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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2005 (07/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 296197 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 cuenta como marco referencial para su inclusión en sus res- pectivos presupuestos del año siguiente. Artículo 6º.- Remisión de información a la Comi- sión Multisectorial de Alto Nivel Los organismos del Gobierno Nacional responsables de la ejecución del PIR, remitirán a la Comisión, en un plazo de quince (15) días hábiles computados a partir de la vi- gencia del presente Decreto Supremo, los programas de servicios e inversiones debidamente programados para el III trimestre del año 2005, que les corresponda ejecutar y que han sido identificados en el PIR. La programación de los ejercicios a partir del año fiscal 2005 será enviada a la Comisión durante el primer bimestre de cada año. La Comisión coordinará con los Gobiernos Regiona- les y Locales que corresponda, la participación de estos niveles de gobierno en el financiamiento, ejecución, ajuste, seguimiento y evaluación de los Programas de Servi- cios e Inversiones anteriormente indicados, con la parti- cipación de representantes de los Sectores del Gobier- no Nacional, a fin de asegurar la acción concertada de los tres niveles de gobierno en la ejecución del PIR. Artículo 7º.- Derogatoria y vigencia Deróguense todas las normas que se opongan al pre- sente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricul- tura, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Economía y Fi- nanzas, Educación, Energía y Minas, Interior, Justicia, Mujer y Desarrollo Social, Producción, Relaciones Exteriores, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicacio- nes, y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 12136gramación Multianual de las Acciones del Estado para el período 2005-2006; Que, el Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM tomó como base el informe final de la CVR para aprobar el Marco Programático de la acción del Estado en materia de reparaciones integrales; el mismo que a su vez será el sustento de la formulación, coordinación, seguimien- to, monitoreo y ajuste del Plan Integral de Reparaciones que el Estado apruebe como parte de su política de paz, reparación colectiva y reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel ha con- cluido la formulación del Plan Integral de Reparaciones: Programación Multianual 2005-2006; Que, se ha previsto la ejecución de la primera fase del Plan Integral de Reparaciones durante el período 2005-2006, debiendo garantizarse las fases siguientes hasta su culmi- nación. Por tratarse de una política de Estado de proceso gradual, cuya contribución es invalorable para el proceso de reconciliación y la consolidación democrática, y para asegu- rarle legitimidad, el plazo para llevar adelante este Plan no deberá ser mayor de seis años, contados a partir de la fecha de su efectivo funcionamiento. Para tal fin debe asegurarse las condiciones y recursos necesarios; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 062- 2004-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del "Plan Integral de Reparaciones: Programación Multianual 2005-2006" Apruébase el "Plan Integral de Reparaciones: Pro- gramación Multianual 2005-2006" que contribuirá al pro- ceso de reconciliación y consolidación democrática aten- diendo en esta primera etapa a víctimas del conflicto armado interno de comunidades rurales priorizadas por el alto grado de afectación sufrido. Artículo 2º.- Coordinación y monitoreo del Plan Integral de Reparaciones La Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, las reparaciones colectivas y la recon- ciliación nacional, creada mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, queda encargada de coordinar y monito- rear la ejecución del Plan Integral de Reparaciones - PIR. La Comisión informará periódicamente al Consejo de Ministros sobre la ejecución del PIR. Artículo 3º.- Ejecución del PIR Los organismos del Gobierno Nacional, los Gobier- nos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de las competencias y funciones que tienen asignadas con- forme a ley, quedan encargados de ejecutar el Plan Inte- gral de Reparaciones. Artículo 4º.- Recursos para el financiamiento del PIR Los titulares de los pliegos presupuestarios del go- bierno nacional, están obligados, bajo responsabilidad, a asignar prioritariamente los recursos necesarios para los gastos vinculados al PIR, sujetándose a las Asigna- ciones Trimestrales y a los Calendarios de Compromi- sos que autorice el Ministerio de Economía y Finanzas. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional y la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas darán el apoyo correspondiente a la Comisión para gestionar la participación de la coope- ración internacional en el financiamiento del PIR. Artículo 5º.- Planes Operativos y Presupuestos a partir del año fiscal 2005 Los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, comprendidos dentro de los alcances del PIR, a partir del año fiscal 2005, y hasta el año 2010, incluirán en sus res- pectivos presupuestos, los recursos que se requieran para la ejecución del PIR, con cargo a los techos presupuesta- les que asigne anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas. Dichos Pliegos informarán periódicamente a la Comisión, en detalle las acciones y obras a realizar. La Comisión durante el segundo trimestre del año anterior al período a presupuestar, coordinará la formulación del Plan Operativo Anual del PIR, para que los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales lo tomen en