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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (03/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G2D/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 218-MDB Barranco, 27 de octubre de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO; el Informe Nº 089-GAFT/MDB-2004 de la Ge- rencia de Administración Financiera y Tributaria, medianteel cual se establece el marco legal del régimen tributario ylos importes de los Arbitrios de Limpieza Pública y Manteni-miento Urbano y Mantenimiento Urbano, Parques y Jardi- nes y Seguridad Ciudadana para ser aplicados en la Juris- dicción del distrito de Barranco para el ejercicio 2005 y; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por LeyNº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorga potestad tributaria; para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que el Concejo Distrital de Barranco, es competente para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-trios, licencias y derechos conforme con lo dispuesto por elinciso 4) del artículo 195º de la Constitución Política delPerú y numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972; Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF establece que los gobiernos loca-les pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbi-trios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pú-blica y Mantenimiento Urbano, parques y jardines y seguri-dad ciudadana para el ejercicio 2004, a fin de facilitar suadministración y garantizar una eficaz distribución entre los contribuyentes, de conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Le-gislativo Nº 776 y su modificatoria Art. 1º de la LeyNº 26725, se aprobarán los criterios de determinación delas tasas o los importes que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2004; tomando en consideración como sustento los lineamientos establecidos por las Reso-luciones Nºs. 008-2003-CAM-INDECOPI y 009-2003-CAM-INDECOPI y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaí-da en el Expediente Nº 918-2002, por recomendación dela Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria y de conformidad con lo estableci-do en el Artículo 9º Inc. 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; por mayoría y con la dispen-sa del trámite de lectura y Aprobación del Acta, por elConcejo aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y MANTENIMIENTO URBANO, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA; PARA EL EJERCICIO 2005 Artículo 1º.- OBJETIVOS Establecer en la jurisdicción del distrito de Barranco el marco legal del régimen tributario y los importes de los arbitrios de Limpieza Pública y Mantenimiento Urbano y Mantenimiento Urbano, Parques y Jardines y SeguridadCiudadana. Artículo 2º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del distrito de Barranco.Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: A) PREDIO: Todo inmueble, llámese vivienda o unidad habitacional, local, depósito, estacionamiento, oficina, terreno, etc, ubi- cado dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco. B) CONTRIBUYENTE: Son contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios; así como los conductores de kioscos y módu-los reconocidos y autorizados por la Municipalidad de Ba-rranco, que ocupan la vía pública, según la obligación establecida en el Art. 7º de la presente Ordenanza. C) ARBITRIOS: Son las tasas que se pagan por la prestación o mante- nimiento de un servicio público, en forma real o potencial. C.1) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y MANTENI- MIENTO URBANO: Arbitrio que consiste en la limpieza y barrido de calles, plazas, parques, malecones y playas; recolección, trans- porte, descargue y transferencia final de los desperdicios sólidos y maleza de los predios. Incluyéndose lo referido ala disposición final en lugares autorizados. C.2) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES: Arbitrio que consiste en el mantenimiento, riego, recu- peración, implementación, mejoras y embellecimiento deparques, jardines, malecones y bermas de uso público. C.3) ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA: Arbitrio que consiste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención deemergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 4º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETER- MINACIÓN DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto LegislativoNº 776 y su modificatoria por Ley Nº 26725; los importesaprobados en la presente Ordenanza han sido calculadosen función al costo efectivo del servicio a prestar, según sedetalla en el informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobadapor Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria artículo 1º de la Ley Nº 26725, se aprobarán los criterios de determi- nación de las tasas o los importes de los arbitrios queresulten aplicables al ejercicio, tomando en consideraciónel costo total que demande la prestación de los serviciosde Limpieza Pública y Mantenimiento Urbano, Parques yJardines y Seguridad Ciudadana. Se fijan como criterios de distribución de los arbitrios de Limpieza Pública y Mantenimiento Urbano, Parques yJardines y Seguridad Ciudadana, considerando lo dis-puesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia re-caída en el Expediente Nº 0918-2002-AA/TC, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril del 2003, la Defensoría del Pueblo; y, los lineamientos y criterios es- tablecidos en las Resoluciones Nº 008 y 009-2003-CAM-INDECOPI: CRITERIOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS CRITERIO JUSTIFICACIÓN TIPO DE PREDIO Dividido en casa habitación, Comercio, que por la necesidad del servicio que brindan, ne-cesitan de un mayor servicio de la Municipa-lidad. ÁREA Tam año del predio: Area construida cuando se trata de edificaciones y área sin construircuando se trate de terrenos sin edificaciones. ZONIFICACIÓN Sector A, B y C (Determina la frecuencia del servicio, y el uso de mayor infraestructura de transporte y personal para la prestación del servicio.