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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (08/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 286511 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Eddy Robert Lizarbe Cruces, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Pe- nal Supraprovincial, materia de la Resolución Nº 107- 2003-MP-FN, de fecha 27 de enero del 2003. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Eddy Robert Lizarbe Cruces, como Fiscal Adjunto Provincial Provisio- nal del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, destacándolo a la Primera Fiscalía Suprema Penal. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Ge- rencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02815 Reconforman sedes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en TrÆfico Ilícito de Drogas, materia de la Res. N” 061-2001-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 222-2005-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 016-2004-MP-FN-JFS, de fecha 9 de noviembre del 2004, se da cumplimiento al Acuerdo Nº 459 de fecha 4 de noviembre del 2004, adop-tado por la Junta de Fiscales Supremos, con la creación de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas en las Sedes de Huánuco y Tumbes, lo que hace necesario modificar la conformación de las sedes, materia del Artículo Sétimo de la Resolución Nº 061-2001-MP-FN, de fecha 18 de enero del 2001; Que, de los Cuadros Estadísticos de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Trafico Ilícito de Drogas, se advierte que en la Sede Chiclayo, hay gran incidencia de la comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en sus diferentes modalidades, debido a su extensa compe- tencia territorial que comprende los departamentos de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca; Que, asimismo se advierte que la Base Antidrogas de la Sede de Santa Lucía, no reporta una significativa labor fiscal, lo que hace necesario adoptar las medidas apropiadas a fin de optimizar la labor de las Fiscalías Antidrogas; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º. del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Sede de la Fiscalía Pro- vincial de Tráfico Ilícito de Drogas, ubicada en Santa Lucía, en sede Trujillo, ubicada en el departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Reconformar las Sedes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, materia del Artículo Sétimo de la Resolución Nº 061-2001-MP-FN, de fecha 18 de enero del 2001 de la siguiente manera: SEDE LIMA: Comprende el departamento de Lima SEDE CALLAO: Comprende la Provincia Constitucional del Callao y el de- partamento de Ica SEDE CHICLAYO: Comprende el departamento de Lambayeque, el departamento de Cajamarca (con excepción de las provincias de Contumazá, Caja- bamba y San Miguel)SEDE TRUJILLO: Comprende el departamento de La Libertad y las provincias de Contumazá, Cajabamba y San Miguel del departamento de Ca- jamarca. SEDE PIURA: Comprende el departamento de Piura (con excepción de la provin- cia de Talara) SEDE TUMBES: Comprende el departamento de Tumbes y la provincia de Talara del departamento de Piura SEDE HUAMANGA: Comprende el departamento de Ayacucho (con excepción de la pro- vincia de La Mar y Huanta - Zona de Selva), el departamento de Apu- rímac (con excepción de la provin- cia de Abancay) y el departamento de Huancavelica. SEDE CUSCO: Comprende el departamento de Cusco (con excepción de la pro- vincia de La Convención), Ma- dre de Dios, el departamento de Puno y la provincia de Abancay del departamento de Apurímac. SEDE TINGO MARÍA: Comprende las provincias de Leoncio Prado, Huaycabamba, y Marañón, del departamento de Huánuco y la Base Policial Anti- drogas de Santa Lucía -DINAN- DRO PNP. SEDE HUÁNUCO: Comprende el departamento de Huánuco (con excepción de las pro- vincias de Leoncio Prado, Huaycabamba, Marañón y Puerto Inca) y el departamento de Cerro de Pasco. SEDE PUCALLPA: Comprende el departamento de Ucayali, la provincia de Ucayali del departamento de Loreto y la pro- vincia de Puerto Inca del departa- mento de Huánuco. SEDE IQUITOS-LORETO: Comprende el departamento de Loreto (con excepción de las pro- vincias de Ucayali y Alto Amazo- nas) SEDE TARAPOTO: Comprende el departamento de San Martín, el departamento de Amazonas y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto. SEDE TACNA: Comprende los departamentos de Arequipa, Tacna, y Moquegua SEDE MAZAMARI: Comprende la División de Opera- ciones Antidrogas Mazamari - DI- NANDRO PNP y el departamento de Junín. SEDE PALMAPAMPA: Que funciona en la División de Ope- raciones Tácticas Antidrogas (DIO- TAD-PNP-PALMAPAMPA), con competencia en todo el valle del río Apurímac y el Ene (VRAE), la provincia de La Convención del de- partamento de Cusco, las provin- cias de La Mar y Huanta (Zona Selva) del departamento de Ayacu- cho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano de los Distritos Judiciales de la República, Director de la Dirección Na- cional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la Drug Enforcement Administration (DEA), Sección Antidrogas (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de Nortea- mérica, Fiscal Coordinadora de las Fiscalías Antidro- gas, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Regis- tro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02816