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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2005 (07/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 296208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 369-2005-DE/EP Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, el 17 de junio del año en curso, ocurrió un accidente aéreo donde falleció el Capitán EP Henrry MERCADO FLORES; Que, la acción del referido Oficial Subalterno debe señalarse como ejemplo de abnegación y austero cumplimiento de sus deberes militares, que enaltece a quienes visten el uniforme militar; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar con fecha 21 de junio del 2005, Ascenso póstumo al Grado de Mayor EP, por "Acción Distinguida" al Capitán EP (F) Henrry MERCADO FLORES. Regístrese, comuníquese y archívese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 12161 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 370-2005-DE/EP Lima, 4 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, el 17 de junio del año en curso, ocurrió un accidente aéreo donde falleció el Teniente Coronel EP HERRERA FLORES Faustino Hugo; Que la acción del mencionado Oficial Superior debe señalarse como ejemplo de abnegación y austero cumplimiento de sus deberes militares que enaltece a quienes visten el uniforme militar; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar con fecha 21 de junio del 2005, Ascenso Póstumo al Grado de Coronel EP por "acción distinguida" al Teniente Coronel EP (F) HERRERA FLORES Faustino Hugo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 12162 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan Aguinaldo por Fiestas Patrias y dictan disposiciones reglamentarias DECRETO SUPREMO Nº 085-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, haestablecido un Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SO- LES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de julio del presente año, a favor de los funciona- rios y servidores nombrados y contratados, obreros per- manentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894; Que, el Artículo 54º inciso b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servido- res públicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, aprobado por la Ley Nº 28427, existen recursos que permiten atender el referido Aguinaldo; Que, en consecuencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 28427 y la Quinta Disposi- ción Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones adminis- trativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú; la Quinta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; el Ar- tículo 54º inciso b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; y el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427; DECRETA:Artículo 1º.- Aguinaldo por Fiestas Patrias Establecer en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el Aguinaldo por Fiestas Patrias se- ñalada en el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427. Dicho Aguinaldo se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de julio de 2005. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a los fun- cionarios y servidores nombrados y contratados, obre- ros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendi- dos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051- 88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y Decreto Legis- lativo Nº 894. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, el personal señalado en el artículo 2º de la pre- sente norma siempre que reúna las siguientes condicio- nes: a) Estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no me- nor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 4º.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Admi- nistración Pública recibirán el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 5º.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dis- puesta por la Ley Nº 28427, es incompatible con la re-