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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (08/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 286494 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2005 deberá presentar ante su institución un informe detalla- do describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos en- tregados. Artículo 4º.- La presente resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 02831 AGRICULTURA Dejan sin efecto costo adicional a la tasa TIPMEX a que se refiere el Regla- mento Operativo del FRASA, para ope- raciones de mejoramiento de la comer-cialización del algodón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0137-2005-AG Lima, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, el nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación de Apoyo al Sector Agrario (FRASA), apro- bado por Resolución Ministerial Nº 0306-2004-AG, a tra-vés del rubro a.5 Tasa de Interés de su artículo 34º, adicionó a la tasa de interés TIPMEX que deben pagar las IFIS por la línea de crédito que otorga AGROBANCO con cargo a los recursos del FRASA, el 4% efectiva anual capitalizable por el período de pago de los crédi- tos; Que, mediante convenio de comisión de confianza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y AGRO- BANCO, se fijó la forma en que este último recibiría una compensación por la administración del FRASA de 1.5% anual sobre el total del FRASA, fijándose además que todos los gastos e impuestos que se deriven serán de- ducidos de el Fondo de Reactivación - FRASA, con conocimiento del Ministerio de Agricultura; Que, el FRASA ha venido aplicándose para el mejora- miento de la comercialización de productos agrarios, como el algodón, lo que permitía que las IFIS interme- dien recursos destinados a las Plantas Desmotadoras pagándose un mejor precio por las cosechas de los agri- cultores; Que, el aumento del 4% adicional al costo del dinero del FRASA, ha provocado que las Plantas Desmotado- ras que intervienen bajo convenio con los productores de algodón, pierdan su interés en la utilización de crédi- tos del FRASA, afectando su disponibilidad de recursos para pagar mejor precio a los agricultores de algodón; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG SE RESUELVE: Artículo Único.- Déjese sin efecto por excepción y para la utilización exclusiva de operaciones de mejora- miento de la comercialización del algodón, el costo del 4% adicional a la tasa TIPMEX, a que se refiere el rubro a.5 Tasa de Interés del artículo 34º del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación de Apoyo al Sec- tor Agrario (FRASA), aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 0306-2004-AG, de los créditos FRASA que el AGROBANCO otorgue a las IFIS intervenientes en convenios con el Ministerio de Agricultura y las Organiza- ciones de Productores de Algodón.Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 02787 Modifican Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sec-tor Agrario - FRASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0138-2005-AG Lima, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, el inciso b. del artículo 9º del nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación de Apoyo al Sec- tor Agrario (FRASA), aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 0306-2004-AG, establece como uno de los requi- sitos que deben cumplir las IFIS, a partir de la segunda operación de Underwriting, “Que el endeudamiento total de la IFI, no sea mayor al equivalente a seis veces su patrimonio efectivo neto”; Que, con el objeto de facilitar el acceso de las IFIS a una segunda Operación de Underwriting, es necesario modificar el artículo 9º del Reglamento Operativo en men- ción, prescindiéndose del requisito glosado; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Articulo 9º del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0306-2004-AG, cuyo texto queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 9º.- Los requisitos que deben cumplir las IFIS, a partir de la segunda operación de Underwriting, son los siguientes: a. No mantener pendiente dentro del plazo establecido para la venta total de acciones de la venta correspondiente a la operación de Underwriting anterior otorgada con recur- sos del Programa de Fortalecimiento Patrimonial del FRASA ó financiada mediante otras fuentes diferentes al FRASA. b. Mostrar indicadores financieros adecuados. c. Presentar un programa estimado de colocación de acciones, que sustente el monto de la operación”. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 02788 MINCETUR Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competiti-vidad a Colombia para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2005-MINCETUR Lima, 4 de febrero de 2005 Visto el Facsímil Nº 009-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior;