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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 296284 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 por la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, respec- to al miembro del Consorcio que ejecutará el Trabajo, iii)Que existe la probable presentación de documentos fal- sos por parte del Grupo Internacional Service S.A.C., y iv) Que los montos facturados en una entidad aportadopor SERVIGEN SMP-SRL, en la cual facturó en consor- cio con PROMANT SRL, no participante en el actual pro- ceso, debe reducirse en un 50%, y v) Que no se cumpliócon presentar ni comprobantes de pago cancelados ni contratos, de acuerdo a la Ley y las propias Bases Admi- nistrativas; Que, el literal b) del artículo 9º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están impedidos de ser postoresy/o contratar con el Estado, los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presiden- tes y vicepresidentes regionales, los consejeros de losGobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en gene-ral, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervención directa en la defini- ción de necesidades, especificaciones, evaluación deofertas, selección de alternativas, autorización de ad- quisiciones o pagos; Que, el Consorcio Grupo Internacional Service S.A.C. - SERVIGEN SMP-SRL, cumplió con presentar la Declaración Jurada de conformidad con lo establecido en el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; Que, de conformidad con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores establecido en el Título Preliminar dela Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la tramitación de los procedimientos administrati- vos se sustenta en la fiscalización posterior que le competea la Entidad; Que, la evaluación de la experiencia, se realiza sobre la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cadaintegrante del Consorcio, lo cual no significa de modo algu- no que la facturación de cada uno de los consorciados deba limitarse al porcentaje de participación; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General establece en el inciso 42.1) que todas las declaraciones juradas, los documentos su-cedáneos presentados y la información incluida en los es- critos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos se presumenverificados por quien hace uso de ellos, así como de con- tenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, el artículo 32º de la norma en comentario establece que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aproba-ción automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos,de las informaciones y de las traducciones proporciona- das por el administrado; Que, el literal a) del artículo 66º del Reglamento esta- blece que la experiencia en la actividad y en la especiali- dad se calificará considerando el monto facturado acumu- lado por el postor durante un período determinado no mayora diez (10) años a la fecha de la presentación de propues- tas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación mate-ria de la convocatoria; Que, la experiencia se acredita con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, concopia del contrato y su respectiva conformidad de culmina- ción de la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso; Que, el Consorcio ganador de la Buena Pro presentó una facturación acumulada ascendente a S/. 2'489,067.51, habiendo el Comité Especial considerado únicamente lasuma de S/. 2'206,527.18, en virtud de no contarse con la documentación sustentatoria; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0365-2005-IN/ 0501 del 23FEB2005, se delegó en el Secretario General del Ministerio del Interior, entre otras facultades, la de re- solver los recursos de apelación interpuestos contra losactos administrativos dictados dentro del desarrollo de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudi- caciones Directas y de Menor Cuantía;Que el artículo 87º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establecen quetodos los actos realizados dentro de los procesos de selec- ción se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolu-ción Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29MAY1992, lo es- tablecido en el artículo 5º del TUO del Decreto Legis- lativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; así como a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el postor Servicio de Repre- sentaciones consignaciones y limpieza Mega Integral S.A.C.,contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 0003-2005-IN/OGA - Contratación del Servicio de Mantenimiento y Limpieza de las Dependencias NoPoliciales del MININTER. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el SEACE dentro del plazo establecido en el Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y puesta en conocimiento del CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS F. ELÍAS CUENCA Secretario General 12093 Declaran infundada apelación contra proceso de evaluación y calificación de propuestas para suministro de mate-rial de limpieza RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 024-2005-IN/0601 Lima, 5 de julio del 2005 Visto, el Oficio Nº 366-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA-ULOG, que remite el Informe Nº 20-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA- ULOG del 30JUN2005, solicitando se resuelva el recursode apelación interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR, conformado por las empresas ALGISA REPRESENTACIO- NES S.A.C. y ROVIC DEL PERÚ S.A.C, contra el procesode evaluación y calificación de propuestas, respecto del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001- 2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, convocado para la adqui-sición de material de Aseo para la Unidades de la Sétima Dirección Territorial - Segunda Convocatoria; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 151º de su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, el recurso de apelación será conocido y resuelto porel Titular de la Entidad que convocó el proceso de selec- ción, previo informe técnico legal, pudiendo ser delegada la facultad de resolver en otro órgano institucional; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministe- rial Nº 1708-2004-IN de fecha 19 de agosto del 2004, la facultad de resolver los recursos de apelación que se inter-pongan en las diversas unidades ejecutoras del Pliego ha sido delegada al Secretario General del Ministerio del Inte- rior; Que, con fecha 05JUN2005, el Comité Especial designa- do para la conducción del proceso de Adjudicación Directa