Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobier- no Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitu- cional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, me- diante Informe de Visto, comunica se tome las medi- das preventivas para atender de productos alimenti- cios al Programa del Vaso de Leche, siendo que están próximos a la culminación de la última entrega. Asi- mismo, remite para tales efectos el Cronograma de Entrega de Leche Entera y Hojuela de Cereales con- siderando 42 días de atención hasta que se defina el proceso de Licitación; Que, asimismo, el Comité Especial, órgano encarga- do de conducir el proceso de selección clasificado como Licitación Pública Nº 0001-2005-CE/MDC, para adquirir los productos antes citados al Programa; se- ñala que la continuación de la prórroga del plazo del desabastecimiento inminente para la adquisición de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche es necesario en vista que se está a la espera del pronunciamiento final del CONSUCODE sobre la inte- gración de bases solicitadas mediante documento for- mal del Comité Especial, siendo necesario la prórroga por 42 días o hasta el consentimiento de la buena pro; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante In- forme Nº 282-2005-OAJ/MDC opina que se DECLA- RE LA PRÓRROGA DE LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, para la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo por el plazo de 42 días es en vista que se está a la espera del pronunciamiento final del CONSUCODE sobre la Inte- gración de las Bases solicitadas mediante documento escrito por el Comité Especial; Que, el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, (...) "Que una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamen- te por el Comité Especial , aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento de CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las respon- sabilidades a que hubiere lugar (...); Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, precisa que están exoneradas de los pro- cesos de selección las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de emergencia o de- sabastecimiento inminente declaradas de conformi- dad con la presente Ley; Que, el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, "Se considera situación de desabastecimiento inmi- nente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que correspon- da"; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "La Resolución o el Acuerdo que apruebe la exonera- ción del proceso de selección, requiere obligatoria-mente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y ne- cesidad de la exoneración"; Que, mediante los informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificación de la adquisición o contratación y de la necesidad de Declarar en Situación de Desabasteci- miento Inminente el Suministro de Productos Alimenti- cios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y a lo aprobado POR MAYO- RÍA, en Sesión Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA:Artículo Primero.- CONTINUAR CON LA PRÓ- RROGA DE LA SITUACIÓN DE DESABASTECI- MIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, adoptada mediante Acuerdos de Concejo Nº 013-2005- A/MDC y Nº 020-2005-A/MDC para la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Progra- ma del Vaso de Leche de la Municipalidad de Cara- bayllo, por UN PLAZO DE 42 DÍAS o hasta el consen- timiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE/MDC. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exone- ración del Proceso de Selección de acuerdo a lo esta- blecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformi- dad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 422,206.26 (CUATROCIEN- TOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SEIS Y 26/100 NUEVOS SOLES), según el siguiente detalle: ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) I Leche Evaporada Entera Lata152,514.00 274,525.20 II Hojuela de Cereales Kg. 38,863.44 147,681.06 Artículo Tercero.- PRECISAR, que los montos preci- tados se encuentran consignados en la Fuente de Finan- ciamiento 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, en la Específica del Gasto 5.3.11.24: Alimentos para Personas, del Presupuesto Municipal 2005 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el mismo, así como remitir copia del presente Acuerdo y de los Informes Técnicos - Le- gales sustentatorios a la Contraloría General de la Re- pública y demás órganos competentes, dentro del pla- zo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 11948 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Magdalena del Mar, mediante Oficio Nº 151-2005-SG-MDMM, recibido el 5 de julio de 2005) ORDENANZA Nº 134-MDMM Magdalena del Mar, 30 de junio de 2003