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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Que, con fecha 31 de marzo de 2005, el Comité Es- pecial encargado de conducir el Proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 003-2005-CNJ, para la contra- tación del Servicio de Mensajería y Courier nacional e internacional, otorgó la Buena Pro a la empresa UR- GENCIA POSTAL S.A.; Que, mediante Oficios Nºs. 157, 163 y 164-2005-CO- NAJU-CNJ/OA, de fechas 2, 7 y 8 de junio respectivamen- te, la Oficina de Administración de la CNJ solicitó a la Em- presa Urgencia Postal cumplir con hacer entrega de los cargos por el Servicio de Mensajería y Courier local y na- cional, siendo que la misma no estaba cumpliendo con los plazos establecidos en su propuesta técnica a que hace referencia el literal g) de la Cláusula Cuarta del Contrato a que hace referencia el párrafo precedente; Que, mediante Carta Notarial de fecha 13 de junio de 2005, la Comisión Nacional de la Juventud, requiere a la empresa Urgencia Postal S.A. para que en un plazo máximo de dos días cumpla con hacer entrega de los cargos por el Servicio de Mensajería y Courier Nacional, conforme a lo establecido en el literal g) de la Cláusula Cuarta del Contrato antes mencionado, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho por incumplimiento; Mediante Carta Notarial de fecha 20 de junio de 2005, la Comisión Nacional de la Juventud, comunica a la em- presa Urgencia Postal la Resolución Total del Contrato de Servicio de Mensajería y Courier Nacional e Interna- cional para la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ, suscrito entre la Comisión Nacional de la Juventud y la Empresa Urgencia Postal S.A.; Que, la ausencia del servicio de mensajería y courier compromete directamente las funciones y actividades propias de la Comisión Nacional de la Juventud, por lo cual resulta necesario proceder a la contratación inme- diata de contratación del referido servicio a efecto de poder dar continuidad a las actividades que institucional- mente viene realizando. Que, de acuerdo a la recomendación hecha por la Ofici- na de Administración, mediante el Informe Nº 080-2005-CNJ/ OA/UL, y habiéndose configurado una situación de desa- bastecimiento inminente en vista del incumplimiento y la re- solución del contrato suscrito con la Empresa Urgencia Pos- tal, situación extraordinaria e imprevisibles la cual legalmen- te se encuentra establecida por el artículo 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los cuales regulan las situaciones en las cuales proceden las exoneraciones de procesos de selección, razón por la cual se ha de proceder a se debe autorizar la exoneración del proceso de selección mediante Proceso de Menor Cuantía para la contratación del Servicio de Mensajería y Courier nacional e internacional para la Comisión Nacional de la Ju- ventud, por un periodo de tiempo máximo de dos meses, periodo que ha de permitir la realización del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva correspondiente; De conformidad con lo previsto por la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, cuyo TUO fue aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con las visaciones de la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Co- misión Nacional de la Juventud, en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva bajo la modalidad de Menor Cuantía la contratación de un proveedor para brindar el Servicio de Mensajería y Courier, Nacional e Internacional, para la Comisión Nacional de la Juventud. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano y remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría Ge- neral de la República, dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- Disponer a la Oficina de Administración proceda a realizar la contratación exonerada por la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 12021CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G51/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G56/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G49/G6E/G67/G65/G2D/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 15.4.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER- DO: EXPEDIENTE Nº 1220/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA CONSTRUCTORES QUÍMICOS Y MATE- RIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L. POR PRESUN- TA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE FECHA 4.9.1998, PARA LA "CONSTRUCCIÓN DE LA LOZA DEPORTIVA DEL ASENTAMIENTO HUMANO SANTA CRUZ", CO- RRESPONDIENTE AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS. ACUERDO Nº 209/2005.TC-SU de 19 de mayo 2005 VISTO, que con fecha 3.9.1998 se realizó la apertura de sobres, otorgando la Buena Pro a la empresa CONS- TRUCTORES QUÍMICOS Y MATERIALES VARIOS IN- GENIEROS S.R.L. para la ejecución de la Obra "Construc- ción de Loza Deportiva del Asentamiento Humano Santa Cruz" del proceso de selección de Adjudicación Directa, convocado por la Municipalidad Distrital de Paracas. Con fecha 4.9.1998, se suscribió el Contrato de Obra correspon- diente entre la Municipalidad Distrital de Paracas y la em- presa CONSTRUCTORES QUÍMICOS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L. Con fecha 28.3.2005, me- diante el Oficio Nº 05-2005-MDP/PPM la Entidad cumple con remitir la información solicitada, en el que adjunta diver- sos documentos acerca del caso en controversia, como es el Contrato de Obra suscrito entre las partes sujetas al procedimiento, los Informes Nºs. 088, 096 y el 129, así como la Carta Notarial de fecha 20.3.2004, advirtiéndose de tal documentación lo siguiente: "Con fecha 4.9.1998, se firmó el Contrato de obra al amparo del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, Con fecha 19.2.1999, se procedió a la Recepción de la Obra la cual no se pudo realizar por tener observaciones. Con fecha 12.3.1999, se entrega la Resolución de Alcaldía Nº 096-99-MDP/ALC, donde se aprueba el deductivo Nº 01, el cual la Comisión de Recepción tomó como Observa- ción. Con fecha 19.3.1999, se reunió la Comisión de Re- cepción con la empresa CONSTRUCTORES QUÍMICOS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L, concedién- dole un plazo de 7 días para levantar las observaciones. Con fecha 7.4.1999, se cursa una Carta Notarial al encar- gado de la Supervisión de la Obra para que entregue el Cuaderno de la Obra. Con fecha 22.4.1999, se elabora el Acta de Recepción de la Obra "Construcción de Loza Deportiva del Asentamiento Humano Santa Cruz", en el que indica que: "Del Acta celebrada el 19.2.1999, se hicie- ron 11 observaciones, se pudo comprobar que la entidad ejecutante había levantado la totalidad de las mismas, apre- ciándose que también habían realizado trabajos de mante- nimiento a la loza edificada"……"La Comisión en mérito a los actuados acuerda recepcionar la Obra en mención….." ; y, CONSIDERANDO: Que; tal como establece el numeral 4) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, constituye uno de los Prin- cipios esenciales del Procedimiento Administrativo Sancio- nador, la Tipicidad, por el cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previs- tas expresamente en las normas respectivas; Que, en el presente caso, tratándose de un Contrato de Obra cele- brado bajo la normativa del Reglamento Único de Licitacio-