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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 FPCC Expresado en TIPO DE COMERCI O NUEVOS Soles por m2.(S/. / m2) Empresas de telecomunicaciones, empresas de radiodifusión, estudios de grabación para televisión,servicios de prensa, información y similares 3.30 Supermercados, centros comerciales 3.30 Instituciones financieras, bancos, empresas de seguros y reaseguros, cajeros automáticos, cooperativas de ahorro ycrédito, mutuales y similares 3.30 56.02 4. MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS: Se han establecido montos mínimos y máximos diarios, por tipo de comercio, en razón al área ocupada y declarada por el comercio, y clasifica-dos por zonas, conforme se detalla en el siguiente cuadro: COMERCIO A = 1.17 LIGADAS A USOS MONTO DIARIO MÍNIMO MÁXIMO MERCADO 0.50 5.00 ALMACENAJE 1.20 12.00 AUTOS 1.50 15.00 COMIDA 1.00 30.00 COMUN 0.50 10.00 MINI-MARKET 1.00 15.00 PLAYA 1.00 10.00 COMERCIO B = 2.5 LIGADAS A USOS MONTO DIARIO MÍNIMO MÁXIMO CLUB 2.00 20.00 LICORES 1.00 15.00 CULTURAL 1.00 15.00 EDUCACIÓN 2.00 20.00 HOSPEDAJE 3.00 30.00 VTA. DE GAS 1.50 15.00 GRIFOS 2.00 15.00 GIMNASIOS 2.00 20.00 INDUSTRIA 2.50 25.00 SALUD 2.00 20.00 COMERCIO C = 3.3 LIGADAS A USOS MONTO DIARIO MÍNIMO MÁXIMO DISCOTECAS 7.50 30.00 DIVERSIÓN 7.50 30.00 BANCO 10.00 55.00 SUPERMERC. 20.00 60.00 TELEV.-RADIO 10.00 30.00 DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y MANTENIMIENTO URBANO, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA - 2005 PARA INMUEBLES DESTINADOS A COMERCIO Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana 2005 para inmuebles destinados acomercio se determinarán multiplicando el área (A) por elfactor promedio por costo de servicios y tipo de comercio (FPCC) por el factor promedio por zonificación (FPZ). ARBITRIOS ANUALES 2005 = (A) * (FPCC) * (FPZ) 02213MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2005-MDI Independencia, 26 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; el Informe Nº 013-2005-URC/GSG/MDI de 11 de enero del 2005, remitido por la Unidad de Registro Civil,referido a la propuesta de realización del “I Matrimonio CivilComunitario del 2005”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalida-des son órganos de gobierno local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competen-cia, la cual se configura como la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, con suje- ción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 4º de la Constitución estable- ce que la comunidad y el Estado protegen a la familia,promueven el matrimonio y los reconocen como institutosnaturales y fundamentales de la sociedad; Que, de otro lado, el artículo 233º del Código Civil esta- blece que la regulación jurídica de la familia tiene por fina- lidad contribuir a su consolidación y establecimiento, enarmonía con los principios y normas proclamadas en nues-tra Constitución; Que, adicionalmente, debe señalarse que en la juris- dicción de Independencia existe un alto índice de parejas de escasos recursos económicos que han conformado su hogar bajo unión de hecho y desean formalizar su estadocivil contrayendo matrimonio; Que, los gobiernos locales, como entidades confor- mantes del Estado, tienen el deber de proteger a la familiay promover el matrimonio como institución natural y funda- mental de la sociedad cautelando de esta manera su lega- lidad y seguridad jurídica; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y los artícu-los 20º numeral 6; y, 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL 2005” a llevarse a cabo el día 19 de marzo del 2005 a horas. 9.00 a.m. en el Centro Comercial MEGAPLAZA de Independencia. Artículo Segundo.- Los pretendientes deberán presen- tar los requisitos establecidos en los artículos 248º y si-guientes del Código Civil y en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- DISPONER la exoneración de los plazos legales para la referida celebración y la dispensa dela publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de la Muni-cipalidad. Artículo Cuarto.- FIJAR como pago por concepto de Pliego Matrimonial Comunitario la suma de S/. 74.00 (se- tenta y cuatro 00/100 nuevos soles). Artículo Quinto.- ESTABLECER como término para la presentación de expedientes el día 17 de marzo del 2005. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, y Unidad de Registro Civil el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 02312