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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (08/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 286502 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2005 Que, la Administración Tributaria no ha tenido en cuenta lo dispuesto por el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, que esta- blece que "los Ministerios son los organismos administrativos del Poder Ejecutivo que formulan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Polí- ticas sectoriales de su competencia, les correspon- de dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia, y prestar, a tra- vés de los organismos públicos descentralizados que se reservan expresamente al nivel central de Go- bierno, bienes y servicios sectoriales; Que, asimismo, la Ley Nº 27793 -Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social -MIMDES, en su artículo 5º ha com- prendido dentro de la Estructura Orgánica Básica del Ministerio, al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES, como Organismo Público Descentralizado, asimismo, el artículo 79º del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES - Regla- mento de Organización y Funciones del MIMDES, se ha establecido que FONCODES es un Programa Nacional del MIMDES, teniendo la condición de Uni- dad Ejecutora; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que dicta medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento téc- nico, legal y contable de inmuebles de propiedad esta- tal, en su Quinta Disposición Complementaria, esta- blece que los organismos públicos e instituciones pú- blicas descentralizadas, integran el gobierno central, por lo que sus bienes son de propiedad estatal; Que, en ese sentido, al expedirse las Resolucio- nes del Tribunal Fiscal Nºs. 08166-5-2004 y 07787- 5-2004, se ha vulnerado los dispositivos legales pre- cedentemente citados, así como lo dispuesto por los artículos 17º inciso a) y 37º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal, in- curriendo en la causal de Nulidad prevista en el inci- so 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la Unidad Eje- cutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES, a efectos de que ini- cie e impulse las acciones judiciales que correspon- dan para que se declare la nulidad e ineficacia de la Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 08166-5-2004 y 07787-5-2004; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 156 -2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Su- premo Nº 011-2004-MIMDES -Reglamento de Orga- nización y Funciones del MIMDES, el Decreto Supre- mo Nº 004-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FON- CODES, a efectos de que inicie e impulse las accio- nes judiciales que correspondan para que se declare la nulidad e ineficacia de las Resoluciones del Tribu- nal Fiscal Nºs. 08166-5-2004 y 07787-5-2004. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procura- dor Público Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02802Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra magistrados porpresunto delito de prevaricato en agra-vio del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2005-MIMDES Lima, 4 de febrero de 2005 Vistos, el Oficio Nº 3510-04-MIMDES/PP y el Oficio Nº 2521-04-MIMDES/PP de la Procuraduría Pública del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003 (Expediente Nº 54470-02), expedida por el Vigési- mo Octavo Juzgado Civil de Lima, se declaró Fundada la Demanda interpuesta por el señor Gilberto Antonio Solís Luque contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, sobre Acción de Cumplimiento; Que, mediante Sentencia de Vista de fecha 30 de enero de 2004 (Expediente Nº 508-2003), expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se confirmó la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, indicada en el considerando primero, disponiéndose que el PRONAA cumpla con nivelar la pensión del de- mandante tomando como referencia la remuneración que viene percibiendo un funcionario en actividad de similar nivel jerárquico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, las Sentencias señaladas en los consideran- dos precedentes, han contravenido el texto expreso y claro del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 070-98- EF -Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado-, que establece que "el reajuste de las pensio- nes será aprobado por la ONP de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal, tomando en consideración la disponibilidad de recursos y demás conclusiones que se deriven de los estudios actuariales que realice, y con la opinión favorable de las direcciones generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público. Esta disposición se extiende al establecimiento de lími- tes no determinados por ley. En el caso de regímenes de pensiones sujetas a nivelación, ésta deberá realizarse en relación a los niveles remunerativos de igual jerar- quía, de igual régimen laboral y previsional, y de la mis- ma entidad. En caso ello no sea posible, se aplica suple- toriamente lo dispuesto en el párrafo anterior"; Que, el señor Gilberto Antonio Solís Luque prestó sus servicios en la Oficina Nacional de Apoyo Alimenta- rio -ONAA (ahora PRONAA), cesando bajo el régimen laboral del Sector Público, y solicitó la nivelación de su pensión en la vía judicial cuando el PRONAA se encon- traba sujeto al régimen laboral del Sector Privado, por lo que resultaba aplicable el artículo 14º del Decreto Su- premo Nº 070-98-EF, que establece que las pensiones sujetas a nivelación deben ser aprobadas por la ONP cuando no haya igualdad de regímenes pensionarios, por lo que resulta improcedente la nivelación de pensión declarada en sede judicial; Que, en ese sentido, la doctora María Salomé Pu- lache Ayala, Magistrada del Vigésimo Octavo Juzga- do Civil de Lima, que expidió la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, así como los Magistrados que con- forman la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima doctores Ana María Aranda Rodríguez, Emilse Victoria Hinquen Peralta y César Emilio Mendoza Ro- dríguez, que expidieron la Sentencia de Vista de fecha 30 de enero de 2004, han resuelto en evidente contra- vención al texto expreso y claro del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 070-98-EF -Texto Único Orde- nado del Régimen Pensionario del Estado-, lo cual evidencia la existencia indicios razonables de la pre- sunta comisión del delito de Prevaricato previsto en el artículo 418º del Código Penal, por parte de los Magis- trados mencionados; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intere- ses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MI- MDES, inicie e impulse las acciones judiciales que co- rrespondan;