Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 296284

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

por la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, respecto al miembro del Consorcio que ejecutara el Trabajo, iii) Que existe la probable MORDAZA de documentos falsos por parte del Grupo Internacional Service S.A.C., y iv) Que los montos facturados en una entidad aportado por SERVIGEN SMP-SRL, en la cual facturo en consorcio con PROMANT SRL, no participante en el actual MORDAZA, debe reducirse en un 50%, y v) Que no se cumplio con presentar ni comprobantes de pago cancelados ni contratos, de acuerdo a la Ley y las propias Bases Administrativas; Que, el literal b) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan impedidos de ser postores y/o contratar con el Estado, los titulares de instituciones o de organismos publicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demas funcionarios y servidores publicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pagos; Que, el Consorcio Grupo Internacional Service S.A.C. SERVIGEN SMP-SRL, cumplio con presentar la Declaracion Jurada de conformidad con lo establecido en el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores establecido en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustenta en la fiscalizacion posterior que le compete a la Entidad; Que, la evaluacion de la experiencia, se realiza sobre la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada integrante del Consorcio, lo cual no significa de modo alguno que la facturacion de cada uno de los consorciados deba limitarse al porcentaje de participacion; Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece en el inciso 42.1) que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, el articulo 32º de la MORDAZA en comentario establece que por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, el literal a) del articulo 66º del Reglamento establece que la experiencia en la actividad y en la especialidad se calificara considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado no mayor a diez (10) anos a la fecha de la MORDAZA de propuestas hasta por un monto MORDAZA acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratacion materia de la convocatoria; Que, la experiencia se acredita con MORDAZA simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con MORDAZA del contrato y su respectiva conformidad de culminacion de la prestacion del servicio, con un MORDAZA de diez (10) servicios en cada caso; Que, el Consorcio ganador de la Buena Pro presento una facturacion acumulada ascendente a S/. 2'489,067.51, habiendo el Comite Especial considerado unicamente la suma de S/. 2'206,527.18, en virtud de no contarse con la documentacion sustentatoria; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0365-2005-IN/ 0501 del 23FEB2005, se delego en el Secretario General del Ministerio del Interior, entre otras facultades, la de resolver los recursos de apelacion interpuestos contra los actos administrativos dictados dentro del desarrollo de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia;

Que el articulo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que todos los actos realizados dentro de los procesos de seleccion se entenderan notificados a partir del dia siguiente de su publicacion en el SEACE; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29MAY1992, lo establecido en el articulo 5º del TUO del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; asi como a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor Servicio de Representaciones consignaciones y limpieza Mega Integral S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 0003-2005-IN/OGA - Contratacion del Servicio de Mantenimiento y Limpieza de las Dependencias No Policiales del MININTER. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el SEACE dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y puesta en conocimiento del CONSUCODE dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Secretario General 12093

Declaran infundada apelacion contra MORDAZA de evaluacion y calificacion de propuestas para suministro de material de limpieza
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 024-2005-IN/0601
MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2005 Visto, el Oficio Nº 366-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA-ULOG, que remite el Informe Nº 20-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMAULOG del 30JUN2005, solicitando se resuelva el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR, conformado por las empresas ALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. y ROVIC DEL PERU S.A.C, contra el MORDAZA de evaluacion y calificacion de propuestas, respecto del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 00012005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, convocado para la adquisicion de material de Aseo para la Unidades de la Setima Direccion Territorial - MORDAZA Convocatoria; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Articulo 151º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, el recurso de apelacion sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convoco el MORDAZA de seleccion, previo informe tecnico legal, pudiendo ser delegada la facultad de resolver en otro organo institucional; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 1708-2004-IN de fecha 19 de agosto del 2004, la facultad de resolver los recursos de apelacion que se interpongan en las diversas unidades ejecutoras del Pliego ha sido delegada al Secretario General del Ministerio del Interior; Que, con fecha 05JUN2005, el Comite Especial designado para la conduccion del MORDAZA de Adjudicacion Directa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.