Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2005 (08/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2005

Que, la Administracion Tributaria no ha tenido en cuenta lo dispuesto por el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, que establece que "los Ministerios son los organismos administrativos del Poder Ejecutivo que formulan, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, las Politicas sectoriales de su competencia, les corresponde dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia, y prestar, a traves de los organismos publicos descentralizados que se reservan expresamente al nivel central de Gobierno, bienes y servicios sectoriales; Que, asimismo, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, en su articulo 5º ha comprendido dentro de la Estructura Organica Basica del Ministerio, al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, como Organismo Publico Descentralizado, asimismo, el articulo 79º del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES - Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, se ha establecido que FONCODES es un Programa Nacional del MIMDES, teniendo la condicion de Unidad Ejecutora; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que dicta medidas reglamentarias para que cualquier entidad publica pueda realizar acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, en su MORDAZA Disposicion Complementaria, establece que los organismos publicos e instituciones publicas descentralizadas, integran el gobierno central, por lo que sus bienes son de propiedad estatal; Que, en ese sentido, al expedirse las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 08166-5-2004 y 077875-2004, se ha vulnerado los dispositivos legales precedentemente citados, asi como lo dispuesto por los articulos 17º inciso a) y 37º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal, incurriendo en la causal de Nulidad prevista en el inciso 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan para que se declare la nulidad e ineficacia de la Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 08166-5-2004 y 07787-5-2004; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 156 -2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES -Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan para que se declare la nulidad e ineficacia de las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 08166-5-2004 y 07787-5-2004. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02802

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra magistrados por presunto delito de prevaricato en agravio del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2005-MIMDES MORDAZA, 4 de febrero de 2005 Vistos, el Oficio Nº 3510-04-MIMDES/PP y el Oficio Nº 2521-04-MIMDES/PP de la Procuraduria Publica del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003 (Expediente Nº 54470-02), expedida por el Vigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, se declaro Fundada la Demanda interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, sobre Accion de Cumplimiento; Que, mediante Sentencia de Vista de fecha 30 de enero de 2004 (Expediente Nº 508-2003), expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se confirmo la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, indicada en el considerando primero, disponiendose que el PRONAA cumpla con nivelar la pension del demandante tomando como referencia la remuneracion que viene percibiendo un funcionario en actividad de similar nivel jerarquico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, las Sentencias senaladas en los considerandos precedentes, han contravenido el texto expreso y MORDAZA del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 070-98EF -Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado-, que establece que "el reajuste de las pensiones sera aprobado por la ONP de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal, tomando en consideracion la disponibilidad de recursos y demas conclusiones que se deriven de los estudios actuariales que realice, y con la opinion favorable de las direcciones generales del Presupuesto Publico y del Tesoro Publico. Esta disposicion se extiende al establecimiento de limites no determinados por ley. En el caso de regimenes de pensiones sujetas a nivelacion, esta debera realizarse en relacion a los niveles remunerativos de igual jerarquia, de igual regimen laboral y previsional, y de la misma entidad. En caso ello no sea posible, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el parrafo anterior"; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto sus servicios en la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario -ONAA (ahora PRONAA), cesando bajo el regimen laboral del Sector Publico, y solicito la nivelacion de su pension en la via judicial cuando el PRONAA se encontraba sujeto al regimen laboral del Sector Privado, por lo que resultaba aplicable el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 070-98-EF, que establece que las pensiones sujetas a nivelacion deben ser aprobadas por la ONP cuando no MORDAZA igualdad de regimenes pensionarios, por lo que resulta improcedente la nivelacion de pension declarada en sede judicial; Que, en ese sentido, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrada del Vigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, que expidio la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, asi como los Magistrados que conforman la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Emilse MORDAZA Hinquen MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que expidieron la Sentencia de Vista de fecha 30 de enero de 2004, han resuelto en evidente contravencion al texto expreso y MORDAZA del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 070-98-EF -Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado-, lo cual evidencia la existencia indicios razonables de la presunta comision del delito de Prevaricato previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, por parte de los Magistrados mencionados; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico para que en defensa de los intereses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan;

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