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PÆg. 296196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Dos expertos independientes. 2. Unidad de Compras para la Adquisición de Compu- tadoras y Antivirus, la cual estará conformada de la si- guiente manera: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. b) Un representante de la Oficina Nacional de Go- bierno Electrónico e Informática (ONGEI). c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Dos expertos independientes. 3. Unidad de Compras para la contratación de Útiles de Oficina (Papel Bond A4 80 gr., Archivadores de Palan- ca lomo ancho tipo A4, Folders Manila tipo A4, Discos Compactos, Disquetes, Lapiceros, Lápices), la cual es- tará conformada de la siguiente manera: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Tres expertos independientes. Los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas para cada Unidad de Compras, podrán ser los mismos. La Presidencia del Consejo de Ministros proporcionará el apoyo técnico y administrativo que requieran las Unida- des de Compras y contratará a los expertos indepen- dientes y asesores en materia de contrataciones y ad- quisiciones del Estado que se requieran. Los titulares de las Entidades mencionadas nombra- rán a su(s) representante(s) que integrarán las Unida- des de Compras, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de los cinco (5) días naturales siguientes desde lavigencia del presente Decreto Supremo. La Presidencia del Consejo de Ministros - PCM es la Entidad encargada de ejecutar los procesos de selec- ción, a través de las tres (3) Unidades de Compras, y de resolver los recursos de apelación a través de su Titular. Artículo 6º.- Determinación de Plazos Las entidades participantes deberán remitir sus reque- rimientos de bienes y/o servicios que deben ser incorpora- dos en la Compra Corporativa, dentro de los plazos que establezca la Unidad de Compras, de acuerdo con lo pre- visto en el segundo párrafo del artículo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La Unidad de Compras consolidará los requerimien- tos de las Entidades participantes y los remitirá a las Entidades Técnicas respectivas, a fin que éstas deter- minen las características y/o detalle de las especifi- caciones técnicas de los bienes o servicios requeridos por las Entidades participantes, que serán incluidos en los procesos de compras corporativas obligatorios. La Unidad de Compras establecerá los plazos para que las Entidades Técnicas cumplan con el encargo. Artículo 7º.- Plazo para la convocatoria de los procesos de selección Las Unidades de Compras deberán convocar a los respectivos procesos de selección en un plazo que no deberá exceder de noventa (90) días naturales desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Adquisiciones y contrataciones in- cluidas en el Plan Piloto Las Entidades participantes deberán remitir a la Unidad de Compras toda la información relacionada a los bienes y servicios indicados en el artículo 2º del presente Decreto Supremo y que se incorporarán a la Compra Corporativa Obligatoria, considerando para el efecto, todos los bienes y/o servicios cuyas convocatorias a procesos de selec- ción, estén previstas de realizarse en sus respectivos Pla- nes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Ejercicio Fiscal 2005, salvo que dichos bienes y servi-cios a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, ya hayan sido adquiridos o contratados o se encuentren en pleno proceso de selección. Artículo 9º.- Atención de necesidades en caso de desabastecimiento Las Unidades de Compras establecerán los cronogramas en que se ejecutarán las etapas de los respectivos procesos de selección. El incumplimiento del cronograma habilitará a las res- pectivas Entidades participantes que se vean ante la posi- bilidad cierta y concreta de un eventual desabastecimiento derivado de dicho retraso, a adquirir o contratar los bienes y servicios indispensables para el normal desempeño de sus funciones sólo por el plazo y la cantidad suficiente para la atención de sus necesidades hasta la fecha en que se haya previsto el inicio de la ejecución de las prestaciones materia de la compra corporativa, siempre que se configu- re el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para lo cual deberán tramitar la exone- ración que corresponda. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12135 Aprueban el "Plan Integral de Repara- ciones: Programación Multianual 2005- 2006" DECRETO SUPREMO Nº 047-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001- PCM, se creó la Comisión de la Verdad y la Reconcilia- ción, encargada de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la viola- ción a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000; Que, la CVR presentó al país en agosto del 2003 un Plan Integral de Reparaciones donde se combinan formas individuales y colectivas, simbólicas y materiales de resar- cimiento. El informe final de la CVR indica que este Plan debe ser financiado creativamente por el Estado, pero tam- bién por la sociedad y la cooperación internacional; Que, cabe resaltar la Vigésimo Octava Política del Acuerdo Nacional referida a la Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial. A través de ésta, el Estado se ha comprometido a adoptar políticas que garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre la materia; Que, en febrero del 2004, mediante el Decreto Supre- mo Nº 011-2004-PCM, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 024-2004-PCM, fue creada la Comisión Multisec- torial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las ac- ciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, en el mes de agosto del año próximo pasado, a través del Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM, se aprobó el Marco Programático de la acción del Estado en materia de Reparaciones Integrales, estableciéndose los ejes pro- gramáticos de reparación, los ámbitos prioritarios para la ejecución de las acciones de reparación y sus entes eje- cutores. Para tal fin, la norma encarga a la Comisión Multi- sectorial la elaboración y publicación del Texto Único Con- cordado del Marco Programático de la Acción del Estado en Materia de Reparaciones Integrales, así como la Pro-