Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Publica Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, convoco la contratacion del suministro de material de limpieza; Que, como resultado de la evaluacion tecnica y economica, con fecha 17JUN2005, el Comite Especial otorgo la buena pro al Consorcio conformado por las empresas Nexo Corporation SAC - First Peru SAC y Neo Deter del Peru SAC; Que, con fecha 24JUN2005, el CONSORCIO DEL SUR, conformado por las empresas ALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. y ROVIC DEL PERU S.A.C, interpuso recurso de apelacion contra el MORDAZA de evaluacion y calificacion de propuestas, respecto del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/ PNP-LIMA, convocado para la adquisicion de material de Aseo para la Unidades de la Setima Direccion Territorial MORDAZA Convocatoria; Que, el CONSORCIO DEL SUR ha solicitado se revoque el acto administrativo por medio del cual se descalifico a su representada, argumentando una interpretacion erronea de las Bases administrativas, asi como una inaplicacion de la Ley y el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Peruano (Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM), pretendiendo que se considere el tacho de plastico mediano presentado el dia del acto publico, como muestra de los dos (2) bienes solicitados en las Bases, con caracteristicas significativamente diferentes en cuanto a su forma, volumen, capacidad, espesor del material y, sobre todo, el uso, funcion o destino final del bien; Que, mediante Oficio Nº 366-2005-VII-DIRTEPOL/PNPOFAD-SEC del 30JUN2005, la Setima Direccion Territorial de la Policia Nacional del Peru, remite el Informe Nº 202005-ULOG-VII-DIRTEPOL/PNP del 30JUN2005, dando cuenta de las acciones adoptadas por el Comite Especial durante el desarrollo del referido MORDAZA publico; En consecuencia el Comite Especial ha tenido una actuacion imparcial y transparente, conforme a derecho y a las bases aprobadas, por lo que, en uso de sus facultades y en concordancia con lo estipulado en la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, procedio a descalificar al mencionado postor; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29MAY1992, con lo establecido en el Articulo 5º del TUO del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante D.S. Nº 003-2004-IN; asi como a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nº 083-204-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR, conformado por las empresas ALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. y ROVIC DEL PERU S.A.C, ., en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-Lima MORDAZA Convocatoria - Suministro de material de limpieza. Articulo Segundo.- Procedase a notificar la presente Resolucion a las partes interesadas, al CONSUCODE y su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Secretario General 12083

Visto, el Oficio Nº 366-VII-DIRTEPOL/PNP.SEC, que remite el Informe Nº 21-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMAOFAD del 30JUN2005, solicitando se resuelva el recurso de apelacion interpuesto por el consorcio conformado por los postores Industrias Dalhi SRL - Aries Comercial SAC contra la evaluacion tecnica efectuada a la propuesta del consorcio conformado por los postores Nexo Corporation SAC - First Peru SAC - Neo Deter del Peru SAC; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Articulo 151º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, el recurso de apelacion sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convoco el MORDAZA de seleccion, previo informe tecnico legal, pudiendo ser delegada la facultad de resolver en otro organo institucional; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 1708-2004-IN de fecha 19 de agosto del 2004, la facultad de resolver los recursos de apelacion que se interpongan en las diversas unidades ejecutoras del Pliego ha sido delegada al Secretario General del Ministerio del Interior; Que, con fecha 05JUN2005, el Comite Especial designado para la conduccion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA convoco la contratacion del suministro de material de limpieza; Que, como resultado de la evaluacion tecnica y economica, con fecha 17JUN2005, el Comite Especial otorgo la buena pro al Consorcio Nexo Corporation SAC - First Peru SAC - Neo Deter del Peru SAC; Que, con fecha 24JUN2005, el consorcio conformado por los postores Industrias Dalhi SRL - Aries Comercial SAC, interpuso recurso de apelacion contra la evaluacion tecnica del Consorcio favorecido con el otorgamiento de la buena pro, corriendose traslado del mismo al postor ganador de la buena pro para que proceda conforme a su derecho; Que, el consorcio recurrente ha denunciado que el ganador de la buena pro ha presentado documentos falsos o que contienen informacion inexacta, los que sirvieron al postor para acumular puntaje en el factor de experiencia respecto del importe de ventas, hecho que genero la inmediata fiscalizacion posterior de todos los documentos referidos, cursandose sendos oficios a todas las empresas que emitieron las constancias y contratos referidos, asi como a las Entidades del Sector Publico involucradas; Que, mediante Oficio Nº 366-2005-VII-DIRTEPOL/PNPOFAD-SEC del 30JUN2005, la Setima Direccion Territorial de la Policia Nacional del Peru remite el Informe Nº 212005-ULOG-VII-DIRTEPOL/PNP del 30JUN2005, dando cuenta de las acciones de fiscalizacion posterior efectuadas a la documentacion presentada por el Consorcio favorecido con la buena pro; Que, luego de haberse fiscalizado la documentacion referida y ante la ausencia de pruebas instrumentales que demuestren fehacientemente la MORDAZA de documentos falsos o que contengan informacion inexacta en la propuesta del Consorcio Nexo Corporation SAC - First Peru SAC - Neo Deter del Peru SAC, concluye que no existe contravencion al MORDAZA de moralidad; Que, estando en fecha para resolver la causa y habiendose agotado los medios adecuados, al MORDAZA del MORDAZA de presuncion de veracidad establecido en el Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resulta infundado el presente medio impugnatorio; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29MAY1992, con lo establecido en el Articulo 5º del TUO del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante D.S. Nº 003-2004-IN; asi como a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nº 083-204-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el consorcio conformado por las

Declaran infundada apelacion contra evaluacion tecnica efectuada en MORDAZA de seleccion para suministro de material de limpieza
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 025-2005-IN/0601
MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2005

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