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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (08/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 286496 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2005 de Madrid - Reino de España, con el objetivo de promo- ver la oferta exportable de productos peruanos del sec- tor textil confecciones; Que, por lo expuesto y dada la importancia del referido evento, PROMPEX ha propuesto que se au- torice la participación de un representante, con la finalidad de realizar una supervisión y evaluación de la feria, difusión y promoción de la oferta exportable peruana, apoyo a las empresas peruanas participan- tes, así como la difusión del evento PERÚ MODA, que se realizará en la ciudad de Lima, en el mes de abril del 2005; Que, la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, es un Organismo Público Descentra- lizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Juan Carlos Mandujano Ramos, funcionario de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 9 al 17 de febrero del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, de acuer- do al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 230 x 7 días) : US$ 1,610.00 - Pasajes : US$ 523.81 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes a la realización del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá. Asimismo presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación ni exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 02646 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen tipo de cambio de referen- cia y rangos para el pago de la regalíaminera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2005-EF/15 Lima, 7 de febrero de 2005CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, estable- ce la obligación de pago de una regalía minera como contraprestación económica que los titulares de las con- cesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5º de la citada Ley aprueba determi- nados rangos para el pago de la regalía minera, los cua- les son considerados en dólares americanos;Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la regalía minera que lleven conta- bilidad en moneda nacional, utilizarán los rangos señala- dos en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala que para realizar dicha conversión se utilizará un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio pro- medio ponderado venta del último trimestre del año anterior; Que, la misma norma señala que el Ministerio de Econo- mía y Finanzas publicará, mediante Resolución Ministerial, el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258 Ley de Regalía Minera y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF Reglamento de la Ley Nº 28258 modifica- do mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcase en S/. 3.304 el tipo de cam- bio de referencia para efectos de la aplicación de lo seña- lado en el segundo párrafo del literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. En tal sentido, los sujetos obligados al pago de la regalía minera, establecida mediante la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, que lleven su contabilidad en moneda nacional, utilizarán los rangos señalados con- vertidos a moneda nacional, según la siguiente tabla: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 198,240,000 1% Segundo rango Por el exceso de S/. 198,240,000 hasta S/. 396,480,000 2% Tercer rango Por el exceso de S/. 396,480,000 3% Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Mi- nisterial regirán para el cálculo de la regalía corres- pondiente a todos los períodos cuyo vencimiento se pro- duzca a partir de la vigencia de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2005. El tipo de cambio de referencia se podrá actualizar durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre ante- rior sea igual o superior al cinco por ciento ( + 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 157-2004-EF modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 02781 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-EF TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUNAT Mediante Oficio Nº 065-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del TUPA de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2005-EF, publicado en la edición del 27 de enero de 2005. SECCIÓN I: PROCEDIMIENTOS TRIBUTOS INTERNOS Procedimiento 01: Columna “OBSERVACIONES” de los requisitos del numeral 25.1 “UNIVERSIDADES PRI- VADAS:”, único párrafo, 1ra. fila (pág. 285423):