Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 369-2005-DE/EP MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

Que, el 17 de junio del ano en curso, ocurrio un accidente aereo donde fallecio el Capitan EP Henrry MORDAZA FLORES; Que, la accion del referido Oficial Subalterno debe senalarse como ejemplo de abnegacion y austero cumplimiento de sus deberes militares, que enaltece a quienes visten el uniforme militar; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejercito y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar con fecha 21 de junio del 2005, Ascenso postumo al Grado de Mayor EP, por "Accion Distinguida" al Capitan EP (F) Henrry MORDAZA FLORES. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 12161 RESOLUCION SUPREMA Nº 370-2005-DE/EP MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el 17 de junio del ano en curso, ocurrio un accidente aereo donde fallecio el MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hugo; Que la accion del mencionado Oficial Superior debe senalarse como ejemplo de abnegacion y austero cumplimiento de sus deberes militares que enaltece a quienes visten el uniforme militar; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejercito y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar con fecha 21 de junio del 2005, Ascenso Postumo al Grado de MORDAZA EP por "accion distinguida" al MORDAZA MORDAZA EP (F) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hugo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 12162

establecido un Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de MORDAZA del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894; Que, el Articulo 54º inciso b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, aprobado por la Ley Nº 28427, existen recursos que permiten atender el referido Aguinaldo; Que, en consecuencia, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Nº 28427 y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias; De conformidad con lo establecido por el articulo 118º, numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru; la MORDAZA Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; el Articulo 54º inciso b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; y el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427; DECRETA: Articulo 1º.- Aguinaldo por MORDAZA Patrias Establecer en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el Aguinaldo por MORDAZA Patrias senalada en el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427. Dicho Aguinaldo se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de MORDAZA de 2005. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Aguinaldo por MORDAZA Patrias se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 05188-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias, el personal senalado en el articulo 2º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5º.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesta por la Ley Nº 28427, es incompatible con la re-

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan Aguinaldo por MORDAZA Patrias y dictan disposiciones reglamentarias
DECRETO SUPREMO Nº 085-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, ha

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