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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 rización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de su propiedad de 955.09 m2, constituido por el Sublote Nº15-A2 de la Parcelación Semirrústica “Lima Polo & HuntClub”, ubicado en la Av. La Encalada esquina con el jirón Aldebarán (antes calle “C”), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subdi- rección de Obras Privadas emite el Informe Nº 331-2003- SDOPRIV-DDU-MSS de fecha 27.12.2004 (fojas 57 y 58),indicando que, el administrado ha cumplido con acompa-ñar los documentos establecidos en el TUPA para el pre-sente procedimiento, que el terreno de 955.09 m² materiade trámite, se encuentra ubicado en Área de Estructura- ción Urbana III-A - Área de Mayor Homogeneidad de Funcio- nes Sub-Área de Estructuración Urbana A, y en Zona deUso Residencial R5; que efectuada la Inspección ocular seha observado que las obras viales de la Av. La Encalada yel jirón Aldebarán se encuentran consolidadas, habiendoejecutado dichas obras la Municipalidad de Santiago de Surco, constatándose que si bien la sección vial existente de la Av. La Encalada es de 30.00 ml., concordante con ladimensión total aprobada en la Ordenanza Nº 341-MMLésta varía en el diseño de los componentes de dicha sec-ción en cuanto a la sección existente del jirón Aldebarán esde 17.85 ml, siendo lo Normativo 18.00 ml, por lo que el predio se encuentra afecto a vía por 15 cm. En razón de que las vías existentes de la avenida La Encalada y jirónAldebarán han sido ejecutadas por este Corporativo laSubdirección de Obras Privadas mediante informe Nº 098-2003-SDOPRIV-DDU-MSS de fecha 30.9.2003 (Fojas 39 y40), solicita a la Dirección de Desarrollo Urbano emita opi- nión respecto a la sección que debe consignarse en los planos toda vez que las vías se encuentran ejecutadas,sin tener en consideración el diseño vial aprobado, enatención a lo cual la Dirección de Desarrollo Urbano emitióel Memorándum Nº 3037-2003-DDU-MSS, opinando queéstas debían adecuarse a las secciones existentes, por cuanto habían sido ejecutadas por la Municipalidad y se encuentran consolidadas dentro de la zona (Fojas 42); Que, con fecha 15.10.2003, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas en Sesión Nº 025-2003 (Fojas 43al 45) consideró como viable el planteamiento formuladopor el administrado en el anexo de fecha 29.9.03 es decir aquel que respeta las secciones viales establecidas en la Ordenanza Nº 341-MML y la Ordenanza Nº 116-MSS, y nolo existente en campo o lo indicado en el Memorándum Nº3037-2003-DDU-MSS emitido por la Dirección de Desarro-llo Urbano, emitiendo el Dictamen Pendiente indicando que“deberá rectificar los linderos y el área resultante del lote materia de habilitación”, refiriéndose a la rectificación en los planos de los linderos y del área como producto de lareducción del área cedida para vías; Que, con fecha 17.10.2003 los Administrados adjun- tan nuevos planos rectificando los linderos y el área resul-tante de la Habilitación, remitiéndose los antecedentes a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipali- dad de Santiago de Surco, la misma que en Sesión Nº026-2003 de fecha 23.10.2003 (Fojas 59 al 61) acordóemitir el dictamen FAVORABLE, anotando que: el diseñode la sección vial transversal de la Av. La Encalada deberárespetar lo aprobado en la Ordenanza Nº 341-MML, que la observación formulada por SEDAPAL en el certificado de Existencia y Suficiencia Nº 36 para Nueva Habilitación Ur-bana (folios 18 y 19) de fecha 14.8.03, ha sido subsanadamediante la Ficha Nº 9329119 inscrita ante los RegistrosPúblicos de fecha 8.5.98 (folio 13) y que los Aportes Regla-mentarios serán redimidos en dinero; Que, conforme al dictamen emitido por la Comisión Téc- nica de Habilitaciones Urbanas se emite la Notificación Nº241-203-SDOPRIV-DDU-MSS de fecha 24.10.203 (Fojas62 y 63), poniendo en conocimiento al administrado queprevio a la emisión de la Resolución deberá cancelar losaportes correspondiente a Recreación Pública Otros Fines y Ministerio de Educación, en atención a lo cual el adminis- trado cumple con cancelar los déficit de aportes corres-pondiente a Recreación Pública, Otros Fines y Ministeriode Educación en este Corporativo, sin embargo medianteDocumento Nº 020220-2003.M2 de fecha 27.11.2003 elServicio de Parques de Lima SERPAR-LIMA, observa que el pago correspondiente al aporte para Parques Zonales de 10.76 M² (1%), ha sido calculado inadecuadamente alconsiderar el porcentaje establecido en el ReglamentoNacional de Construcciones y no el porcentaje del 2% indi-cado en la Ordenanza Nº 292-MML. En razón de lo cual mediante Informe Técnico Nº 407-2003-SDOPRIV-DDU-MSS (Fojas 80 y 81), el Área de Habilitaciones Urbanas dela Subdirección de Obras Privadas recomienda se solicite a la Oficina de Asesoría Jurídica, la evaluación de la obser- vación y recomendación formulada por el Servicio de Par-ques SERPAR -LIMA, teniendo en consideración lo vertidoen el Informe Nº 1037-2002-OAJ-MSS de fecha 1.7.2002obrante a fojas 78; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 69-2004-OAJ-MSS de fecha 19.1.2004 (Fojas 84), se- ñala que: “... la autoridad administrativa no puede declararla nulidad de dicho dictamen y al momento de emitir el actoadministrativo aprobando la Habilitación Urbana se debeconsiderar el porcentaje del 1% para el aporte de ParquesZonales tal como ha sido materia de dictamen por parte de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, en todo caso correspondería a SERPAR-LIMA a través de su repre-sentante en la Comisión Metropolitana de HabilitacionesUrbanas efectuar la observación pertinente y corresponde-ría a dicha Comisión evaluar en tal sentido ratificándola uobservándola, en cuyo caso se procederá a realizar las modificaciones”; Que, en Sesión Nº 002-2004 de fecha 6.2.2004 (Fojas 85), el expediente es puesto a consideración de La Comi-sión Técnica de Habilitaciones Urbanas, emitiendo opiniónFAVORABLE respecto a la aplicación de los porcentajesde aportes, indicando que: “Siguiendo las recomendaciones formuladas por la Oficina de Asesoría Jurídica, serán apli- cables los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº292-MML, con la finalidad de no perjudicar el trámite, emi-tiendo Voto singular el representante del Colegio de Inge-nieros del Perú”; Que, con Resolución Gerencial Nº 236-2004-GDU-GCDL- MSS de fecha 11.5.2004 (Fojas 96 al 99), se rectifica el cuadro de Aportes Reglamentarios contenido en el planode Lotización y Vías aprobado por la Comisión Técnica deHabilitaciones Urbanas en su Sesión Nº 026-2003 de fecha23.10.03 en el que se aplicaron los porcentajes estableci-dos en el Reglamento Nacional de Construcciones, modificándose los aportes y aplicándose los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 292-MML, en concordan-cia con la opinión vertida por la Comisión Técnica de Habili-taciones de Habilitaciones Urbanas en Sesión Nº 002-2004de fecha 6.2.2004 levantando así la observación formuladapor el Servicio de Parques de Lima SERPAR-LIMA; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 863-2004-RASS de fecha 28.9.2004 (Fojas ), se declara procedente la devolu-ción de pago en exceso ascendente a la suma de Un MilQuinientos Ochenta y ocho y 88/100 Nuevos Soles (S/.1,588.82) a favor de SERPAR-LIMA, en vista que se cancelócomo aporte para recreación Pública 27.060 % debiendo ser 25.933% con la Ordenanza Nº 292-MML, efectuándose la devolución del pago en exceso mediante Comprobante dePago Nº 6993 de fecha 26.10.2004 (Fojas 115). Que, con escrito de fecha 13.12.2004, la empresa Oje- da & Iju adjunta el documento de Permuta que celebran laempresa CONCYSSA S.A. y la empresa OJEDA & IJU Con- tratistas Generales S.A., mediante el cual la empresa CON- CYSSA transfiere a la empresa OJEDA & IJU el 50% de lasacciones y derechos que sobre el terreno le corresponde,figurando la empresa CONCISA & IJU como propietariaúnica al haber adquirido la totalidad de las acciones yderechos del inmueble. Que, con Informe Nº 2369-2004-SGACO-GDU-GCDL- MSS de fecha 27.12.2004 (Fojas 137 al 142), el Área deHabilitaciones Urbanas indica que habiéndose obtenido elDictamen FAVORABLE al procedimiento de Aprobación deHabilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización yhabiendo cumplido el administrado con presentar los requi- sitos exigidos en el TUPA y acreditado el pago correspon- diente al déficit de Aportes, procede emitir el Proyecto deResolución que declare cumplidas las obras de Habilita-ción Urbana en Vías de Regularización y que ratifique elcontenido del artículo Primero de la Resolución GerencialNº de fecha al haberse reducido el porcentaje de Aportes. Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y Ley Nº 27444 deProcedimiento Administrativo General y facultad expresaprevista en el literal e) del artículo 158º de la Ordenanza Nº160-MSS; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR cumplidas las Obras de Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización,