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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (03/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 286071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2005 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuer-do a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Roma-Lima (precio estimado para 11 meses)US$ 3,048.00 x 4 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 8,190.00 x 11 meses US$ 273.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 8,190.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 personas Artículo 3º.- El citado Personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la MisiónDiplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02501 Amplían nombramiento para que oficia- les FAP sigan prestando servicios comoAgregados AØreos a las Embajadas delPerœ en las Repœblicas de Colombia yArgentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2005-DE/FAP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, según Resolución Ministerial Nº 2075-2003 DE/ FAP-CP de fecha 12 de diciembre del 2003, se nombróen Misión Diplomática a órdenes del Ministerio deRelaciones Exteriores, al Coronel FAP MULLER MAYERLuís Andrés, para que preste servicios como Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Co- lombia, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del2004; Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y OrganismosInternacionales ante los cuales el Estado Peruano cuen- ta con Representaciones Diplomáticas, se requiere con- tar con Personal Militar para desempeñar las funcionesde asesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, enlos asuntos relacionados con la Defensa Nacional y laseguridad integral de la Misión, así como para coordi-nar las relaciones y efectuar las gestiones respectivas ante las Instituciones Armadas de los citados países y Organismos Internacionales, para lo cual se designa alPersonal de las Instituciones Armadas acreditado enlas diversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas yde Defensa del Perú en el extranjero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/ SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las di-versas Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el extranjero a partir del año 2005; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Arma- das, establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividad pueden ser nombrados para ocupar un cargoen el exterior de la República, en representación de suInstitución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004 DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aproba- ron las normas para el Nombramiento en Misión Diplomática del Personal Militar del Sector Defensa; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, se ha determinado ampliar por necesidades del servicio el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Co- ronel FAP MULLER MAYER Luís Andrés, para que sigaprestando servicios en la Agregaduría Aérea a la Em-bajada del Perú en la República de Colombia, por elperíodo de UN (1) año, a partir del 1 de enero al 31 dediciembre del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de ju- nio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 dediciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, con eficacia anticipada el nom- bramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministe-rio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAP MULLERMAYER Luís Andrés, NSA: O-9311774-O, para que siga prestando servicios como Agregado Aéreo a la Embaja- da del Perú en la República de Colombia, por un perío-do de UN (1) año, a partir del 1 de enero al 31 dediciembre del 2005. Artículo 2º.- Nombrar como Auxiliar del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Co- lombia, al Técnico Supervisor FAP GAMBOA RUIZ Irraí Hipólito, NSA: S-1914068-O, a partir del 15 de enero al31 de diciembre del 2005. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuer-do a los conceptos siguientes: Para el Agregado Aéreo (Ampliación): Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,300.00 x 12 meses Para el Auxiliar del Agregado Aéreo:Pasajes: Lima-Bogotá-Lima (precio estimado para 11 meses) US$ 754.00 x 4 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 11 mesesUS$ 160.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 4,800.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 4º.- El citado Personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por elperíodo que dure la Misión Diplomática. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la MisiónDiplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.