Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2005 (08/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2005

debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 02831

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 02787

Modifican Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0138-2005-AG MORDAZA, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:

AGRICULTURA
Dejan sin efecto costo adicional a la tasa TIPMEX a que se refiere el Reglamento Operativo del FRASA, para operaciones de mejoramiento de la comercializacion del algodon
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0137-2005-AG MORDAZA, 4 de febrero de 2005

Que, el inciso b. del articulo 9º del MORDAZA Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion de Apoyo al Sector Agrario (FRASA), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0306-2004-AG, establece como uno de los requisitos que deben cumplir las IFIS, a partir de la MORDAZA operacion de Underwriting, "Que el endeudamiento total de la IFI, no sea mayor al equivalente a seis veces su patrimonio efectivo neto"; Que, con el objeto de facilitar el acceso de las IFIS a una MORDAZA Operacion de Underwriting, es necesario modificar el articulo 9º del Reglamento Operativo en mencion, prescindiendose del requisito glosado; Con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion de Apoyo al Sector Agrario (FRASA), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0306-2004-AG, a traves del rubro a.5 Tasa de Interes de su articulo 34º, adiciono a la tasa de interes TIPMEX que deben pagar las IFIS por la linea de credito que otorga AGROBANCO con cargo a los recursos del FRASA, el 4% efectiva anual capitalizable por el periodo de pago de los creditos; Que, mediante convenio de comision de confianza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y AGROBANCO, se fijo la forma en que este ultimo recibiria una compensacion por la administracion del FRASA de 1.5% anual sobre el total del FRASA, fijandose ademas que todos los gastos e impuestos que se deriven seran deducidos de el Fondo de Reactivacion - FRASA, con conocimiento del Ministerio de Agricultura; Que, el FRASA ha venido aplicandose para el mejoramiento de la comercializacion de productos agrarios, como el algodon, lo que permitia que las IFIS intermedien recursos destinados a las Plantas Desmotadoras pagandose un mejor precio por las cosechas de los agricultores; Que, el aumento del 4% adicional al costo del dinero del FRASA, ha provocado que las Plantas Desmotadoras que intervienen bajo convenio con los productores de algodon, pierdan su interes en la utilizacion de creditos del FRASA, afectando su disponibilidad de recursos para pagar mejor precio a los agricultores de algodon; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejese sin efecto por excepcion y para la utilizacion exclusiva de operaciones de mejoramiento de la comercializacion del algodon, el costo del 4% adicional a la tasa TIPMEX, a que se refiere el rubro a.5 Tasa de Interes del articulo 34º del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion de Apoyo al Sector Agrario (FRASA), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0306-2004-AG, de los creditos FRASA que el AGROBANCO otorgue a las IFIS intervenientes en convenios con el Ministerio de Agricultura y las Organizaciones de Productores de Algodon. Articulo 1º.- Modificar el Articulo 9º del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0306-2004-AG, cuyo texto queda redactado en los terminos siguientes: "Articulo 9º.- Los requisitos que deben cumplir las IFIS, a partir de la MORDAZA operacion de Underwriting, son los siguientes: a. No mantener pendiente dentro del plazo establecido para la venta total de acciones de la venta correspondiente a la operacion de Underwriting anterior otorgada con recursos del Programa de Fortalecimiento Patrimonial del FRASA o financiada mediante otras MORDAZA diferentes al FRASA. b. Mostrar indicadores financieros adecuados. c. Presentar un programa estimado de colocacion de acciones, que sustente el monto de la operacion". Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 02788

MINCETUR
Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad a Colombia para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un TLC con EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2005-MINCETUR MORDAZA, 4 de febrero de 2005 Visto el Facsimil Nº 009-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior;

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