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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G65/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 184-2005-SUNARP/SN Lima, 1 de julio de 2005 VISTO, el Oficio Nº 681-2005-ZRVIII-SHYO/JEF, de la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, mediante el cual se remite el expediente conteniendo los informes Técnicos Legales efectuados por el Comité de Gestión Patrimonial que determinan que es procedente realizar la donación de bienes muebles dados de baja, a favor de diversos Centros Educativos Estatales; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, teniendo en cuenta la importancia fundamental para el país de promover el desarrollo educativo y en el marco de las normas vigentes, ha considerado la posibi- lidad de donar diversos bienes a favor de los Centros Educativos Estatales de limitados recursos; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 023-2004- ZRVIII-SHYO/GAF, se aprueba la baja de 55 bienes patrimoniales de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; Que, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº 8053-2004-SBN-GO-JPM, señala que ha procedido a la evaluación de la documentación presentada sobre la baja de bienes muebles, aprobada mediante la Resolu- ción Gerencial descrita en el considerando que antece- de, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a la Direc- tiva Nº 004-2002/SBN; Que, en aplicación al artículo 3º numeral 3.2 del Regla- mento de la Ley Nº 27995, se remite, mediante Oficios Nºs. 732, 733, 734 y 737-2004-ZRVIII-SHYO/GAF, de fecha 16 de noviembre del 2004, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancayo, Huánuco, Tingo María y Satipo, la Resolución de Baja de los bienes muebles a donarse; Que, habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábi- les computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995, sin que las Unidades de Gestión Educativa Locales se pronunciaran, se procede a designar a los colegios ubi- cados en zonas de extrema pobreza a fin que sean los beneficiados con la respectiva donación; Que, en tal sentido, mediante Oficios Nºs. 167 y 168- 2005-ZRVIII-SHYO/GAF, se comunica a los Centros Educativos: Colegio Nacional Industrial Hermilio Valdizán de Huánuco y Politécnico Regional de Centro de Huancayo respectivamente, que serán beneficiados con la transferencia de bienes muebles en calidad de donación, acto que fue aceptado por dichos Centros Educativos; Que, asimismo mediante Oficio Nº 062-2005-ZRVIII- SHYO/GAF de fecha 18 de enero del 2005, se pone a disposición de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tayacaja, copia de la Resolución Gerencial Nº 023-2004- ZRVIII-SHYO/GAF; así como la relación de bienes da- dos de baja designándose al Centro Educativo Ramón Castilla como beneficiario de la donación; Que, mediante Informes Técnicos Legales, el Comité de Gestión Patrimonial de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, determina que es procedente realizar la donación de bienes muebles dados de baja, a favor de Centros Educativos Estatales de extrema pobreza; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, a efec- tos de formalizar la transferencia de los bienes muebles, es necesario la expedición de la Resolución del Titular de la Entidad;Que, asimismo, el numeral 3º del artículo 58º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 236-2004-SU- NARP/SN, dispone que la aprobación de la donación de bienes muebles a favor de entidades públicas, debe for- malizarse mediante Resolución del Titular de la SUNARP; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56º, numeral 2 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales de la SUNARP aprobado por Re- solución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 236-2004-SUNARP/SN, en el artículo 4º de la Ley Nº 27995, en el artículo 2º de la Directiva Nº 009- 2002/SBN, aprobada por Resolución de la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales Nº 031-2002/SBN; y, a lo señalado en el artículo 7º, literal w) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la transferencia en la Modalidad de Donación, de los bienes muebles deta- llados en el anexo adjunto, de acuerdo a los Informes Técnicos Legales Nºs. 001, 002 y 003-2005-ZRVIII- SHYO-CGP, los cuales forman parte de la presente Re- solución, a los siguientes centros educativos: CUADRO RESUMEN DE TRANSFERENCIAS Nº INFORME CENTRO EDUCATIVO Nº DE BIENES ESTATAL DONADOS 001-2005-ZRVIII-SHYO-CGP RAMON CASTILLA 03 002-2005-ZRVIII-SHYO-CGP C.N.I. HERMILIO VALDIZAN 22 003-2005-ZRVIII-SHYO-CGP POLITÉCNICO REGIONAL DEL CENTRO 30 Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente de Admi- nistración y Finanzas de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo para que suscriba, conjuntamente con los representantes de los Centros Educativos descritos en el artículo precedente, el Acta de Transferencia de los bienes muebles donados. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a las entidades fa- vorecidas y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 11947 SUNAT /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G69/G66/GE9/G72/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G63/G6F/G2D /G72/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G2D /G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61 CIRCULAR Nº 013-2005/SUNAT/A 1. MATERIA: Descripciones Mínimas en las Impor- taciones de computadoras, sus componentes y periféri-cos. 2. OBJETIVO: Establecer una correcta clasificación arancelaria y determinación del Valor en Aduana en las importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos. 3. BASE LEGAL: Instructivo de Trabajo de la Decla- ración Única de Aduanas, Ejemplar B, INTA-IT.00.04. 4. INSTRUCCIONES: Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley