Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Que, el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, precisa que en la clasificación de servicios personalísimos se encuentran expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisi- va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica- ción, en atención a las características particulares que los distinguen, como es el presente caso; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado y los Arts. 146º y 147º del Reglamento de la Ley citada, indican que en el caso de exoneración de proceso de selección se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe téc- nico-legal previo y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publi- carse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con- trataciones del Estado - SEACE; disponiendo su Art. 148º que la Entidad efectuará las adquisiciones o con- trataciones en forma directa mediante acciones inme- diatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación, inclu- yendo el facsímil y el correo electrónico; que la exonera- ción se circunscribe a la omisión del proceso de selec- ción, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los res- pectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigen- cias y garantías que se aplicarán de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; asimis- mo, dispone que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, mediante el Oficio del visto, la Jefa de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares remite el Infor- me Técnico Nº 004-OASA-2005 del 21 de junio de 2005 y solicita Exoneración del proceso de selección para la "Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación (Radio RPP Noticias; Diarios: La República, La Guía de los Clasificados de los diarios Ojo y Correo, y Perú 21), para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao", por el valor referencial de hasta S/. 84,929.21 (ochenta y cuatro mil novecien- tos veintinueve con 21/100 nuevos soles), incluido IGV; Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 004- OASA-2005 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del 21 de junio de 2005; al Informe Nº 1187- 2005-UPEP-OPLA y Proveído Nº 936-2005-OPLA reci- bidos el 23 de junio de 2005; al Informe Nº 800-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 22 de junio de 2005; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1º APROBAR la Exoneración del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva para la "Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación (Radio RPP Noticias; Diarios: La República, La Guía de los Clasificados de los diarios Ojo y Correo, y Perú 21), para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao", por las consideraciones expuestas en la pre- sente Resolución. 2º AUTORIZAR al Comité Directivo del Centro Pre- universitario para que lleve a cabo la mencionada adqui- sición en forma directa, mediante acciones inmediatas, el cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y, procedan a la contratación de los referidos servicios depublicidad, por el monto total de hasta S/. 84,929.21 (ochenta y cuatro mil novecientos veintinueve con 21/ 100 nuevos soles), incluido IGV, según el siguiente deta- lle: MEDIOS DE COMUNI CACIÓN VALOR REFERENCIAL (EN NUEVOS SOLES) RADIOSRPP NOTICIAS 23,829.21 DIARIOS LA REPÚBLICA 35,000.00 LA GUÍA DE LOS CLASIFICADOS (DIARIOS OJO Y CORREO) 10,800.00 PERÚ 21 15,300.00 TOTAL 84,929.21 3º DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración el egreso que origine la presente Resolu- ción se afectará al Programa 029: "Educación Superior", Subprograma 076: "Superior Universitaria", Actividad 1- 00199: "Desarrollo de la Educación Universitaria", Com- ponente 3-0498: "Desarrollo de la Enseñanza", Especí- fica del Gasto 39 "Otros Servicios de Terceros", con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice- rrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela de Post- grado, Órgano de Control Institucional, Oficina de Ase- soría Legal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxi- liares, Oficina General de Administración, Oficina de Ar- chivo General y Registros Académicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, Comi- té Directivo del Centro Preuniversitario, Comité de Ins- pección y Control, ADUNAC, representación estudiantil, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.ALBERTO ARROYO VIALE Rector 11985 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G75/G72/G69/G65/G72/G2C/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 035-P/CNJ-CONAJU-2005 Lima, 21 de junio de 2005VISTO:El Memorando Nº 081-2005-CNJ/OA de la Oficina de Administración de la Comisión Nacional de la Juventud, así como el Informe Nº 039-2005-CNJ/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Ju- ventud; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de marzo de 2005 la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ, convocó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2005-CNJ, para la contratación del Servicio de Mensajería y Courier Na- cional e Internacional, de acuerdo al Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones correspondiente al ejerci- cio Fiscal 2005;