TEXTO PAGINA: 73
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 Artículo 12º.- Facultades del Procurador El Procurador Público podrá ejercer las Facultades Ge- nerales y Especiales de los Artículos 74º y 75º del CódigoProcesal Civil, sobre todo la que se describe a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades genera-les y con las especiales para demandar, ampliar demandas,modificar demanda, reconvenir, contestar demanda y re-convenciones, formular y contestar excepciones y defensas previas, podrá conforme a Ley participar en Conciliación, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones con-trovertidas que así le sean autorizadas expresamente, pres-tar declaración de parte, ofrecer medios probatorios, actuare intervenir en la actuación de toda clase de medios proba-torios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documen- tos, plantear toda clase de medios impugnatorios como losremedios de Tacha, Oposición y Nulidad de actos procesa-les o del proceso y los recursos de Reposición, Apelación,Casación y Queja, solicitar medios cautelares en cualquierade las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas, solicitar la interrupción, suspen- sión y conclusión del proceso, solicitar la acumulación ydesacumulación de procesos, solicitar el abandono de pro-ceso, aclaración, corrección y consulta de ResolucionesJudiciales y realizar consignaciones judiciales, retirar y co-brar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad. DISPOSICIÓN ÚNICA SUPLETORIA: En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación Supletoria lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que fuera pertinente y aplicable. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 02351 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G72/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G2D /G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA Nº 019-MDP/A Pachacámac, 31 de enero de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del Sr. Regidor Juan Carlos Cuya Arias e Informe del Gerente de Rentas sobre Beneficio de RegularizaciónTributaria para los contribuyentes del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Constitucional sobre la base de la cual las Muni-cipalidades tienen autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario, previene que los Gobiernos Locales mediante Orde- nanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios, dere-chos y licencias, asimismo el artículo 41º del mismo dispo-sitivo, señala que excepcionalmente podrán condonar concarácter general el interés moratorio y las sanciones res-pecto a los tributos que administra; Que, es objetivo de la actual gestión municipal otorgar a los contribuyentes del distrito de Pachacámac, las mayo-res facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias; Que, la Gerencia de Rentas se encuentra realizando fiscalizaciones tributarias a los contribuyentes del distrito de Pachacámac, habiendo diferencias de Construcciones No Declaradas; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 20º Inciso 6) y Artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de lafecha, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONDONAR las Multas Tributarias al 100% a los contribuyentes que cumplan con regularizar el pago de sus deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados por la Fiscalización Tributaria. Artículo Segundo.- ESTABLECER que se encuentran comprendidos dentro de esta Ordenanza los expedientesque se encuentren en cobranza coactiva. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse al Beneficio de Regularización Tributaria vence el 31 de marzo de 2005, salvo prórroga que pudiere ser establecida mediante De-creto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET Alcaldesa 02352 /G45/G6C/G69/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2005-MDP Pachacámac, 20 de enero de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía, Po- lítica, Económica y Administrativa en los asuntos de sucompetencia. Que, conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) los costos adminis-trativos se establecen en los Gobiernos Locales a travésde Ordenanzas; los mismos, que deberán ser compendia-dos y sistematizados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos. Que, asimismo la norma acotada prescribe que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (TUPA), toda modificación que no implique la creaciónde nuevos procedimientos, incremento de derechos detramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto deAlcaldía. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente fue aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2002-MDSSP/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31de octubre de 2002. Que, en el actual TUPA se aprecia como un requisito para la expedición de Constancias de Posesión, la presen- tación de la Declaración Jurada Legalizada, cuyo pago asciende al 2.29% de la Unidad Impositiva Tributaria. Que, por la condición económica de la población el requi- sito de la Declaración Jurada Legalizada incrementa el costode la obtención de la Constancia de Posesión; situación, quepuede ser paliada con la eliminación de este requisito. Que, siendo la posición de la actual gestión dar facilida- des a la ciudadanía para que pueda resolver sus proble-mas latentes; y al ser uno de éstos, la necesidad de acre-ditar su condición de posesionarios de los terrenos queocupan; deviene en un deber, resolver este impase. Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, nume- ral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 y con cargo adar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que en el Número de Orden 26 de la Unidad Orgánica Dirección de DesarrolloUrbano, Rural y Medio Ambiente, sobre Procedimiento de Constancia de Posesión, del Procedimiento Único de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza