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PÆg. 296285 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, convocó la contratación del suministro de material de limpieza; Que, como resultado de la evaluación técnica y económi- ca, con fecha 17JUN2005, el Comité Especial otorgó la buena pro al Consorcio conformado por las empresas NexoCorporation SAC - First Perú SAC y Neo Deter del Perú SAC; Que, con fecha 24JUN2005, el CONSORCIO DEL SUR, conformado por las empresas ALGISA REPRESENTA- CIONES S.A.C. y ROVIC DEL PERÚ S.A.C, interpuso re- curso de apelación contra el proceso de evaluación y cali-ficación de propuestas, respecto del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/ PNP-LIMA, convocado para la adquisición de material deAseo para la Unidades de la Sétima Dirección Territorial - Segunda Convocatoria; Que, el CONSORCIO DEL SUR ha solicitado se revo- que el acto administrativo por medio del cual se descalifico a su representada, argumentando una interpretación erró- nea de las Bases administrativas, así como una inaplica-ción de la Ley y el Reglamento de Adquisiciones y Contra- taciones del Estado Peruano (Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM), preten-diendo que se considere el tacho de plástico mediano presentado el día del acto público, como muestra de los dos (2) bienes solicitados en las Bases, con característicassignificativamente diferentes en cuanto a su forma, volu- men, capacidad, espesor del material y, sobre todo, el uso, función o destino final del bien; Que, mediante Oficio Nº 366-2005-VII-DIRTEPOL/PNP- OFAD-SEC del 30JUN2005, la Sétima Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 20-2005-ULOG-VII-DIRTEPOL/PNP del 30JUN2005, dando cuenta de las acciones adoptadas por el Comité Especial durante el desarrollo del referido proceso público; En consecuencia el Comité Especial ha tenido una ac- tuación imparcial y transparente, conforme a derecho y a las bases aprobadas, por lo que, en uso de sus facultadesy en concordancia con lo estipulado en la Ley y el Regla- mento de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, pro- cedió a descalificar al mencionado postor; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante ResoluciónMinisterial Nº 0512-B-IN/DM del 29MAY1992, con lo esta- blecido en el Artículo 5º del TUO del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteD.S. Nº 003-2004-IN; así como a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S.Nº 083-204-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR, con- formado por las empresas ALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. y ROVIC DEL PERÚ S.A.C, ., en la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-Lima - Segunda Convocatoria - Suministro de material de limpieza. Artículo Segundo.- Procédase a notificar la presente Resolución a las partes interesadas, al CONSUCODE y su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS F. ELIAS CUENCA Secretario General 12083 Declaran infundada apelación contra evaluación tØcnica efectuada en pro-ceso de selección para suministro dematerial de limpieza RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 025-2005-IN/0601 Lima, 5 de julio del 2005Visto, el Oficio Nº 366-VII-DIRTEPOL/PNP.SEC, que remite el Informe Nº 21-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA-OFAD del 30JUN2005, solicitando se resuelva el recursode apelación interpuesto por el consorcio conformado por los postores Industrias Dalhi SRL - Aries Comercial SAC contra la evaluación técnica efectuada a la propuesta delconsorcio conformado por los postores Nexo CorporationSAC - First Perú SAC - Neo Deter del Perú SAC; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 151º de su Re-glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, el recurso de apelación será conocido y re- suelto por el Titular de la Entidad que convocó el proce-so de selección, previo informe técnico legal, pudiendoser delegada la facultad de resolver en otro órgano ins-titucional; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministe- rial Nº 1708-2004-IN de fecha 19 de agosto del 2004, la facultad de resolver los recursos de apelación que se inter-pongan en las diversas unidades ejecutoras del Pliego hasido delegada al Secretario General del Ministerio del Inte-rior; Que, con fecha 05JUN2005, el Comité Especial designa- do para la conducción del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA convocóla contratación del suministro de material de limpieza; Que, como resultado de la evaluación técnica y económi- ca, con fecha 17JUN2005, el Comité Especial otorgó labuena pro al Consorcio Nexo Corporation SAC - First Perú SAC - Neo Deter del Perú SAC; Que, con fecha 24JUN2005, el consorcio conformado por los postores Industrias Dalhi SRL - Aries ComercialSAC, interpuso recurso de apelación contra la evaluacióntécnica del Consorcio favorecido con el otorgamiento de labuena pro, corriéndose traslado del mismo al postor gana- dor de la buena pro para que proceda conforme a su dere- cho; Que, el consorcio recurrente ha denunciado que el ganador de la buena pro ha presentado documentos fal-sos o que contienen información inexacta, los que sirvieronal postor para acumular puntaje en el factor de experiencia respecto del importe de ventas, hecho que generó la inme- diata fiscalización posterior de todos los documentos refe-ridos, cursándose sendos oficios a todas las empresas queemitieron las constancias y contratos referidos, así como alas Entidades del Sector Público involucradas; Que, mediante Oficio Nº 366-2005-VII-DIRTEPOL/PNP- OFAD-SEC del 30JUN2005, la Sétima Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú remite el Informe Nº 21-2005-ULOG-VII-DIRTEPOL/PNP del 30JUN2005, dandocuenta de las acciones de fiscalización posterior efectua-das a la documentación presentada por el Consorcio favo-recido con la buena pro; Que, luego de haberse fiscalizado la documentación referida y ante la ausencia de pruebas instrumentales quedemuestren fehacientemente la presentación de documen-tos falsos o que contengan información inexacta en lapropuesta del Consorcio Nexo Corporation SAC - First PerúSAC - Neo Deter del Perú SAC, concluye que no existe contravención al principio de moralidad; Que, estando en fecha para resolver la causa y habién- dose agotado los medios adecuados, al amparo del princi-pio de presunción de veracidad establecido en el TítuloPreliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, Ley Nº 27444, resulta infundado el presente medio impugnatorio; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de conformidad con el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado mediante ResoluciónMinisterial Nº 0512-B-IN/DM del 29MAY1992, con lo esta-blecido en el Artículo 5º del TUO del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante D.S. Nº 003-2004-IN; así como a lo establecido en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S.Nº 083-204-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el consorcio conformado por las