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PÆg. 296210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de julio de 2005 ENERGÍA Y MINAS Modifican el Art. 2” de la R.M. N” 323- 2004-MEM/DM, en lo relativo a cons- trucción de obras por parte de Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2005-MEM/DM Lima, 27 de junio de 2005VISTO: El Expediente Nº 31134804, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en el tomo 15, folio 461, asiento 01, ficha Nº 1243-H, asiento 90 del Registro de Personas Jurídicas “Libro de Socie- dades” de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, sobre solicitud de modificación de autorización para genera- ción de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004- MEM/DM publicada el 15 de setiembre de 2004, se otor- gó a favor de Electro Sur Este S.A.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la C. H. Mancahuara, con una potencia ins- talada de 1 440 kW, ubicada en el distrito de Curasco, provincia de Grau y departamento de Apurímac; con la obligación de culminar la ejecución de las obras en un plazo de 114 días calendario, de acuerdo con el Crono- grama de Ejecución de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante documentos presentados el 6 de abril de 2005 y el 10 de mayo de 2005, Electro Sur Este S.A.A. solicitó la modificación de la autorización, referida a la prórroga de plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación de la central mencionada en el conside- rando precedente, obligándose a iniciar la ejecución de las obras a partir del 16 de marzo de 2005 y culminar las mismas el 29 de diciembre de 2005, de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, que figura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en razones técni- co-económicas que han impedido ejecutar las obras den- tro del plazo señalado en el primer considerando de la presente Resolución, toda vez que para obtener el fi- nanciamiento del proyecto era necesario que éste pro- yecto sea declarado viable, para lo cual debía cumplir con normas gubernamentales que regulan la Actividad Empresarial del Estado, las cuales han generado la in- disponibilidad de los desembolsos de los recursos finan- cieros dentro del plazo originalmente programado; Que, el 20 de marzo de 2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, que modificó el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el cual se estableció que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras consiste en razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio, las cuales sólo pueden ser invocadas por única vez debiendo ser aprobadas por el Ministerio cuando sean ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económico del que for- ma parte y constituyan una causa directa del incumpli- miento; Que, los hechos manifestados por la titular constitu- yen causa directa de incumplimiento y son ajenos a su voluntad, por cuanto califican como razones técnico- económicas que exceptúan de la cancelación y en con- secuencia justifican la modificación de la autorización; Que, la solicitud cumple con los requisitos estableci- dos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ener- gía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 135-2005-DGE-CEL, siendo procedente la modificación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese las razones técnico-econó- micas invocadas por Electro Sur Este S.A.A., al amparo del literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 323-2004-MEM/DM, en los términos que a continuación se señalan: “Artículo 2º.- Electro Sur Este S.A.A., deberá cons- truir las obras descritas en su solicitud, según el Crono- grama de Ejecución de Obras, que contempla el inicio de las obras el 16 de marzo de 2005 y la culminación de las mismas el 29 de diciembre de 2005. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo al Cronograma de Ejecu- ción, conllevará a la cancelación de la autorización otor- gada.” Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los dere- chos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 323-2004-MEM/DM y demás normas legales y técni- cas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen- dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11923 Prorrogan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2005-MEM/DGM Lima, 1 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la acti- vidad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC, cuya inob- servancia será sancionada con multa -la cual ha sido fijada mediante Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/ VMM, la misma que una vez consentida, se someterá a cobro coactivo-; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC, señalándose en su artículo 3º que la Dirección General de Minería mediante Resolución Directoral será la encargada de determinar la forma y fecha de presen- tación de esta obligación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 151-2005- MEM/DGM, de fecha 17 de mayo de 2005, se fijó el 30 de junio como fecha en que se presentará anualmente la Declaración Anual Consolidada a través de Internet en la página http://extranet.minem.gob.pe; Que, habiendo vencido el plazo otorgado para la pre- sentación de la Declaración Anual Consolidada y por ser éste el primer año en que esta Declaración se presenta vía Internet y pueden haber existido dificultades en su presentación, es conveniente establecer una prórroga para dicha presentación, de conformidad con el interés