Aprueban EstÆndares de Calidad Am- biental (ECAs) para Radiaciones No Io-nizantes DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2º inciso 22), que toda persona tiene derecho agozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollode su vida, y en su artículo 67º, que el Estado determina la política nacional del ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en el artículo I de suTítulo Preliminar, establece que todos tienen la obligación deconservar el ambiente, correspondiéndole al Estado la obli-gación de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueden interfe- rir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de lasociedad; Que, los Estándares de Calidad Ambiental para Radia- ciones No Ionizantes son instrumentos de gestión ambien-tal prioritarios para prevenir y planificar el control de la con- taminación por radiaciones no ionizantes sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar lacompetitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 26410 - Ley del Consejo Nacional del Ambiente,modificado por la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, es función del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM dirigir el proceso de elabo-ración de los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs), losque serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Minis-tros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Es-tándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes; Que, el inciso k) del artículo 4º de la Ley Nº 26410 modificado por el artículo 9º de la Ley Nº 28245, establece que es función del CONAM dictar la normatividad requerida para el adecuado funcio-namiento de los instrumentos de gestión ambiental; Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 28245 prevé que el CONAM está facultado para dictar, dentrodel ámbito de su competencia, las normas requeridas para la ejecución de los instrumentos de Planeamiento y Gestión Am- biental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales yLocales, así como del sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo con las normas precitadas, corresponde al CONAM dictar las disposiciones que regularán el adecuadofuncionamiento y ejecución de los Estándares de Calidad Am- biental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, como instru- mentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles degobierno involucrados en su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre-to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26410 y la Ley Nº 28245; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese los Estándares de Calidad Am- biental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, contenidos enel Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que establecen los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presenciaen el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomen-dable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y elambiente. Estos estándares se consideran primarios por estardestinados a la protección de la salud humana. Artículo 2º.- El Consejo Nacional del Ambiente - CO- NAM dictará las normas que regularán el adecuado funcio-namiento y ejecución de los Estándares de Calidad Am-biental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, como ins-trumentos de gestión ambiental, por los sectores y nivelesde gobierno involucrados en su cumplimiento.Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 02491