Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2005 (08/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2005

de MORDAZA - Reino de Espana, con el objetivo de promover la oferta exportable de productos peruanos del sector textil confecciones; Que, por lo expuesto y dada la importancia del referido evento, PROMPEX ha propuesto que se autorice la participacion de un representante, con la finalidad de realizar una supervision y evaluacion de la feria, difusion y promocion de la oferta exportable peruana, apoyo a las empresas peruanas participantes, asi como la difusion del evento PERU MODA, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, en el mes de MORDAZA del 2005; Que, la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, conforme al literal c) del articulo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, a la MORDAZA de MORDAZA - Reino de Espana, del 9 al 17 de febrero del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comision para la Promocion de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos (US$ 230 x 7 dias) : US$ 1,610.00 - Pasajes : US$ 523.81 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el articulo 1º de la presente Resolucion, presentara al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistira. Asimismo presentaran la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a liberacion ni exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 02646

Que, el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de la Ley de Regalia Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la regalia minera que lleven contabilidad en moneda nacional, utilizaran los rangos senalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la MORDAZA citada en el considerando precedente senala que para realizar dicha conversion se utilizara un MORDAZA de cambio de referencia equivalente al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del ultimo trimestre del ano anterior; Que, la misma MORDAZA senala que el Ministerio de Economia y Finanzas publicara, mediante Resolucion Ministerial, el MORDAZA de cambio de referencia y sus actualizaciones, asi como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258 Ley de Regalia Minera y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF Reglamento de la Ley Nº 28258 modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase en S/. 3.304 el MORDAZA de cambio de referencia para efectos de la aplicacion de lo senalado en el MORDAZA parrafo del literal c) del numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento de la Ley de Regalia Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. En tal sentido, los sujetos obligados al pago de la regalia minera, establecida mediante la Ley Nº 28258 Ley de Regalia Minera, que lleven su contabilidad en moneda nacional, utilizaran los rangos senalados convertidos a moneda nacional, segun la siguiente tabla:
Primer rango MORDAZA rango Tercer rango Rango Hasta S/. 198,240,000 Por el exceso de S/. 198,240,000 hasta S/. 396,480,000 Por el exceso de S/. 396,480,000 % Regalia 1% 2% 3%

Articulo 2º.- El MORDAZA de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolucion Ministerial regiran para el calculo de la regalia correspondiente a todos los periodos cuyo vencimiento se produzca a partir de la vigencia de la presente disposicion hasta el 31 de diciembre de 2005. El MORDAZA de cambio de referencia se podra actualizar durante el ejercicio, en los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre, cuando la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( + 5%), de acuerdo a lo senalado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 02781 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-EF TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUNAT Mediante Oficio Nº 065-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del MORDAZA de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 0122005-EF, publicado en la edicion del 27 de enero de 2005. SECCION I: PROCEDIMIENTOS TRIBUTOS INTERNOS Procedimiento 01: Columna "OBSERVACIONES" de los requisitos del numeral 25.1 "UNIVERSIDADES PRIVADAS:", unico parrafo, 1ra. fila (pag. 285423):

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen MORDAZA de cambio de referencia y rangos para el pago de la regalia minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2005-EF/15 MORDAZA, 7 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, establece la obligacion de pago de una regalia minera como contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el articulo 5º de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la regalia minera, los cuales son considerados en dolares americanos;

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