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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2005 (07/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 296201 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 Modifican la R.J. N” 046-2005-AG-SE- NASA, mediante la cual se establecióla vacunación antiaftosa obligatoria enbovinos de zonas identificadas con va- cunación o de alto riesgo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 106-2005-AG-SENASA Lima, 1 de julio de 2005CONSIDERANDOQue, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultu- ra; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la ac- tividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; y su Reglamento Gene- ral, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y admi- nistrativa necesaria para la aplicación de los reglamen- tos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, esta- blecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o disper- sión de plagas y enfermedades reglamentadas y del in- cremento de plagas y enfermedades de importancia eco- nómica; Que, los artículos 5º y 6º del Reglamento para la Pre- vención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obliga- torias y prioritarias para el país y de interés nacional; Que, asimismo, los artículos 7º y 17º del referido Regla- mento, establecen que la vacunación como medida de pre- vención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográficas identificadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 046-2005-AG- SENASA se estableció la vacunación antiaftosa obliga- toria en bovinos de zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo para los meses de abril y mayo para la primera fase, y octubre y noviembre para la segunda fase, del año 2005; Que, debido a la baja cobertura por la poca participa- ción de los productores en las campañas de vacuna- ción, se hace necesario ampliar la primera fase de vacu- nación, en las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo estableciéndose la vacunación masiva en bovinos de toda edad, como principal especie suscepti- ble de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de protec- ción inmunológica; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 072-2001- AG-SENASA y la Resolución Jefatural Nº 046-2005-AG- SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 046-2005-AG-SENASA, el cual quedará re- dactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- La campaña de Vacunación Antiaftosa obligatoria, establecida en el artículo precedente com- prenderá dos fases: I Fase: Del 1 de abril al 19 de junio II Fase: Del 1 de octubre al 30 de noviembre”Artículo 2º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12033 MINCETUR Designan miembro del Directorio de la Comisión de Promoción del Perœ -PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2005-MINCETUR Lima, 6 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, el Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, Unidad Ejecutora del Pliego Comer- cio Exterior y Turismo, es el órgano máximo de dirección de la entidad y está integrado por un número no menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) personas de los sec- tores público y privado y es presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro de Directorio de PROMPERÚ, por lo que es necesario de- signar a la persona que, a partir de la fecha, deberá desempeñar dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Miguel Velasco Godoy, como miembro del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 12163 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la Repœblica de personal militar deInglaterra, Ecuador, Chile, MØxico, EE.UU. y Bolivia, para participar en expediciones de entrenamiento y otroseventos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2005-DE/SG Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimien-