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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 nes y Contratos de Obras Públicas, sólo constituyen cau- sales de infracción las descritas en el artículo 1º de las Normas para la Aplicación de las Sanciones a los contra- tistas, aprobadas mediante Resolución Nº 094-90-VC-9100, de 26 de julio de 1990; Que, en la citada nómina, no figura como causal pasible de sanción administrativa, la supues- ta responsabilidad del contratista respecto de una Obra recibida por la Entidad sin observaciones; Que, en tal sen- tido, sin perjuicio de las acciones que en otras vías pueda ejercer la Entidad en defensa de sus derechos, no corres- ponde el inicio del procedimiento administrativo sanciona- dor, al carecer de tipicidad; Que; analizados los anteceden- tes y luego de agotado el debate, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix A. Delgado Pozo, los se- ñores vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y el Dr. Marco A. Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004 y de confor- midad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267. SE ACORDÓ: 1) Declarar que no corresponde el inicio del procedimiento administrati- vo sancionador a la empresa CONSTRUCTORES QUÍMI- COS Y MATERIALES VARIOS INGENIEROS S.R.L., por ausencia de tipicidad, sin perjuicio de las acciones que la Entidad pueda efectuar en la vía pertinente en defensa de sus derechos, 2) Devolver los antecedentes a la entidad para los fines pertinentes. FIRMADO: DELGADO POZO,BERAMENDI GALDÓS,MARTÍNEZ ZAMORA.11969 INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G66/G69/G6C/G6D/G20/G4B/G75/G72/G65/G68/G61/G6C/G6F/G6E/G20/G6F /G4B/G72/G61/G68/G61/G6C/G6F/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G53/G61/G6C/G63/G68/G69/G63/G68/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G75/G72/G69/G6D/G69 RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 45-2005-ITP/DE Callao, 24 de junio de 2005 Visto el Memorándum Nº 555-2005-ITP/OA, de fecha 16 de junio de 2005, de la Oficina de Administración, mediante el cual remite el Informe Técnico Nº 05, y el Memorándum Nº 104-2005/PLANTA II, mediante el cual se efectúa el requerimiento y sustento técnico para la adquisición del film Kurehalon o Krahalon y repuestos para el funcionamiento de los equipos de la líneas Sal- chichas y Surimi de la Institución; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 19º del Texto Único de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su inciso e), que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones cuando los bienes o servicios no ad- miten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el ar- tículo 21º del mismo cuerpo de ley, concordante con lo establecido en al artículo 144º de su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 05-2005-ITP-OA-Abast, de la Unidad de Abastecimiento en el que da cuenta que el film Kurehalon o Krehalon y repuestos requerido para el funcionamiento de los equi- pos de la líneas Salchichas y Surimi de la Planta de Embu-tidos de la Institución, sólo se expende en el extranjero, dado que en el país no se fabrica dicho accesorio con similares características, ni mucho menos existe un re- presentante comercial del fabricante, asimismo indica que la adquisición de dichos bienes se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ITP para el Año Fiscal 2005, y que es necesario adquirirlo por importación directa del Japón al amparo de lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De- creto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, igualmente, el Informe Legal Nº 026-2005-ITP/ OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente adquirir los bienes accesorios antes men- cionados exonerándolos del proceso de selección, en virtud que no existe un producto similar que pueda sus- tituirlo y porque no son fabricados en el país y mucho menos existe un representante comercial del fabricante, por lo que la presente acción se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que asimismo, la Oficina de Planeamiento informa a través del Memorándum Nº 026-2005-ITP/PL, que exis- ten recursos presupuestales por la suma de S/. 200,000.00 de la fuente financiamiento de Recursos Directamente Recaudados para la adquisición de los repuestos de los bienes para las líneas de Salchicha y Surimi; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28424 - Ley de Presupuesto del Sector Público por el Año Fiscal 2005, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobado por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 16º, inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Regla- mento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, la Exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por no existir sustituto para la adquisición del film Kurehalon o Kreha- lon y accesorios, para el funcionamiento de los equipos de las líneas Salchicha y Surimi por las consideraciones antes mencionadas, por la suma de S/.200,000.00, fi- nanciado por la fuente de Recursos Directamente Re- caudados. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración del ITP la adquisición directa de los bienes señalados en el artículo anterior, mediante acción inmediata, conforme lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Adminis- tración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución y los Informes que la sustenten, dentro del plazo de diez días (10) siguientes hábiles a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese.JUAN NEIRA GRANDA Director Ejecutivo (e) 11968 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D /G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G73/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0081-2005/SIS Lima, 4 de julio de 2005