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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 los demás accionistas en proporción a sus respecti- vas participaciones, en ejercicio de su derecho de su suscripción preferente; y, en consecuencia, aprobar la modificación del artículo cuarto del Estatuto Social de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, como consecuencia del aumento de capital antes so- licitado. Artículo Tercero.- Aprobar en los términos pro- puestos, el cambio de denominación social de la em- presa Latina Seguros y Reaseguros por la de Latina Holding Sociedad Anónima, así como el cambio de su objeto social a partir del 1 de julio de 2005, y la conse- cuente modificación de los artículos Primero y Segun- do del Estatuto Social; y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspon- diente inscripción en el Registro Público. Artículo Cuarto.- Cancelar a partir del 1 de julio de 2005, la autorización de funcionamiento que le fue- ra otorgada a la empresa Latina Seguros y Reasegu- ros, como consecuencia del proceso de reorganiza- ción societaria simple autorizado por la presente Re- solución, por lo que dicha empresa dejará de formar parte de las empresas comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Artículo Quinto.- Aprobar en los términos propues- tos el cambio de denominación social de la empresa Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros por Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima a partir del 1 de julio de 2005, y la consecuente modifi- cación del artículo Primero del Estatuto Social; y devuél- vase la minuta que lo formaliza con el sello de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pú- blica en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12010 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G2D /G64/G69/G74/G6F/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 992-2005 Lima, 30 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Cré- dito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal ubicada en el Club Social Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica lo solicita- do; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 070- 2005-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM- 0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado me- diante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada porResolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la apertu- ra de una Oficina Especial Temporal del 1 al 30 de julio de 2005, en los ambientes del Club Social Miraflores, sito en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, Miraflores, provin- cia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La Oficina Especial Temporal está autorizada a realizar exposición y venta de bienes adjudicados (joyas). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 11949 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6C/G61/G73/G65/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G72/G65/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 554-05-R Callao, 30 de junio de 2005EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 760-2005-OASA (Expediente Nº 97847) recibido el 21 de junio de 2005, por cuyo interme- dio la Jefa de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de la Exoneración del respectivo proceso de selección para la "Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación (Radio RPP Noticias; Diarios: La Repúbli- ca, La Guía de los Clasificados de los diarios Ojo y Correo, y Perú 21), para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Uni- versidad Nacional del Callao"; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 056-2005-R de fecha 27 de enero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2005, habiéndose, considerado en el mismo la Adjudicación Directa Selectiva para la "Contratación de Servicios de Publicidad en Diferentes Medios de Comunicación, para promocionar el inicio de clases del Ciclo 2005-II del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao"; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, mediante el Inc. c), numeral 11.1), Art. 11º señala los montos para la deter- minación del proceso de selección para la Contratación de Servicios y de Consultoría, indicando Adjudicación Directa si el monto referencial es menor a S/. 200,000.00 (doscientos mil nuevos soles); Que, el Inc. f), Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es- tablece que están exonerados de los procesos de se- lección las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM;