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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (20/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 trativo, ha detectado que el ciudadano HOMOBONO REG- NER SILVA PINEDO, obtuvo la Partida de Nacimiento Nº 502 a nombre de ANGEL RAUL INOUE FERNÁNDEZ ante el Registro Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Tambopata, declarando datos falsos en rela- ción a su nacimiento y filiación, los mismos que fueron insertados en instrumento público, esto el Libro de Naci-mientos correspondiente al año 1979 que obra en la se- ñalada oficina registral, vulnerando la seguridad jurídica de los registros, cuya organización y mantenimiento esencargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, mediante el informe del visto, advierte que el ciudadanoHOMOBONO REGNER SILVA PINEDO ha obtenido la citada Partida de Nacimiento en forma irregular a través de un procedimiento de adopción que evidencia vicios,por cuanto, no figura documentación que la sustente y además debió inscribirse en los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Castilla, lugar donde ocurrió sunacimiento y donde figura su nombre real HOMOBONO REGNER SILVA PINEDO, y no en la de Tambopata; Que, del Acta Inspectiva Evaluativa de Actas Involu- cradas de la Oficina de Registro Civil de Tambopata, de fecha 30 de octubre del 2003, se observa que en el Libro de Nacimientos del año 1979 aparecen una serie de irre-gularidades, tales por ejemplo que la Partida de Nacimien- to Nº 502 pertenece a la ciudadana JESSICA LOPEZ CORDOVA (Libre Principal) y en el Libro Duplicado apa-rece la inscripción de ANGEL RAUL INOUE FERNÁN- DEZ de fecha 3 de agosto de 1979, como si fuera inscrip- ción ordinaria; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se ha insertado datos falsos en el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1979, afectando laseguridad y funcionabilidad del registro civil; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resul-ta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con- tra el ciudadano HOMOBONO REGNER SILVA PINEDOo ANGEL RAUL INOUE FERNANDEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano HOMOBONO REGNER SILVA PINEDO o ANGEL RAULINOUE FERNANDEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra- vio del Registro Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Tambopata y del RENIEC. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03899 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 245-2005 Lima, 8 de febrero de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Jesús Rubén Figueroa Fernández Pereyra para que se le autorice lainscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sec- ción II De los Corredores de Seguros: A. Personas Na- turales punto 3.- Corredores de Seguros Generales yde Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitosformales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrati- va; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concor- dancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Regla- mento del Registro del Sistema de Seguros ha califi-cado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y envirtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del se- ñor Jesús Rubén Figueroa Fernández Pereyra con matrícula Nº N-3713 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros:A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Se- guros Generales y de Vida, que lleva esta Superin- tendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03937 RESOLUCIÓN SBS Nº 268-2005 Lima, 10 de febrero de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Arturo Lorenzo Antolin Delgado Corrales para que se le autorice la ins- cripción en el Registro del Sistema de Seguros: SecciónII De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitosformales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concor-dancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Regla- mento del Registro del Sistema de Seguros ha califi- cado y aprobado la inscripción respectiva en el indi-cado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y