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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (08/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 286503 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2005 Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 157-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 011-2004-MI- MDES - Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, el Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representa- ción y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la doctora María Salomé Pulache Ayala, Magistrada del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, que expidió la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, y contra los señores Magistrados que conforman la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima doctores Ana María Aranda Ro- dríguez, Emilse Victoria Hinquen Peralta y César Emilio Mendoza Rodríguez, que expidieron la Sentencia de Vista de fecha 30 de enero de 2004, conforme a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02803 Dejan sin efecto resolución que auto- rizó a procurador iniciar acciones con- tra presuntos responsables de ocasio- nar perjuicio económico a la Sociedadde Beneficencia Pœblica de Sullana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2005-MIMDES Lima, 4 de febrero de 2005 Vistos, el Oficio Nº 045-2005-MIMDES/PP de fecha 5 de enero de 2005 del Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2004- MIMDES de fecha 28 de junio de 2004, se autorizó al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspon- dan contra el personal de la Dirección Subregional de Salud "Luciano Castillo Colonna" de Sullana, de la Direc- ción Regional de Salud Piura y contra los que resulten responsables, por la presunta actuación negligente en la fumigación del Cementerio "San José de Sullana" que habría ocasionó un perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana; Que, el Director General de la Dirección de Salud - Piura II- Sullana, mediante Oficio Nº 118-2004- GOB.REG.PIURA-DRSP-DISAP II-DG de fecha 14 de julio de 2004, informó al Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, que la Subregión de Salud Luciano Castillo Colonna -Sullana, en uso de sus facultades y al amparo de la Ley Nº 26842 -Ley General de Salud, dis- puso la fumigación del Cementerio "San José de Sulla- na", como responsable del control de las enfermedadestransmisibles en su jurisdicción, durante el Segundo Tri- mestre del año 2003, con el propósito de controlar el rebrote epidémico del Dengue en dicha zona; Que, mediante los Informes Nºs. 320-2004 SBPS ADM ACT y 347-2004-SBPS ADM CTM de fechas 5 y 23 de agosto de 2004, respectivamente, el Administrador(e) del Cementerio "San José de Sullana", informó al Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, que los pabellones del Cementerio luego de cua- tro meses aproximadamente de realizada la fumigación han vuelto a su color normal, quedando sólo algunas manchas en los nichos; Que, mediante el Informe Legal s/n de fecha 15 de setiembre de 2004, el Asesor Legal de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, al evaluar los Informes del Administrador del Cementerio, señalados en el con- siderando precedente, así como las fotografías toma- das recientemente de los pabellones del Cementerio, opina que no habría mérito para iniciar las acciones judi- ciales correspondientes por supuestos daños a la pintu- ra de los pabellones del Cementerio; Que, de los documentos señalados en los consideran- dos precedentes, resulta evidente que no se ha produci- do un daño real y concreto en la pintura de los pabello- nes del Cementerio "San José de Sullana", toda vez que con posterioridad a la fumigación de los mismos, éste ha recobrado su color original, a su vez la actuación de la Subregión de Salud "Luciano Castillo Colonnia" de Sulla- na, al disponer la fumigación del mencionado Cemente- rio, procedió al amparo de la Ley Nº 26842 -Ley General de Salud, con el propósito de controlar y prever el rebro- te epidémico del Dengue existente en dicha zona; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 155-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 362-2004-MIMDES de fecha 28 de junio de 2004, que autorizó al Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el personal de la Dirección Subregional de Salud "Luciano Castillo Colonna" de Sulla- na, de la Dirección Regional de Salud Piura y contra los que resulten responsables, por la presunta actuación negligente en la fumigación del Cementerio "San José de Sullana" que habría ocasionado un perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, por los fundamentos expuestos en a parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02799 Encargan funciones de Jefes de las Oficinas Zonales Abancay y Puno delFONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2005-MIMDES Lima, 4 de febrero de 2005Vistos, los Oficios Nºs. 142-2005-FONCODES/GG y 162-2005-FONCODES/GAF sus fechas 1 y 4 de fe-