Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Art. 2º de la R.M. Nº 3232004-MEM/DM, en lo relativo a construccion de obras por parte de Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2005-MEM/DM MORDAZA, 27 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31134804, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en el tomo 15, folio 461, asiento 01, ficha Nº 1243-H, asiento 90 del Registro de Personas Juridicas "Libro de Sociedades" de la MORDAZA Registral Nº X Sede MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 323-2004MEM/DM publicada el 15 de setiembre de 2004, se otorgo a favor de Electro Sur Este S.A.A. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la C. H. Mancahuara, con una potencia instalada de 1 440 kW, ubicada en el distrito de Curasco, provincia de Grau y departamento de Apurimac; con la obligacion de culminar la ejecucion de las obras en un plazo de 114 dias calendario, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante documentos presentados el 6 de MORDAZA de 2005 y el 10 de MORDAZA de 2005, Electro Sur Este S.A.A. solicito la modificacion de la autorizacion, referida a la prorroga de plazo para la ejecucion de las obras de rehabilitacion de la central mencionada en el considerando precedente, obligandose a iniciar la ejecucion de las obras a partir del 16 de marzo de 2005 y culminar las mismas el 29 de diciembre de 2005, de acuerdo al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras, que figura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en razones tecnico-economicas que han impedido ejecutar las obras dentro del plazo senalado en el primer considerando de la presente Resolucion, toda vez que para obtener el financiamiento del proyecto era necesario que este proyecto sea declarado viable, para lo cual debia cumplir con normas gubernamentales que regulan la Actividad Empresarial del Estado, las cuales han generado la indisponibilidad de los desembolsos de los recursos financieros dentro del plazo originalmente programado; Que, el 20 de marzo de 2005 se publico el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, que modifico el literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, mediante el cual se establecio que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Obras consiste en razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio, las cuales solo pueden ser invocadas por unica vez debiendo ser aprobadas por el Ministerio cuando MORDAZA ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo economico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento; Que, los hechos manifestados por la titular constituyen causa directa de incumplimiento y son ajenos a su voluntad, por cuanto califican como razones tecnicoeconomicas que exceptuan de la cancelacion y en consecuencia justifican la modificacion de la autorizacion; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 135-2005-DGE-CEL, siendo procedente la modificacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese las razones tecnico-economicas invocadas por Electro Sur Este S.A.A., al MORDAZA del literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 323-2004-MEM/DM, en los terminos que a continuacion se senalan: "Articulo 2º.- Electro Sur Este S.A.A., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, que contempla el inicio de las obras el 16 de marzo de 2005 y la culminacion de las mismas el 29 de diciembre de 2005. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo al Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la autorizacion otorgada." Articulo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 323-2004-MEM/DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11923

Prorrogan plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - DAC 2004
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2005-MEM/DGM MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada - DAC, cuya inobservancia sera sancionada con multa -la cual ha sido fijada mediante Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/ VMM, la misma que una vez consentida, se sometera a cobro coactivo-; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada - DAC, senalandose en su articulo 3º que la Direccion General de Mineria mediante Resolucion Directoral sera la encargada de determinar la forma y fecha de MORDAZA de esta obligacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 151-2005MEM/DGM, de fecha 17 de MORDAZA de 2005, se fijo el 30 de junio como fecha en que se presentara anualmente la Declaracion Anual Consolidada a traves de Internet en la pagina http://extranet.minem.gob.pe; Que, habiendo vencido el plazo otorgado para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada y por ser este el primer ano en que esta Declaracion se presenta via Internet y pueden haber existido dificultades en su MORDAZA, es conveniente establecer una prorroga para dicha MORDAZA, de conformidad con el interes

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